martes, 14 de septiembre de 2010

DECRETO No.401 DE ABRIL 15 DE 2010 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN INTEGRAL DE

MANEJO DE VENTAS INFORMALES EN LA CIUDAD DE PEREIRA”.

disponible en http://www.amco.gov.co/amco/UserFiles/File/gacetas/gaceta%20extra%20No.16.pdf


EL ALCALDE MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 82 y 315,
numeral 1 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994, y el acuerdo municipal
078 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que conforme al diagnóstico que sirve de soporte al Plan de Desarrollo Municipal
2008 – 2011, “Pereira Región de Oportunidades”, una de las problemáticas más
sentidas por los habitantes de la ciudad es la relacionada con la movilidad, en
especial en sectores como el centro tradicional y el subcentro de cuba, ocasionada
por la sobre ocupación del espacio público con actividades comerciales
informales.
Que con el fin de determinar la magnitud de esta problemática y concertar las
alternativas para su organización, mediante Convenio de Cooperación No. 1256
de 2008, el Municipio contrató a la Universidad Católica Popular de Risaralda,
para que desarrollara el Registro de Vendedores informales en las zonas críticas
de la ciudad, realizara el estudio socieconómico de quienes ejercen la venta
informal como actividad en estos sectores y acompañara el proceso de
concertación entre los actores que se relacionan con la problemática.
Que según los estudios realizados por la Universidad Católica Popular de
Risaralda, en la zona céntrica de la ciudad cerca de 1478 personas ejercen esta
actividad y cerca de 400 en el subcentro de Cuba, concentrándose en
determinados espacios públicos y afectando de manera negativa la movilidad
peatonal.
Que es mandato superior conforme a nuestro régimen jurídico político velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el particular.
Que siendo éste un asunto de orden social hace parte del concepto de orden
público, por lo que compete al Alcalde Municipal como Primera autoridad de
Policía tomar las medidas necesarias para facilitar la convivencia ciudadana
armonizando los derechos colectivos al uso y disfrute del espacio público con el
derecho al trabajo de quienes derivan su sustento de esta actividad y carecen de
otra posibilidad.
Que realizados los estudios de contexto socioeconómico, analizadas las actuales
tasas de desempleo y subempleo, y considerando el perfil de los vendedores
informales, el diagnóstico formulado por la Universidad Católica Popular de
Risaralda concluye la necesidad de desarrollar estrategias integrales en la
atención a los diferentes conflictos que genera la venta informal.
Que conforme con el artículo 110 del acuerdo 023 de 2006, “La nueva ciudad se
basa en la concepción del espacio público y el equipamiento como punto de
encuentro, concertación y participación de la ciudadanía, por lo cual se busca que
en el crecimiento de la ciudad se brinden estos espacios, no como el resultante de
la urbanización, si no como el elemento articulador”. Consecuente con lo cual el
mismo Acuerdo consagra como una de las políticas de recuperación y manejo del
espacio público: “Adecuar los espacios públicos peatonales de las centralidades,
permitiendo el buen funcionamiento de las actividades comerciales”.
Que en la sentencia T-772 de 2003 de nuestra Corte Constitucional fija los
parámetros dentro de los cuales las autoridades municipales deben desarrollar
programas de recuperación de espacio público, obligándolas a desarrollar un
componente de alternativas económicas viables para quienes se afecten con este
tipo de programas o proyectos.
Que acatando el mismo fallo, se desarrolló todo un proceso de concertación que
culminó con la suscripción de un Pacto entre vendedores informales, gremios y
sector público municipal con el fin de definir los compromisos de cada uno en las
soluciones a esta problemática y plantear alternativas para organización.
