martes, 30 de julio de 2013

Alternativas: Capítulo 5.INSTITUCIONALIDAD PARA EL ESPACIO PUBLICO

Capítulo 5.INSTITUCIONALIDAD PARA EL ESPACIO PUBLICO[1]

Introducción

A partir del primer gran ENCUENTRO POR LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL CENTRO Y LOS SUBCENTROS DE PEREIRA, en Marzo 15, se instaló la MESA DE INSTITUCIONALIDAD PARA EL ESPACIO PUBLICO. La cual juiciosamente se reunió todos los miércoles (7am, Cámara de Comercio) contando con la Presidencia de la Cámara de Comercio-Intergremial representada en el Dr German Calle, la Secretaria Técnica compartida por la Secretaria de Gestión Inmobiliaria y Aseo, y con una activa participación de Concejales,  Dirigentes de los vendedores y de la Ciudadanía usuaria del espacio público, Secretaría Jurídica, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Planeación, Secretaria de Agricultura, entre otras partícipes.
La gran conclusión a la que hemos llegado hasta el momento es la siguiente:
·         Es urgente acoger la recomendación hecha por los formuladores del PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO (2006, Ejecutado sólo su fase 1), por el mismo Pacto Cívico de abril del 2009, el cual plantea establecer una estructura administrativa y operativa, eficiente y justa, que controle la ocupación del espacio público” y posteriormente el tercer convenio de acompañamiento a la alcaldía, firmado con la Universidad Católica en el 2010 que además acoge orientaciones de leyes nacionales,  en torno a la necesidad de que la ciudad posea una ENTIDAD dedicada exclusivamente al espacio público (por cierto, a TODO él, sin reducirlo al tema de las ventas informales o el comercio en calle en un reducido sector  del centro de la ciudad) vinculando las diversas dependencias asociadas al tema. Recomendación que de una manera u otra terminó expresándose, de manera limitada, en el “Ente del espacio público”
·         Dicha ENTIDAD requiere una constante “auditoria” de la sociedad civil y de los usuarios del espacio público, por tal motivo, se plantea la necesidad de que posea cierta autonomía, por ello se propone crear un INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCION Y DEFENSA DEL ESPACIO PUBLICO IMPDEP con una Junta Directiva Tri Estamentaria, donde estén presentes, los gremios empresariales, las organizaciones de usuarios del espacio público, y el estado local, encabezado por el señor alcalde quien lo presidiría.
·         Como alternativa a ésta idea, se propone entonces una SECRETARIA MUNICIPAL DE PROMOCION Y DEFENSA DEL ESPACIO PUBLICO IMPDEP con un FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO, que posea una una Junta Directiva Tri Estamentaria, donde estén presentes, los gremios empresariales, las organizaciones de usuarios del espacio público, y el estado local, encabezado por el señor alcalde quien lo presidiría.
·         La estructura básica del IMPDEP/SMPDEP que la mesa ha pensado agrupa, misiones, funcionarios y contratistas tal cual se recomendó desde el 2006 y en el 2010 las áreas de la alcaldía asociadas al fortalecimiento de
GESTION URBANA
CONTROL FISICO
PARQUES

Y donde se reorganiza y secuencia las actuales dependencias asociadas a
- TRANSICION DE VENTAS INFORMALES (Formalización)
-CULTURA CIUDADANA PARA EL ESPACIO PUBLICO y
-CONTROL Y VIGILANCIA

Y posee unas áreas transversales (que también agrupa misiones funcionarios y contratistas) alrededor de su cabeza de

