martes, 14 de septiembre de 2010

DECRETO No.400 DE ABRIL 15 DE 2010, REFERENTES AL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE

DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS ESTRATEGIAS DE RECUPERACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS VENDEDORES INFORMALES QUE LO OCUPAN.
DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS ESTRATEGIAS DE RECUPERACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS VENDEDORES INFORMALES QUE LO OCUPAN
.

disponible en http://www.amco.gov.co/amco/UserFiles/File/gacetas/gaceta%20extra%20No.16.pdf

El alcalde municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos 82 y 315, numeral 1 de la
Constitución Política, la ley 136 de 1994, los arts. 116 y 132 del Código Nacional
de Policía y el acuerdo municipal 078 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política señala que Colombia es un estado
social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del estado
velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalecerá sobre el interés particular.
Que el artículo 132 del Código Nacional de Policía faculta a los alcaldes para
tomar las medidas y acciones necesarias en orden a la restitución del espacio
público.
Que de acuerdo con el artículo 116 del Código Nacional de Policía la venta
ambulante es un asunto que corresponde reglamentar a las autoridades locales.
Que en la Sentencia T-772 de 2003 la Corte Constitucional fijó los requisitos que
deben cumplir todos los programas y proyectos de recuperación del espacio
público por parte de las autoridades competentes.
Que de acuerdo con la Sentencia T-772 de 2003, las acciones de recuperación del
espacio público en el Estado Social de Derecho deben estar precedidas y
acompañadas de un componente de alternativas económicas viables en favor de
los vendedores informales, garantizando en todo momento el derecho al debido
proceso.
Que la Administración, los gremios y los representantes de los vendedores
informales de Pereira desarrollaron un proceso de concertación que culminó en la
firma de un Pacto Cívico, en el cual se definieron los compromisos de cada uno de
los actores en la solución de la problemática del espacio público en Pereira, así
como en el planteamiento de alternativas de organización y solución para la venta
informal.
Que en el Plan de Desarrollo Municipal “Pereira, Región de Oportunidades”, la
actual administración se propuso como meta dentro del Programa de Espacio
Público para la Convivencia, incrementar el índice de espacio público efectivo por
habitante a través de la recuperación del 60%.
Que de conformidad con el acuerdo 023 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial
de Pereira, una de las estrategias de recuperación del espacio público en la
ciudad es “adecuar los espacios públicos peatonales de las centralidades,
permitiendo el buen funcionamiento de la actividad comercial.”
Que en cumplimiento de los criterios expuestos en la Sentencia T-772 es
necesario determinar un procedimiento que permita identificar, calificar, priorizar y
seleccionar a los beneficiarios de las estrategias, planes, programas o proyectos
que emprenda el municipio a fin de recuperar el espacio público y armonizar su
uso por la comunidad con el derecho al trabajo de los vendedores informales.
DECRETA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. ADOPCIÓN.
Adóptese en el municipio de Pereira el procedimiento
de identificación, calificación, selección y priorización de beneficiarios de las
estrategias del Plan Informal de Manejo de Ventas Informales de Pereira, PIMVIP,
para la recuperación, preservación y armonización del espacio público ocupado
por vendedores informales en el Centro Tradicional y Subcentro de Cuba, en el
marco del Pacto Cívico suscrito entre los gremios, los vendedores informales y la
administración municipal.
Parágrafo Primero:
En el desarrollo de las estrategias se incluirán los vendedores
informales que estén inscritos en el Registro Único de Vendedores Informales de
Pereira, Ruvip, correspondientes a las áreas mencionadas. En ningún caso serán
beneficiarios los menores de edad.
Para efectos del presente decreto se entiende por Centro Tradicional de Pereira y
Subcentro de Cuba, las zonas delimitadas en los planos anexos.
ARTICULO 2. MÍNIMO VITAL.
Para efectos del presente decreto se entiende
como “mínimo vital” el nivel de ingresos económicos que no supere el 60% del
salario mínimo mensual legal vigente por persona dentro de cada núcleo familiar
del vendedor informal.
ARTICULO 3. MESA DE ACOMPAÑAMIENTO AL PACTO CIVICO, MAPACI.
Se instituye la Mesa de Acompañamiento al Pacto Cívico, que será la instancia de apoyo, consulta y concertación. La Mesa estará conformada por representantes de los gremios, representantes de los vendedores informales y representantes de la administración municipal. Se reunirá en forma ordinaria una vez al mes; y en forma extraordinaria cuando así lo considere la mayoría de sus integrantes o por convocatoria de la Secretaría Técnica. En la Mesa podrán participar representantes de la Personería Municipal y la Policía Nacional, en calidad de
invitados permanentes.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA MESA DE ACOMPAÑAMIENTO AL PACTO CIVICO.
La Mapaci tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de organismo de consulta y concertación durante el desarrollo de las estrategias.
2. Aprobar o rechazar en forma definitiva los puntajes que obtengan los
vendedores informales interesados en ser beneficiarios de las estrategias, previa aplicación del sistema de calificación por parte de la Secretaría de
Planeación y previo estudio del Ente de Espacio Público.
3. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso a Ruvip que hagan los
vendedores informales interesados.
4. Estudiar los casos que la Secretaria de Planeación o el ente de espacio
público ponga a su consideración.
5. Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO:
En ningún caso la Secretaría de Planeación o el Ente de Espacio
Público serán las dependencias responsables de aprobar o negar en forma definitiva las solicitudes para el ingreso al RUVIP o para ser beneficiario de las estrategias.