Que en el Plan de Desarrollo Municipal “Pereira, Región de Oportunidades”, la
actual administración se propuso como meta dentro del Programa de Espacio
Público para la Convivencia, incrementar el índice de espacio público efectivo por
habitante a través de la recuperación del 60%.
Que el acuerdo 078 de 2008 reglamentó lo relacionado con el aprovechamiento
económico del espacio público, adoptando un sistema de cobro para las
actividades que se desarrollen en el mismo.
Que según el artículo 116 del Código Nacional de Policía la venta ambulante es un
asunto que corresponde reglamentar a las autoridades locales.
Que debido a que la presencia de vendedores informales en el espacio público
obedece a un problema social, económico y cultural, cuya solución no se
encuentra en las medidas policivas, sino que se requiere del compromiso
gubernamental, gremial y comunitario para encontrar las soluciones de fondo que
deben ser implementadas para conjurar las causas y efectos del mismo.
Que en virtud de lo expuesto y en uso de sus facultades constitucionales y legales,
el ALCALDE MUNICIPAL DE PEREIRA, facultando como está por ley,
DECRETA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°. Adopción.
Se adopta el Plan Integral de Manejo de Ventas
Informales de la ciudad de Pereira, Pimvip, contenido el presente Decreto como
una herramienta para la recuperación, preservación y armonización del espacio
público ocupado con actividad comercial informal.
ARTICULO 2°. Objetivo.
El Plan de Manejo de Ventas Informales tiene como
objetivo definir las estrategias y acciones con las que se intervendrán los sectores
de la ciudad que presentan sobre ocupación de ventas informales y que fueron
autorizadas con anterioridad al Acuerdo 078 de 2008, armonizando los derechos
colectivos al uso y disfrute del espacio público con el derecho al trabajo de
quienes ejercen esta actividad dentro del marco del Mínimo Vital.
ARTICULO 3°. Objetivos Específicos.
Como objetivos específicos el Plan
contempla:
1) Aportar en la construcción de una política pública que garantice la
sostenibilidad de las medidas que se adopten para la recuperación y
preservación de espacio público afectado con la actividad comercial
informal.
2) Contribuir a la consolidación de Pereira como ciudad-región y
competitividad comercial como renglón característico de nuestra economía.
3) Desarrollar procesos de recuperación bajo los parámetros establecidos por
las Sentencias de la Corte Constitucional, atendiendo de manera integral a
la población de vendedores informales que deban modificar la forma en que
ejercen su actividad o cambiar de actividad comercial.
4) Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación
al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular, evitando
las ocupaciones indebidas del mismo.
5) Definir las zonas del espacio público de la ciudad en las que se puedan
permitir bajo uso regulado actividades comerciales sobre el espacio público,
así como aquellas que deben ser objeto de acciones integrales para que se
recuperen su función estructurante.
ARTÍCULO 4°. Documentos anexos.
Adóptese el Documento Técnico de
Soporte correspondiente al Pimvip, así como el Pacto Cívico firmado con los
gremios y los representantes de los vendedores informales, como documentos
integrantes del presente decreto.
CAPITULO II
Definición de estrategias y acciones
ARTÍCULO 5°. Estrategias.
La recuperación, preservación y armonización de los
espacios públicos ocupados con venta informales se desarrollará mediante las
siguientes estrategias:
1. Sistema de información de ventas informales –SIVIP-.
Con la
implementación de esta estrategia, se controlará el número de personas
que ejercen la venta informal y se facilitará el desarrollo de alternativas para
cada una de ella, dentro de los parámetros de la Sentencia 772 de 2003.
2. Formalización.
Esta estrategia irá encaminada a la formalización de las