- INVESTIGACION Y PLANEACION, especialmente la gestión hacia y de un PLAN MAESTRIO DE ESPACIO PUBLICO
- PRESUPUESTO Y COOPERACION
- SISTEMAS DE INFORMACION
En torno a la financiación, se hicieron dos reflexiones centrales
*Estos funcionarios y contratistas están asociados ya, de por si, a fuentes presupuestales, y que, de lo que se trata es de articularlos tanto a  ellos como a sus fuentes de financiación.  Es decir se piensa que más que pensar en nuevos cargos o contratos adicionales, de lo que se trata es de darle jerarquía, orden y coherencia a los existentes
* Consideramos que fuentes como el Acuerdo 078, plusvalía, etc, con algunos ajustes, y otras similares, se convierten en fuente de recursos.
* Que existe una gran posibilidad, tal cual lo demuestra el programa ciudades sostenibles de BID-FINDETER, de gestionar recursos de cooperación nacional e internacional para estos propósitos.
Como un acto de respeto y consideración con la administración municipal que se encuentra en proceso de construcción de una propuesta integral de modernización de la alcaldía, la Mesa optó por solicitarle a los encargados del tema una sesión para presentar a ellos estas propuestas.
La mesa es consciente que la ciudad requiere este proceso, atrasado por años, y que por ende es estratégico haga parte de la modernización; pero también de que el mismo puede tardar meses, y que se requieren acciones de corto plazo, aplicables en el término de días y/o semanas, por ende PROPONE 3 actos administrativos
a-      Acto administrativo asociado a la construcción del conducto (tubo) que asegure la paulatina salida con alternativas de los actuales ocupantes, recuperando el espacio público actualmente ocupado; apuntando a la institucionalidad para el espacio público.

b-     Acto Administrativo asociado al fortalecimiento y empoderamiento del “Ente del Espacio Público”; apuntando a la institucionalidad para el espacio público.


c-      ACUERDO, creando el FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO, con  una Junta Directiva Tri Estamentaria, apuntando a la institucionalidad para el espacio público.
Cabe insistir en que estos documentos son BORRADORES, la mesa considera que se encuentra aún presto a las modificaciones que se consideren pertinentes, seguramente habrá aportes.

Acto administrativo asociado a la CONSTRUCCIÓN DEL CONDUCTO (TUBO) QUE ASEGURE LA PAULATINA SALIDA CON ALTERNATIVAS DE LOS ACTUALES OCUPANTES, recuperando el espacio público actualmente ocupado; apuntando a la institucionalidad para el espacio público.[2]  

a.     PROCESO DE FORMALIZACION DEL COMERCIANTE DE CALLE ([3])
No.
Pasos del Proceso

Un ciudadano o ciudadana decide ser COMERCIANTE EN CALLE por razones de subsistencia
Dependencia Responsable
Descripción del Proceso
Documento generador
Observaciones
1
1.1  Proceso de verificación y Definición del SIVIP

 Incluir, inscribir o excluir y definir el SIVIP
(Actual comisión conformada por la) Personería, Secretaria de Gobierno (y la veeduría  de actores sociales )
- Cierre espacial del SIVIP para centros y subcentros
Acto Administrativo y/o articulación con los decretos 400 y 401
-
1.2  Debe dirigirse a la Alcaldía y hacer su solicitud por escrito

Verificar la oferta del municipio para ejercer el comercio en calle (Según POT)
CAE "servicio público" (Cámara de Comercio)
 Certificado de uso del suelo y tipo de producto (debe incluir condiciones  de exhibición  del producto, espacio máximo autorizado, horarios, disciplina y compromiso ) formatos a diligenciar y lista de documentación a presentar de los inscritos en el SIVIP
El CAE, realiza el proceso de información
1.3 Debe plantear claramente las razones que lo llevan a tal solicitud

 Presentar (formatos predeterminados):
a. certificado de uso
b. Datos personales y familiares
c. razones para la solicitud
Ventanilla única (revisión de la entrega de la totalidad de la documentación, lista de chequeo y llenado de todos los ítems)
SIG (Sistema de Información Georeferenciado)
Certificado de recepción de información:
a. Número del archivo o carpeta
b. Funcionario responsable de la evaluación de la información
c. Tiempo máximo de respuesta
d. Lista de chequeo (CUANDO APLICA)
La ventanilla Única, realiza el proceso de revisión y verificación
1.4 Presentar sus datos personales y familiares

El proceso de inscripción se debe surtir en el lapso de un mes
-



No.
Pasos del Proceso

Dependencia Responsable
Descripción del Proceso
Documento generador
Observaciones
2
2.1 La alcaldía, o una entidad contratada al respecto, realizar un  estudio socioeconómico para determinar si dadas sus condiciones de existencia su "mínimo vital" depende de que ejerza el "COMERCIO EN CALLE" o tiene otras posibilidades.