ARTICULO 5. DEFINICIÓN DE VENDEDOR INFORMAL.
Para los efectos del
presente decreto se entiende por vendedor informal la persona que se dedique por
cuenta propia al comercio de bienes o servicios en el espacio público como medio
básico de subsistencia.
ARTÍCULO 6. CLASIFICACION DE VENDEDORES INFORMALES.
Los
vendedores informales se clasificarán de la siguiente manera:
a) Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor recorriendo las
vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o
permanentemente en un lugar específico, utilizando un elemento móvil portátil o su
propio cuerpo para transportar las mercancías, tales como los vendedores de
frutas, verduras, tintos, entre otros.
b) Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor
recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera
transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en
un mismo día, utilizando elementos tales como carretas, carretillas, tapetes, telas,
cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.
c) Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus
bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado
del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o
distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos
similares.
d) Vendedor informal temporal: Son las personas que ofrecen sus bienes o
servicios no en forma permanente, sino con ocasión de festividades y temporadas
especiales, en sitios previamente señalados para el efecto por parte de la alcaldía
municipal.
ARTÍCULO 7. ADOPCION DEL REGISTRO ÚNICO DE VENDEDORES
INFORMALES DE PEREIRA, RUVIP.
De conformidad con el compromiso
asumido en el Pacto Cívico adóptese el Ruvip como herramienta para identificar,
calificar y seleccionar la población beneficiaria de las estrategias para la
recuperación y armonización del espacio público. La información del Ruvip será
administrada y actualizada por la Secretaría de Planeación.
PARAGRAFO:
El Ruvip está formado por la inscripción de los vendedores
informales que fueron censados por la UCPR en el Centro Tradicional y Subcentro
de cuba en septiembre de 2008, y por aquellos que acrediten autorización legítima
o confianza legítima para ejercer la actividad en dichas zonas antes del 30 de
septiembre del 2008.
El registro será actualizado con el fin de incluir en él todas las novedades
correspondientes a los vendedores informales reconocidos. La inscripción en el
Ruvip estará a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal, conforme al
procedimiento adoptado para el efecto. El retiro del Ruvip lo hará la Secretaría de
Planeación, previa solicitud escrita de la Secretaría de Gobierno.
Secretaría de Planeación expedirá las certificaciones de inscripción en el Ruvip
a los vendedores informales.
Los vendedores informales que actualmente ocupen el espacio público en virtud
de un permiso expedido por la alcaldía municipal o en virtud de confianza legítima
antes del 30 de septiembre de 2008, deberán inscribirse en el RUVIP como
condición para seguir ejerciendo su actividad.
ARTÍCULO 8. POBLACION OBJETIVO:
Las estrategias están dirigidas a los
vendedores inscritos en el Registro Único de Vendedores Informales de Pereira,
RUVIP, en las áreas mencionadas. El Ruvip deberá tener como mínimo la
siguiente información: el nombre y documento de identidad, la clase de
mercancías o servicios que vende y la clasificación que le corresponda, según sea
ambulante, semiestacionario o estacionario, y su lugar de ubicación.
ARTÍCULO 9
. ACTUALIZACION DEL RUVIP. El Ruvip será actualizado de
acuerdo con las solicitudes aprobadas o negadas por la Mesa de
Acompañamiento al Pacto Cívico o la entidad que hiciere sus veces. Así mismo
en él se incluirán todas las novedades correspondientes a la situación de los
vendedores informales.
ARTICULO 10
. INHABILIDADES PARA SER INCLUIDO EN EL RUVIP: En
ningún caso podrán ingresar al Ruvip ni ser beneficiarios de las estrategias:
a) Quienes no residan en los municipios del Área Metropolitana Centro
Occidente, Amco.
b) Quienes tengan deudas pendientes con la justicia.
c) Quienes suministren información falsa en aspectos susceptibles de
calificación.
d) Quienes no tengan su situación militar definida.
e) Quienes hayan sido beneficiarios de planes, programas o proyectos de
reubicación o solución exitosos certificados por la administración municipal,
y se encuentren ejerciendo nuevamente la venta informal por sí o por
interpuesta persona.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PRIORIZACION DE BENEFICIARIOS
PARA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DEL PIMVIP
ARTICULO 11. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento se
desarrollará en las siguientes etapas:
soLICITUD: Los aspirantes a ser beneficiarios de las estrategias elevarán su
solicitud escrita en la Secretaría de Planeación radicada a través de ventanilla
única, creada para este fin.
En ningún caso se recibirán solicitudes que no tengan adjuntos los documentos
solicitados. El hecho de que el solicitante aporte la totalidad de los documentos no
comprometerá la respuesta favorable de la Secretaría de Planeación Municipal.
Los solicitantes que no hayan firmado el Pacto Cívico pasaran a una lista de
espera y se dará prioridad a aquellos que sí lo hayan firmado.
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD:
La Secretaría de Planeación verificará a través de
cruce de información, con bases de datos de otras instituciones –Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, Instituto Municipal de Tránsito, Cámara de
Comercio, Secretaria de Hacienda Municipal y el Instituto de Seguros Sociales-,
que el interesado cumpla con los requisitos.
ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO:
Con el análisis Socioeconómico se caracterizará
el contexto socioeconómico, a través de entrevista y visita domiciliaria
programadas previamente por medio de citación escrita.
ARTICULO 12. SISTEMA DE CALIFICACION Y SELECCION.
Los beneficiarios
serán seleccionados y priorizados mediante un sistema de calificación numérica,
utilizando diversos coeficientes que evalúan las condiciones socioeconómicas,
familiares y personales del vendedor informal. Se utilizarán las siguientes
variables:
1. COEFICIENTE DE ANTIGÜEDAD
Califica al vendedor informal en función del tiempo que lleva ejerciendo el oficio en
el espacio público.
2. COEFICIENTE DE AUTORREGULACION
Califica al vendedor informal por el número de sanciones de que haya sido objeto
en el ejercicio de su actividad.
3. COEFICIENTE DEL MINIMO VITAL
Este coeficiente califica a cada vendedor de conformidad con su situación
económica respecto del mínimo vital.
4. COEFICIENTE DE VULNERABILIDAD SOCIAL
Califica el nivel de vulnerabilidad económica y social del vendedor informal de
acuerdo con su responsabilidad al interior de su familia o con su condición
personal y social.