ventas informales, siendo obligatoria en algunos casos, en los términos que
más adelante se señalan.
3. Hábitat.
Se plantea esta estrategia como instrumento para cualificar los
espacios públicos ocupados con las ventas informales de la ciudad y la
determinación de las zonas de transición, en que se pueda ejercer esta
actividad de manera regulada y autorregulada.
4. Atención Social al Vendedor.
El ejercicio de la venta informal en las
condiciones aquí establecidas garantizará el acceso a la malla institucional
al vendedor informal y su núcleo con el fin de romper los ciclos
generacionales que caracterizan esta actividad.
5. Fortalecimiento Institucional.
De acuerdo con lo señalado en el
diagnóstico efectuado y lo establecido en el Pacto Cívico la administración
debe disponer de un esquema administrativo eficiente que garantice los
procesos de control y gestión del espacio público.
ARTICULO 6°. Desarrollo de las Estrategias de Sistema de Información de
Ventas Informales.
La Secretaria de Planeación Municipal tendrá a su cargo la
integración de todos los datos relevantes de las ventas informales, haciendo parte
de este sistema el Registro Único de Vendedores Informales de Pereira, los
mapas de distribución y su geo-referenciación.
El Registro Único de Vendedores Informales servirá como una herramienta de
control y se formará con la inscripción de los vendedores informales, que además
de ser censados por la Universidad Católica Popular de Risaralda en el 2008
hayan sido beneficiarios de alguna autorización para el ejercicio de la venta
informal o su ingreso en la base de datos fue autorizada por la mesa de
Acompañamiento al Pacto Cívico. Esta inscripción contendrá como mínimo los
siguientes datos: nombre e identidad, la clase de mercancías o servicios que
venden, los ingresos que perciben, su historia laboral y de educación y la
clasificación que le corresponda según sea ambulante, semiestacionario o
estacionario, y en este último caso el lugar asignado.
Este registro será actualizado con el fin de incluir en él todas las novedades
correspondientes a los vendedores informales reconocidos, tales como los
beneficios otorgados o las sanciones impuestas. Todos los procedimientos de
inclusión, retiro o novedades en el Registro Único de Vendedores Informales
estarán a cargo de la Secretaria de Planeación Municipal conforme al
procedimiento adoptado para el efecto.
El registro servirá de base para la expedición de una nueva carnetización a los
vendedores censados sin que ello implique expedir nuevas autorizaciones para
ocupar el espacio público.
Los mapas de distribución determinan el número de ventas estacionarias que
conforme a una valoración de cada uno de los costados de las manzanas de las
zonas críticas señala cuantos módulos puede llegar a albergar. Con el presente
Decreto se adoptan tres tipos de mapas: (1) Mapa Existente: que señala cuantos
módulos estacionarios se encuentran actualmente en la zona a intervenir. (2)
Mapa de Redistribución: señalan cuanto caben realmente y (3) Mapa Diferencial:
señala las diferencias entre el primero y el segundo, lo cual refleja el déficit o /u
oferta de cada costado de cuadra.
El Municipio de Pereira podrá por criterios de conveniencia o necesidad elaborar
nuevos mapas de distribución con el fin de aplicarlos y ajustarlos al desarrollo de
las estrategias.
Toda esta información hará parte del sistema de información geográfico y estará
acompañada por bases de datos según modelos ARC/GIS.
Articulo 7°. Desarrollo de la Estrategia de Formalización
: Esta estrategia
consistirá en el proceso paulatino mediante el cual el vendedor informal hace su
tránsito hacia el comercio formal o mercado laboral. Esta estrategia se desarrollará
de la siguiente manera:
1. Vendedores informales que por el ingreso económico que perciben o la
forma en que ejercen su actividad deben ser comerciantes formales. Hacen
parte de esta población los vendedores que cumplan una o varias de estas
condiciones:

Quienes como producto de su actividad generen utilidades por encima de
los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los que ejerzan otras actividades comerciales o cuenten con otros ingresos
para su sostenimiento. .

Los que utilizan a otros vendedores como distribuidores de sus productos o
servicios.

Quienes fueron beneficiarios de un proceso de reubicación exitoso que
implica ocupación predial.

Los que de acuerdo con el resultado del estudio socioeconómico deban
formalizarse, previo concepto de la Mapaci.
Esta población podrá acceder a Fortalecimiento Empresarial, dirigido a facilitar una
asesoría constante por parte de la dependencia municipal competente, y su
objetivo básico es que el negocio se desarrolle como un establecimiento de
comercio y cumpla los requisitos en la ley 232 de 1995.
Para lograr este objetivo el Banco de Oportunidades posibilitará créditos a los
vendedores en proceso de formalización y la Alcaldía de Pereira realizara
convenios con el SENA y/o gremios como ACOPI, FENALCO o CAMARA DE
COMERCIO u otra organización idónea, para el acompañamiento que fuera
necesario, hasta su consolidación como establecimiento comercial.
2.
Aquellos vendedores informales que a pesar de ejercer la venta informal
como mecanismo de subsistencia y dentro del marco del mínimo vital tiene
ideas de emprendimiento y fortalezas en su perfil ocupacional para
desarrollar otras actividades empresariales o laborales.
La atención de esta población tendrá como objetivo que los vendedores informales
establezcan o fortalezcan nuevas ideas de emprendimiento empresarial ya sea de
forma individual o asociativa o puedan ingresar al mercado laboral.
Para los vendedores con ideas de negocio su iniciativa deberá ser presentada al
Banco de Oportunidades para apoyar la construcción de un plan empresarial, el
cual una vez viabilizado podrá ser implementado.