 Realizar  Estudio técnico jurídico para determinar si dadas sus condiciones de existencia su "mínimo vital" depende de que ejerza el "COMERCIO EN CALLE" o tiene otras posibilidades.
Verificación de los antecedentes penales fiscales y sociales del comerciante, priorizando de acuerdo a su situación
Área de Verificación (multidisciplinaria)
Certificado de cumplimiento de condiciones (con sus soportes si aplica)
Certificado de incumplimiento de condiciones (con sus soportes si aplica)

(dos copias 1 para el aspirante, 1 para el archivo o carpeta)
En la fase de transición se realice vía convenio Sec. Gobierno –  con la entidad que se defina y con el acompañamiento de Personería
2.2 La alcaldía hace el estudio de los antecedentes penales fiscales y sociales del comerciante.
proceso del estudio técnico jurídico se debe surtir en dos meses







Las condiciones anteriores quedaran consignadas en la Certificación de inscripción del SIVIP que debe portar y exhibir SIEMPRE el COMERCIANTE EN CALLE para efectos del control policivo
-







Es importante anotar, que el paso anterior, obliga a la alcaldía a poseer un PLANO PERMANENTEMENTE GEOREFERENCIADO DE LOS LUGARES APTOS PARA SER ENTREGADOS EN USO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO con las tarifas diferenciadas correspondientes: este instrumento, fácil, dadas las condiciones tecnológicas actuales , es una herramienta absolutamente imprescindible 
-







No.
Pasos del Proceso

Dependencia Responsable
Descripción del Proceso
Documento generador
Observaciones
3
a. Toda documentación es ingresada el REGISTRO UNICO  en la categoría de "Mínimo Vital"

a. Toda documentación es ingresada el REGISTRO UNICO  en la categoría de "Mínimo Vital"
1. Sistema de Información Georeferenciada -SIG, con el fin de actualizar la base de datos y retirar definitivamente de la oferta institucional
certificado cambio de estado en el SIG.

Hoja de vida del usuario y el espacio.

(copia al archivo o carpeta)
-
b. Se abre una HOJA DE VIDA del usuario de la Certificación de inscripción del SIVIP en la cual se consignaran todas la situaciones que se consideren pertinentes (REGITRO UNICO - Hojas de Vida)

b. Se abre una HOJA DE VIDA del usuario -verificación de requisitos- en la cual se consignarán todas la situaciones que se consideren pertinentes (REGISTRO UNICO - Hojas de Vida), todos deben hacer referencia al mismo numero de archivo o carpeta







4
 Se remite copia de todo el proceso adelantado la secretaria de gobierno, la policía nacional, y el banco de las oportunidades o la entidad co o financiadora

a. Se notifica a la dependencia de control y  vigilancia.

Se designa un supervisor
Ventanilla única (Secretaria de Gobierno)
Se entrega copia digital del archivo o carpeta
SIN







No.
Pasos del Proceso

Dependencia Responsable
Descripción del Proceso
Documento generador
Observaciones
5
 5.1 El Comerciante se compromete a:

  El Comerciante se compromete a:


SIN
 5.2 Comenzar un proceso de capacitación y de emprendimiento que por tardar en 2 años le ofrezca otras alternativas laborales

 Comenzar un proceso de capacitación y de emprendimiento que por tardar en 2 años le ofrezca otras alternativas laborales, donde cumplido los objetivos se rotara el espacio a otro comerciante de calle en un proceso de justicia social hasta finiquitar la formalización total
 Unidad de alternativas
Formato de inscripción y constancia de asistencia

con copia al  archivo o carpeta
 5.3 Pagar la tarifa mensual establecida por la alcaldía consignando el valor en el fondo de aprovechamiento económico del ESPACIO PUBLICO y/o Fondo de recuperación del Espacio Público

 Pagar la tarifa mensual establecida por la alcaldía consignando el valor en el fondo de aprovechamiento económico del ESPACIO PUBLICO y/o Fondo de recuperación del Espacio Público
 Cartera (presupuesto y finanzas), control y vigilancia
Cada registro de ingreso debe de quedar copia en el archivo o carpeta







No.
Pasos del Proceso

Dependencia Responsable
Descripción del Proceso
Documento generador
Observaciones
6
 6.1 En ningún caso la Certificación de inscripción del SIVIP sería renovada después de viabilizadas las alternativas económicas

 Certificación de inscripción del SIVIP tendrá validez, hasta tanto el estado viabilice las alternativas económicas, de acuerdo a lo certificado por la entidad competente de carácter público ó privado encargado del proceso de viabilización económica
Jurídica, (control y vigilancia, SIG)
Informe de vencimiento de plazos son un mínimo de 60 días, notificación de 30 días
SIN







7
7.1 Al finalizar dicho periodo el Certificación de inscripción del SIVIP pierde validez y la persona debe devolver el espacio publico para el uso, goce y disfrute de la comunidad general.