5. COEFICIENTE DE NIVEL DE ESCOLARIDAD
Califica el grado de educación o de competencias del vendedor de modo que
permite conocer sus reales posibilidades de acceder o no a la economía o al
mercado laboral formal.
6. COEFICIENTE DE HABITACION O VIVIENDA
Califica la situación del vendedor informal en relación con su situación jurídica
respecto del lugar en que habita, así como el mismo estado físico de la vivienda.
7. COEFICIENTE DE SUBSIDIOS O BENEFICIOS DEL ESTADO
Evalúa la situación del vendedor informal en relación con los subsidios o
beneficios que haya recibido o esté recibiendo del estado.
PARAGRAFO:
Los vendedores informales de frutas, verduras y tintos serán
regularizados a través del procedimiento de identificación, selección y priorización
contemplado en el presente decreto, de conformidad con los criterios que para el
efecto señale el Alcalde Municipal.
Articulo 13. INTERVENCION DEL ENTE DE ESPACIO PÚBLICO.
Se remitirán a
La Comisión del Ente del Espacio Público las calificaciones del Análisis Técnico y
Socioeconómico para que las evalúe. Una vez hecho el estudio correspondiente,
se enviarán a la Mapaci para lo de su competencia.
Artículo 14. INTERVENCION DE LA MAPACI.
Esta Mesa aprobará o rechazará en forma definitiva los resultados del análisis técnico y socioeconómico, determinando los beneficiarios finales de las estrategias. El concepto final que brinde la Mapaci será comunicado al interesado por intermedio de la Secretaría de Planeación
Municipal.
CAPITULO III
DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 15. CAUSALES DE EXCLUSION:
Quienes sean excluidos del Ruvip
perderán todos los derechos y beneficios que se le hayan otorgado y se ordenará
el desalojo del espacio público que ocupen. Serán excluidos del Ruvip:
a) Los beneficiarios que no exploten directa y personalmente o a través del
suplente debidamente registrado en el Ruvip el espacio público ocupado. El
suplente no podrá reemplazar al titular por más de ocho días calendario
continuos, y por más de dos veces al año, salvo en casos de enfermedad
grave o calamidad doméstica debidamente acreditadas. La calidad de
suplente no otorga ninguna clase de derecho sobre el puesto de trabajo del
titular, ni sobre los beneficios o programas desarrollados en virtud de las
estrategias, ni sobre el espacio público ocupado por aquel.
b) Quienes utilicen el espacio público ocupado para realizar, ocultar y
colaborar con actividades ilícitas.
c) Quienes vendan en el espacio público productos no autorizados, salvo los
casos de ventas autorizadas en temporadas, o por fuera del horario, sitio o
zona permitidos. Cualquier modificación respecto a los productos, sitios,
horarios y zonas deberán ser autorizados previamente por la Secretaría de
Gobierno.
d) Quienes ejerzan en el espacio público actividades diferentes a las
autorizadas.
e) Quienes presenten o utilicen documentos falsos en diligencias con las
autoridades.
f) Quienes vendan o arrienden su puesto de trabajo en el espacio público.
g) Quienes incumplan las disposiciones contractuales, legales o
administrativas aplicables.
h) Incumplir los criterios de autorregulación y los deberes y responsabilidades
establecidos en el presente decreto.
PARAGRAFO:
En caso de falta absoluta del vendedor informal se ordenará el
desalojo del espacio público ocupado.
ARTÍCULO 16. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS VENDEDORES
INFORMALES BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios deberán cumplir, además de
los establecidos en el pacto cívico, los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Firmar el Pacto Cívico y el compromiso de autorregulación de fecha 25 de