Para la implementación de estas iniciativas, el Municipio podrá otorgar en los
términos establecidos en el Decreto 808 de octubre 21 de 2009, o la norma que lo
modifique o sustituya, capital semilla o recursos no retornable con el que podrá
beneficiar a cada vendedor, al cual se sumará los recursos propios de que
disponga el vendedor beneficiario, quien además para terminar de financiar su
iniciativa deberá acceder a crédito a través del Banco de las oportunidades.
En todo caso, corresponderá a cada Secretaría adoptar los procedimientos
necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
En el caso de vendedores con perfil ocupacional, su hoja de vida será ingresada
en bolsas de empleo con el apoyo de FENALCO, CAMARA DE COMERCIO y
ACOPI.
Articulo 8°. Desarrollo de la Estrategia de Redistribución Espacial:
Esta
estrategia está dirigida a permitir la permanencia de las ventas informales bajo
condiciones reguladas que mitiguen los impactos negativos que este tipo de
actividad genera sobre el espacio público. Esta estrategia se desarrollará con base
en los siguientes criterios:
MAPAS DE DISTRIBUCION DE VENTAS ESTACIONARIAS
: Los mapas de
redistribución han sido concebidos considerando la capacidad actual de los
andenes en las zonas críticas para albergar soluciones de ventas estacionarias sin
interferir con la movilidad peatonal y los otros elementos constituyentes del
espacio público (mobiliario, bahías, arborización).
Como consecuencia de la adopción de estos mapas corresponderá a la Secretaría
de Gobierno Municipal ejecutar las acciones necesarias para que los vendedores
estacionarios se ubiquen en los sitios asignados en el mapa. Esta estrategia se
articulará con la construcción de los nuevos módulos de ventas individuales o
dobles para vendedores estacionarios, los cuales podrán reponer los viejos
módulos que estén en avanzado estado de deterioro u ocupar los nuevos espacios
detectados en los mapas.
PASEOS TEMATICOS
: Esta solución está dirigida a vendedores
semiestacionarios que tienden a agruparse alrededor de actividades comerciales
comunes: artesanos, libreros, relojeros, ropa, etc. Está dirigido a reubicar
colectivos de vendedores en espacios diferentes a los andenes como peatonales,
bulevares, plazoletas y zonas de los parques y plazas que lo permitan.
En el caso de las peatonales, los paseos temáticos también incluyen la
construcción de unos módulos de información al ciudadano y al turista manejado
por la Policía Nacional y unos módulos de baños públicos acompañados por un
pequeño local comercial para café al paso.
PASAJES COMERCIALES CUBIERTOS
: Este tipo de alternativa está dirigida a
todo tipo de vendedores que quieran dar el paso hacia una formalización
empresarial con la posibilidad de ser reubicados en un local comercial al interior
de un proyecto espacial denominado Pasaje Comercial Cubierto.
Todo proyecto de este tipo hará parte de los sistemas de movilidad de la ciudad
imitando los pasajes comerciales formales que han demostrado su éxito en
diversos sectores del Centro Tradicional. Por el valor de sus inversiones
(incluyendo gestión predial) y su carga cultural negativa producto de experiencias
fallidas del pasado, esta estrategia se propone como la última opción de
redistribución espacial.
ZONAS DE TRANSICION
: Para facilitar el desarrollo de los procesos de
formalización y redistribución, se podrán establecer zonas de transición en las que
las ventas informales se permitirán bajo uso regulado.
Las zonas de transición son aquellos espacios públicos respecto de los cuales, la
autoridad competente autorizada expresamente la localización de mobiliario y la
ejecución de algún tipo de actividad económica, tomando en consideración su
capacidad, el uso especializado o multifuncional para el cual haya sido adecuado
el respectivo espacio.
En estas zonas se promoverá la creación y el fortalecimiento de redes de gestión
social, las cuales tendrán por objeto apoyar la función pública relacionada con el
manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación
social del mismo.
MERCADOS MOVILES
: Con el fin de descongestionar el centro tradicional de
ventas de frutas y verduras en dispositivos que suelen generar afectaciones a la
movilidad (carretas), se ha desarrollado como alternativa crear mercados móviles
en barrios de otras zonas de la ciudad. Dichos mercados se efectuarán con el
apoyo logístico de la Alcaldía para el transporte de los módulos de ventas y se
sujetarán a las regulaciones para manipulación de alimentos dispuestas por la
Secretaria de Salud.
REGULACION DE AMBULANTES
: las ventas ambulantes conocidas como
maneros y las que utilicen elementos móviles (vehículos), serán objeto de
regulación a través de una zonificación que defina diversos niveles de restricción
para el acceso de diferentes tipos de vehículos (zonas rojas, naranjas y amarillas).
Los vehículos de ventas serán clasificados por tamaños que van desde el manero
hasta los grandes vehículos de tracción humana o mecánica. Según el tamaño los
vehículos tendrán acceso a las diferentes zonas de acuerdo a las restricciones.
Para facilitar el control, la Secretaría de Gobierno Municipal implementará como