 Una vez viabilizadas las alternativas económicas para el comerciante de calle, tendrá un lapso de tiempo sugerido por la entidad encargada de
Jurídico, (control y vigilancia, SIG)
Certificado de liberación del espacio y de inclusión en la oferta institucional
SIN
 Al viabilizarse la alternativa económica, será excluido del SIVIP, dejando la respectiva anotación y el espacio publico debe ser desocupado y pasa de nuevo bajo el control, de la administración y seguimiento del municipio

NOTA: El beneficiario de ocupación provisional de un ESPACIO PÚBLICO  por un tiempo determinado debe entenderse como periodo de gracia o transicional que facilita la capacidad de ahorro y la formación de un capital inicial para poner en marcha un nuevo emprendimiento fuera del espacio publico, pues, de lo contrario como lo establece la Corte Constitucional  en diversas sentencias, su uso a perpetuidad configura una privatización de dicho espacio en manos de un particular



Acto Administrativo asociado al FORTALECIMIENTO Y EMPODERAMIENTO DEL “ENTE DEL ESPACIO PÚBLICO”; apuntando a la institucionalidad para el espacio público. PENDIENTE


DECRETO No. _________DE __________ DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE RESTRUCTURA EL ENTE DEL ESPACIO PÚBLICO Y SE MODIFICA EL DECRETO MUNICIPAL 105 DE 2009[4]

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA en uso de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial de las conferidas por la Constitución Nacional, en sus artículos 82 y 315,numerales 1 y 3; Ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012, artículo 91, literal D, numeral 1 y el Decreto 1504 de 1998,artículo 1, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 839 de diciembre 17 de 2003, expedido por la Alcaldesa Municipal dePereira, se crea el ente administrador del espacio público, como una unidad de coordinación adscrita a la Dirección Operativa de Urbanismo de la Secretaría de Planeación Municipal.

Que el Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, artículo 1, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, artículo 82, preceptúa que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

Que el Acuerdo 18 de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pereira, artículo 99, modificado por el Acuerdo 23 de 2006, artículo 122, acorde con lo previsto en el Decreto 1504 de 1998, artículos 2 y 7, prescribe que el sistema de espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por naturaleza, usos y afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes y será el principal elemento articulador y estructurante del espacio de la ciudad, a partir del cual se desarrollará el resto de la estructura física urbana.

Que mediante Decreto 561 de septiembre 25 de 2006, capítulo sexto, artículo 27, numeral 14, se le asigna a la Secretaría de Planeación Municipal, entre otras funciones, la de coordinar la acción de las entidades municipales, departamentales y nacionales en el Municipio, con miras al cumplimiento del plan municipal.

Que con el ente de espacio público no se modifica la estructura administrativa, ni se producen efectos en el presupuesto, ya que sólo se establece una instancia de coordinación institucional.

Motivar porque se cambia el nombre 1504 art 18°

DECRETA

CAPITULO I
OBJETO

ARTÍCULO 1: Reorganizase el ENTE ADMINISTRADOR DEL ESPACIO PÚBLICO como una unidad de coordinación adscrita a la Dirección Operativa de Desarrollo urbano de la Secretaría de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 2: El ENTE ADMINISTRADOR DEL ESPACIO PÚBLICO se denominará a partir de la publicación de este decreto “UNIDAD ADMINISTRADORA DEL ESPACIO PÙBLICO”

ARTÍCULO 3:


ARTÍCULO 4: MISIÓN. Planear, hacer, verificar y ejecutar como instancia de coordinación, la generación, restitución y gestión del espacio público en todas sus manifestaciones, ámbitos y niveles, así como servir de enlace en la acción de las entidades del orden municipal, regional, nacional e internacional con miras al desarrollo del sistema de espacio público, propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira y la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5: VISIÓN. Liderar y ser modelo en la coordinación para la promoción, generación, y defensa del espacio público, con base en un sistema confiable de información y una consolidación de procesos de participación ciudadana

CAPITULO II
FUNCIONES

ARTÍCULO 6: FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO. Son sus funciones las siguientes:
a)     FUNCIÓN ESTRUCTURAL: Planear, hacer, verificar, ejecutar, coordinar, y realizar seguimiento a las intervenciones que sobre el espacio público realicen las diferentes instituciones del nivel central y descentralizado, en lo referente a la generación, consolidación, administración, uso y aprovechamiento económico, control y vigilancia del espacio público.
b)     FUNCIONES RELACIONADAS CON EL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES PÚBLICOS: Alimentar permanentemente el inventario del espacio público y áreas de cesión, a partir de los procesos que sobre la materia se han llevado a cabo en el Municipio.
Parágrafo 1. El inventario será alimentado por la División Operativa de Sistemas de información (SIGPER), con base en la información suministrada por la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO, previa confrontación con la Secretaria de Desarrollo Administrativo y la Dirección Operativa de Control Físico o las dependencias que hagan sus veces.
Parágrafo2. Las dependencias que integran  la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO tendrán acceso de consulta a los inventarios[5].
Parágrafo3. Cada seis (6) meses se deberá realizar una actualización a todas las dependencias pertenecientes a la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO, sobre el inventario de áreas de cesión y espacios públicos del Municipio.
c)      FUNCIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTOS ECONÓMICOS DEL ESPACIO PÚBLICO: Formular las políticas, planes y programas municipales relacionados con la definición de los usos y aprovechamientos económicos, así como la aplicación de los instrumentos de gestión del espacio público tales como: comodatos, concesiones, contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, contrato de usos temporales de espacio público, en el marco del Acuerdo 078 de 2008 o las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
Expedir las viabilidades técnicas de los espacios públicos del Municipio, en los cuales se pretendan aplicar los instrumentos de gestión para el aprovechamiento económico de dichos espacios.
d)     FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÒN DE LICENCIAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Mantener informadas a todas las entidades y dependencias que apoyan a la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO, en el procedimiento estipulado por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normatividad nacional y/o municipal relacionada, o la norma que la adicione, modifique o sustituya; con  respecto a las licencias de intervención y ocupación del espacio público, para que las entidades competentes elaboren sus procesos de control para dichas licencias.
e)     FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS ÁREAS DE CESIÓN: La Secretaria de Planeación aplicará el Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Decreto 061 de 2009 y los  que lo modifique y/o sustituyan o adicionen, para el recibo y entrega material de las áreas de cesión, y la compensación en dinero o en otro sitio.
La Secretaria de Planeación deberá hacer seguimiento al desarrollo de las acciones necesarias para la transferencia, titulación y escrituración de las áreas de cesión a favor del municipio, así como también ejercer control a las Curadurías Urbanas de expedir licencias cumpliendo con el proceso definido para la entrega material de las áreas de cesión;  igualmente deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 110° del decreto en cita.
El área de Bienes Inmuebles de la secretaría de Desarrollo Administrativo, consultará mensualmente las escrituras registradas en las [6]notarías e instrumentos públicos donde se entregan áreas de cesión y presentara un informe a la UNIDAD.
f)       FUNCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL: La secretaría de Gobierno a través de las direcciones operativas de Control Físico y control y vigilancia, realiza  las funciones de control para mantener la convivencia y seguridad de los ciudadanos en el espacio público; prevenir y ejercer la inspección, vigilancia y control de actividades de construcción; ocupación indebida de espacio público; vigilar las medidas y aplicación del estatuto del consumidor; para lo cual la Unidad apoyarà   las iniciativas  de esta dependencia en la recuperación del espacio público y de formalización de las ventas informales.
g)     FUNCIONES SOCIALES DEL LA UNIDAD  la UNIDAD Administradora del Espacio Público asesorará a la Secretaría de Desarrollo Social en  las estrategias de formalización del comercio informal para  la recuperación del espacio público, para consolidar la gobernabilidad y alcanzar instituciones que generen condiciones de eficiencia social como la transparencia,  la confianza, la justicia, la estabilidad, la equidad y la legitimidad; proteger al  menor en estado de abandono y a su familia.
h)     FUNCIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO la UNIDAD administradora del espacio público, asesorará a la Dirección Operativa de parques y escenarios deportivos   en la planificación y gestión para la construcción, reposición y mantenimiento de parques y zonas de  recreación, escenarios deportivos, y las demás que conforman el sistema de espacios públicos de la ciudad y el sistema de señalizaciones y orientaciones de la ciudad, el ornato y el embellecimiento.