noviembre de 2008.
b) Cumplir las normas jurídicas u obligaciones contractuales que le sean
aplicables.
c) Abstenerse de anunciar sus productos o servicios mediante la utilización de
altavoces, bocinas u otros medios visuales o auditivos que alteren la
tranquilidad ciudadana.
d) Abstenerse de ocupar mayor espacio del asignado por las autoridades.
e) Garantizar que las mercancías comercializadas sean de procedencia lícita,
y portar las facturas o documentos de origen de las mismas. Cuando se
trate de bienes de procedencia ilícita, serán aprehendidos y puestos a
disposición de la autoridad competente.
f) Garantizar que los alimentos comercializados, ya sea producidos por el
mismo vendedor informal o por terceros, cumplan con todos los requisitos
de salubridad, y dar estricto cumplimiento a las normas sobre manipulación
de alimentos.
ARTICULO 17. PRIORIZACION DE ESTRATEGIAS Y BENEFICIARIOS
. La
alcaldía municipal, de acuerdo con el plan de desarrollo, las previsiones del POT y
los recursos disponibles, definirá las prioridades así como la población
beneficiaria, y de conformidad con el impacto que tengan sobre el cumplimiento de
las metas propuestas en materia de recuperación de espacio público. En estos
casos, la Secretaría de Planeación convocará solo a los vendedores informales
que correspondan a dichas zonas o proyectos.
ARTICULO 18. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
La
Secretaria de Gobierno adelantará las actuaciones administrativas necesarias a fin
de excluir del Ruvip a los vendedores por las causales previstas en el presente
decreto, con la observancia de los principios del debido proceso, a través del
procedimiento establecido para el efecto.
ARTICULO 19. VIGENCIA
. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
JAIRO ORDILIO TORRES MORENO
Alcalde Municipal de Pereira (E)
LILIANA VALENCIA LOPEZ.
Secretaria Jurídica
VoBo: Secretaría Jurídica
VoBo:
FELIPE MEJIA LAMPREA
Director Operativo de Desarrollo Urbano
P/E: Fabio A Castillo G.- Abogado Contratista
CONTENIDO
SOLICITUD.......................................................................................................... 1
CRUCE BASE DE DATOS................................................................................... 2
PROCEDIMIENTO No 1 (mínimo vital) ................................................................ 4
ANALISIS DE LA SOLICITUD.............................................................................. 4
ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO ......................................................................... 4
APROBACIÓN POR PARTE DEL ENTE DEL ESPACIO PÚBLICO..................... 4
INTERVENCIÓN DE LA MAPACI......................................................................... 5
ASISTENCIA A CAPACITACIONES .................................................................... 5
CONTRATO ........................................................................................................ 5
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO .................................................... 5
ANEXOS.............................................................................................................. 8
PROCEDIMIENTO No 2 (Superan el mínimo vital).............................................. 7
ANALISIS DE LA SOLICITUD.............................................................................. 7
CONTRATO......................................................................................................... 7