identificación de los vendedores y sus vehículos el sistema de placas (rojas,
naranjas y amarillas) en consonancia con las zonas ligadas a unos registros que
permitan las ventas nuevas.
También se identificarán con dos tipos de placas adicionales: verdes y azules, los
vendedores que no puedan ingresar al centro por el tamaño de sus vehículos y los
vendedores nocturnos que solo puedan ejercer su actividad en las noches.
ARTICULO 9°. Desarrollo de la estrategia de atención social.
Todo vendedor
informal inscrito en RUVIP será beneficiario de los programas sociales que para la
atención de población vulnerable desarrollen las secretarias de desarrollo social,
político y económico, Gestión inmobiliaria y Educación.
Para ello la organización a cargo de LA CASA DEL VENDEDOR INFORMAL Y EL
ARTESANO gestionará el ingreso del vendedor reconocido al SISBEN y por lo
menos el 10 % de los cupos asignados para cada programa de estas Secretarías
deberán beneficiar vendedores informales.
ARTICULO 10° Desarrollo De La Estrategia de Fortalecimiento Institucional
.
Con el fin de proveer de una estructura administrativa eficiente en la gestión y el
manejo del espacio público el municipio asumirá la revisión de su esquema
administrativo actual.
CAPITULO III
PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTRATEGICOS.
ARTICULO 11° Desarrollo de Programas y Proyectos Estratégicos.
En
cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Pacto Cívico, se plantean los
siguientes programas y proyectos que se consideran estratégicos por su
capacidad de incidir en el cumplimiento de la meta propuesta en el plan de
Desarrollo Municipal en materia de recuperación de espacio público.
ARTICULO 12° RECUPERACION CALLE 17 Y CALLES 70 Y 71, Carreras
24 y 25:
Ordénese la recuperación de la calle 17 entre carreras 8 ª Y 9 ª, del
centro de la ciudad, y calles 70 y 71 carreras 24 y 25, del subcentro de cuba,
para lo cual se adopta el siguiente COMPONENTE DE ALTERNATIVAS
ECONOMICAS, para los vendedores informales reconocidos en el registro a cargo
de la Universidad Católica Popular de Risaralda:
Alternativa 1: Reubicación sobre la calle peatonal de la 18 entre carreras 7ª y 8ª o
calle 22 entre carreras 7ª y 8ª, en un proyecto especial.
Alternativa 2: Proyecto de ubicación de módulos de venta para artesanos en la
calle peatonal la 18 entre carreras 6ª y 7ª.
Alternativa 3: Reubicación de casetas de ventas dobles en algunos lugares donde
el espacio lo permita entre la carrera 4 y la carrera 13 y la calle 11 y la calle 26.
Alternativa 4: Acogerse al programa de formalización empresarial con posibilidad
de acceder a un capital semilla para iniciar un proyecto productivo, siempre que se
haga entrega del espacio público ocupado.
Alternativa 5: Obtener un local comercial o modulo en un pasaje comercial cubierto
previo proceso de transición del vendedor informal.
La Secretaría de Gobierno Municipal tendrá a su cargo todos los procesos
necesarios para dar cumplimiento a esta decisión, incluyendo la de notificar a cada
vendedor informal reconocido en el Registro el derecho a elegir una de las
alternativas propuestas.
PARÁGRAFO:
Para el desarrollo de las estrategias contempladas en este
decreto, y particularmente las de reubicación y redistribución, y sólo respecto de
los vendedores que resulten beneficiarios de las mismas, la alcaldía municipal
podrá otorgar los permisos necesarios a los vendedores informales, sin perjuicio
de las prohibiciones y restricciones previstas en los decretos 266 de 2001 y 1335
de 2002, los cuales continúan vigentes.
ARTICULO 13°. CASA DEL VENDEDOR INFORMAL.
Con el fin de facilitar la
organización de los vendedores informales reconocidos y facilitar la gestión de
proyectos asociativos que propendan por su desarrollo y mejoramiento del nivel de
vida de los vendedores, la Administración promoverá la creación de la Casa del
Vendedor Informal, como un programa a cargo de la Secretaría de Gobierno
Municipal, pero cuya administración puede ser contratada con una de las
organizaciones de vendedores informales.
ARTICULO 14° FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
La Secretaria Jurídica
evaluará la necesidad y convivencia de fortalecer o reestructurar las áreas del
Municipio relacionadas con la gestión, manejo y control del espacio público,
conforme con el diagnostico presentado por la UCPR y el concepto de la
Secretaría de Planeación Municipal.
ARTICULO 15° SANCIONES. Todo vendedor informal que incumpla los términos
en que le fuera otorgado un beneficio o solución será excluido del RUVIP y
obligado a reparar el daño que cause.
ARTICULO 16°. Vigencia.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Pereira a los, 15 días del mes de abril de 2010.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
JAIRO ORDILIO TORRES MORENO
Alcalde Municipal de Pereira (E)
LILIANA VALENCIA LOPEZ.
Secretaria Jurídica
Revisión: Secretaría Jurídica
Revisión: Secretaria de Planeación
Revisión:
FELIPE MEJIA LAMPREA
Director Operativo de Desarrollo Urbano
Elaboró: Mary Soler Vinasco A.
Revisó: Martha Lucia Zapata Correa
Jefe Administrativa

publicado en
Gaceta Metropolitana No.16 – Extraordinaria 2010

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