CAPITULO III
ORGANIZACIÓN PARA EL MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO


ARTÍCULO 7: La UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO deberá coordinar cinco tipos diferentes de intervención siendo ellas:
a)     GENERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
b)     ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO
c)      USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
d)     CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESPACIO PÚBLICO
e)     PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS SOCIALES DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO 8: DE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO. La coordinación de la UNIDAD administradora de espacio público estará bajo la responsabilidad del Director Operativo de Desarrollo Urbano, cuyas funciones y responsabilidades están descritas en el literal a del artículo 6 del presente decreto.

CAPITULO III
CONFORMACIÓN DELA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO

ARTÍCULO 9: LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO estará conformada por las diferentes dependencias del orden municipal que intervienen de una u otra manera los elementos del espacio público.

Las dependencias que conforman el ente del espacio público son:

·         SECRETARÍA DE PLANEACION MUNICIPAL
·         SECRETARÍA DE GOBIERNO
·         SECRETARÍA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
·         SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

PARAGRAFO 1: los representantes de cada dependencia en la UNIDAD Administradora del Espacio Público, será el secretario o los  directores operativos de las áreas que manejen temas de espacio público  y  se podrá delegar la representación  a los  funcionarios de carrera mediante oficio con copia a la hoja de vida.

PARAGRAFO 2: Cuando los temas a tratar sean competencia de las siguientes dependencias, se podrá tener como  invitados con voz pero sin voto a la UNIDAD:

·         SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA
·         SECRETARIA DE RECREACION Y DEPORTE
·         SECRETARÍA  DE DESARROLLO SOCIAL
·         ÀREA METROPOLITANADE CENTROCCIDENTE
·         BANCO DE LAS OPORTUNIDADES

ARTÍCULO 10: Las anteriores dependencias o, aquellas que hagan sus veces, apoyarán a la Secretaría de Planeación, y su participación, se centrará en el cumplimiento de las funciones que les son propias y que les han sido asignadas por la ley y por los respectivos reglamentos municipales, las cuales, son compartidas por diferentes entidades del orden central y descentralizadas en el manejo del espacio público y que se describen a continuación:

A)    Por parte de la Secretaría de Planeación Municipal: Formular  las directrices, políticas, planes, proyectos de desarrollo de la ciudad, en temas de espacio público dentro de la Dirección Operativa de Desarrollo Urbano y guiar y coordinar actuaciones en el sistema estructurante del espacio público, que garantice la libre circulación, la disponibilidad de acceso a los equipamientos colectivos, la generación de nuevos espacios públicos y la creación de una nueva cultura de la apropiación y disfrute del espacio público.