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS ESTRATEGIAS DE RECUPERACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y SU ARMONIZACIÓN CON LOS
DERECHOS DE LOS VENDEDORES INFORMALES QUE LO OCUPAN

Los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
SOLICITUD
Por medio de visita de campo, medios de comunicación se hará el llamado a las
respectivas zonas priorizadas en el Pacto Cívico, para que los aspirantes a ser
beneficiarios, eleven su solicitud (Anexo 1) escrita en la Secretaría de Planeación
radicada a través de ventanilla única, creada para este fin.
Con la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de documento de identidad;

b) Certificado de Antecedentes Penales;

c) Documento que lo acredite como vendedor informal (carné), si lo tuviere

d) Certificado de Supervivencia, para mayores de sesenta años.

e) Carnet de afiliación al Sisben, si lo tuviere.

f) Recibos de pagos de impuesto de industria y comercio antes de 2008, si
los tuviere

g) Recibos de pago de impuesto predial con anterioridad al 2008, si los
tuviere.

Nota 1: En ningún caso se recibirán solicitudes que no tengan adjuntos los
anteriores documentos, los cuales no comprometen a la Administración a
otorgar una respuesta positiva.

Nota 2: Los solicitantes que no estén inscritos en el RUVIP, pasaran a una
lista de espera y se hará el análisis (Mínimo Vital, Confianza Legitima), para
su ingreso.

CRUCE BASE DE DATOS
Recibida la solicitud, la Secretaría de Planeación verificará a través de cruce de
información, con bases de datos de otras instituciones –Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, Instituto Municipal de Tránsito, Cámara de Comercio,

Secretaria de Hacienda Municipal y el Instituto de Seguros Sociales, que el
interesado cumpla con los criterios para el ingreso a uno de los siguientes
procedimientos:
Procedimiento No 1: Se caracteriza por dar alternativas a los vendedores que
están en el marco del mínimo vital.
Procedimiento No 2: Hace referencia al procedimiento que acoge a aquellos
vendedores que sobrepasan el mínimo vital.
PROCEDIMIENTO No 1 (Mínimo Vital)
1. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD:
Se evidencio en el cruce de bases de datos que el vendedor no posee fuentes de
ingresos que puedan sobrepasar el mínimo vital, por consiguiente pasará al
análisis socioeconómico.
2. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO
Con el análisis Socioeconómico se verificará el contexto socioeconómico del
vendedor informal, a través de una entrevista (Anexo 2) programada por citación
escrita (Anexo 3). La realización de la Visita domiciliaria será también
programada a través de citación (Anexo 4), con el fin de verificar la información
suministrada en la entrevista y a su vez completar los datos que no se
diligenciaron en la misma.
Si una vez programada la entrevista y la visita domiciliarias el interesado no se
presenta a estas, se dejará constancia de ello en el expediente (Anexo 5 Y 6) y se
programará con el vendedor informal una nueva cita. Si en la segunda citación no
se desarrollo ninguna de las anteriores, el interesado quedará excluido del
programa siempre y cuando no presente justificación escrita de su ausencia.
La entrevista y la visita domiciliaria tienen un sistema de calificación para cada
ítem, analizada en una base de datos que cuenta con un programa, el cual
otorgará la puntuación final. La secretaría de planeación municipal será la
dependencia encargada de administrar a aplicar el programa de calificación.
3. APROBACIÓN POR PARTE DEL ENTE DEL ESPACIO PÚBLICO
Se remitirán a La Comisión del Ente del Espacio Público, conformada por la
Secretaria de Planeación Municipal, Secretaria Jurídica, Secretaria de Hacienda,
Secretaria de Gobierno y Secretaria de Infraestructura, las calificaciones del
Análisis Técnico y Socioeconómico para que este las evalúe. La Comisión remitirá
todas las calificaciones a la MAPACI para su aprobación o rechazo final.
Las evaluaciones del Ente de Espacio Público se harán constar en actas, suscritas
por todos sus integrantes.
4. INTERVENCIÓN DE LA MAPACI Ó QUIEN HAGA SUS VECES.

Esta mesa compuesta por representantes del Municipio, representantes de los
Gremios, y representantes de los vendedores Informales, aprobará o rechazará
en forma definitiva los resultados del análisis técnico, socioeconómico y
solicitudes para ser incluidos en el RUVIP, determinando los beneficiarios
finales del proyecto.

Analizará los casos que ponga su consideración la Comisión del Ente del
Espacio Público.
Nota
: Posterior a la aprobación, la MAPACI informará a la Secretaria de Gobierno
los beneficiarios, para que estos de acuerdo a la estrategia de inclusión declarada,
los remita a las diferentes Secretarias si es el caso para sus respectivos trámites:

Secretaria de Planeación (Contratos Acuerdo 78)

Secretaria de Gobierno (Control Contractual),

Secretaria de Hacienda (Control de Pagos)

Secretaría de Desarrollo Rural (Banco de las Oportunidades:

Financiar, capacitar y asesorar actividades productivas)

Secretaría de Desarrollo Social (Capacitaciones a la Comunidad)

Secretaria de Educación (Dirigir Procesos Educativos y Culturales)

Secretaria de Salud (Vigilancia y Control de los factores de riesgo para
la salud, presentes en el ambiente y en el consumo, a través del Área de
Salud Pública)

Cultura Ciudadana (Área Metropolita, construcción de conciencia
social)
5. ASISTENCIA A CAPACITACIONES
Antes de la inclusión en una de las estrategias, el beneficiario deberá asistir como
requisito para seguir en el mismo, a las capacitaciones de formación de acuerdo a
las características de su actividad comercial, que ofrezca la Alcaldía.
6. CONTRATO
De acuerdo a la estrategia de inclusión declarada por el beneficiario (Reubicación)
se realizará por parte de la Secretaria de planeación los respectivos trámites del
contrato.
7. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO
Los vendedores informales (estacionarios, semiestacionarios y ambulantes)
estarán incluidos en una base de datos georeferenciada, la cual permite acceder a
los datos de identificación y ubicación del modulo de ventas.
PROCEDIMIENTO No 2 (Vendedores que superan el Mínimo Vital)
1. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Analizada la solicitud, se determino que el solicitante puede obtener ingresos
mayores al mínimo vital debido a que es:

Propietarios de dos o más bienes inmuebles que pueden generar ingresos
mayores al mínimo vital.

Propietarios de vehículos de servicio público o privado que puedan generar
ingresos que sobrepasen.

Perciben ingresos de otras actividades económicas, formales o informales
que superan el mínimo vital.

Son pensionados.
La administración otorgará una alternativa para este tipo de población con unas
características especiales descritas en el siguiente punto.
NOTA:
Se aplicaran para el presente procedimiento los numerales 2, 3, 4, 5,7 y 8
del procedimiento No 1
6. CONTRATO
Una vez recibido el concepto favorable de la MAPACI ó quien haga sus veces, el
vendedor informal deberá cumplir lo siguiente:

Adquirir el modulo previamente establecido por la administración de
acuerdo a su actividad, en un plazo máximo a un año.

Hacer el pago de la contraprestación económica según lo establecido en
el acuerdo 078.
Para el efecto, el beneficiario suscribirá un acta (Anexo 7) en la que hará una
declaración manifestando de forma irrevocable, que acepta la alternativa otorgada
por la Alcaldía y desea ser incluido en la misma. Si el beneficiario no acepta la
alternativa será excluido del programa y se ordenará la recuperación del espacio
público que ocupa.

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