B)    Por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal: Realizar la identificación de los espacios públicos ocupados por particulares y adelantar las acciones pertinentes para generar procesos de restitución del espacio público de conformidad con las normas vigentes, además difundir y velar por la aplicación de todas las normas relacionadas con el espacio público.
La Secretaria de Gobierno, a través de su Dirección Operativa de  Control Físico deberá adelantar procesos e verificación de ocupación de espacios públicos y generarlos procesos de restitución del espacio público también velar porque las autoridades competentes del municipio y las curadurías urbanas, ejerzan una celosa custodia de los derechos ciudadanos, garantizando que las áreas de cesión recibidas, cumplan con todos los requisitos necesarios para que a través de ellas se construya un espacio público de calidad, y velara por al adecuado mantenimiento, control y administración de las áreas de cesión, en tanto se adecua el espacio público o el equipamiento para el servicio de la población..
La Secretaria de Gobierno, a través de su Dirección Operativa de Control y Vigilancia deberá formular los programas relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, recuperación y control del la ocupación indebida del espacio público por ventas informales.
Parágrafo1. La aplicación de las políticas, planes y programas, deberá estar a cargo de las diferentes secretarias que apoyan a la UNIDAD Administradora, como el caso de la Secretaria de Servicios Administrativos en el manejo de los bienes del Municipio, la Secretaria Jurídica en la revisión de los actos administrativos correspondientes, y la Secretaria de Hacienda en la definición de tarifas por aprovechamientos económicos y hacer efectivas las sanciones derivadas de los contratos, aplicables a los procesos que sobre este tipo se adelante en el espacio público.
Parágrafo2. Para el tema de la difusión, la Secretaría de Gobierno podrá apoyarse en la asesoria de comunicaciones y la Secretaria de Desarrollo social. El control deberá ser competencia exclusiva de la Secretaria de Gobierno, por intermedio de su División deControl y vigilancia, [7]y Control Físico o las dependencias que hagan sus veces.

C)     Por parte de la Secretaría de Desarrollo Administrativo: Coordinar la administración de los bienes que hacen parte del espacio público y del amoblamiento urbano,  Administrar los espacios públicos del Municipio y certificar la entrega de áreas de cesión. Esta contará con el apoyo de la Secretaria Jurídica en la revisión de los actos administrativos correspondientes que se celebren.

D)    Por parte de la Secretaría de Infraestructura: La Secretaria de Infraestructura, a través de su Dirección Operativa de Parques Escenarios Deportivos y Arborización, con el apoyo y la gestión para la Construcción, reposición y mantenimiento de parques y zonas de  recreación, escenarios deportivos, y las demás que conforman el sistema de espacios públicos de la ciudad y el sistema de señalizaciones y orientaciones de la ciudad, el ornato y el embellecimiento.

E)     Por parte de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria: Dirigir la instrucción de los procesos e imponer las sanciones que por violación a las normas de vigilancia y control en actividades de vivienda realice su despacho a fin de asegurar el cumplimiento de las normas sobre la materia.
Los responsables de la ejecución de las funciones antes descritas, en cada una de las dependencias que hacen parte de la UNIDAD Administradora del Espacio Público,  se establecerán conforme con lo preceptuado en los manuales de funciones y de procesos y procedimientos adoptados por el Municipio de Pereira


La Secretaria de Gobierno en virtud de las competencias otorgadas por el decreto 627 de 2012 será la encargada de identificar los espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en procesos de reubicación en zonas estratégicas del Municipio.

ARTÍCULO 11.- DEROGESE el Decreto 105 de 2009, conforme a lo dispuesto por el presente decreto.

ARTICULO 12: El presente decreto rige a partir de su expedición y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Pereira a los

ACUERDO, creando el FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO, con  una Junta Directiva Tri Estamentaria, apuntando a la institucionalidad para el espacio público.[8]


BASES-BORRADOR

FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO POR VENTAS INFORMALES Y FORMALES

ESQUEMA  JURÍDICO:   Acuerdo Municipal

OBJETIVO:  Focalizar de manera clara y transparente recursos destinados única y exclusivamente a la recuperación de metros cuadrados medibles y cuantificables de espacio público ocupado por ventas formales e informales en el centro y los subcentros del municipio de Pereira.

FUENTES:   Se considerará como fuentes, todas aquellas asociadas a uso y aprovechamiento económico del espacio público, y las relacionadas, en especial: 
-          El fondo de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el acuerdo 78 del 2008, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
-          El 30% de los recursos de participación en plusvalía que se dedican para equipamiento para el espacio público, establecidos en el acuerdo 65 del 2004, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
-          Los recursos propios que el municipio le asigne, partiendo de la redirección de por lo menos el 50% de los recursos que se vienen asignado al Programa Integral de Manejo de Vendedores Informales, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
-          Los recursos que se gestionen a nivel departamental, nacional o internacional enfocados a espacio público asociado a los centros y subcentros del municipio de Pereira, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
ADMINISTRACIÓN: La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Alcalde o de quien este delegue. Para efectos de la ejecución de los recursos, se atenderán las directrices que señale el Comité Recuperador de Espacio Público

COMITÉ RECUPERADOR DE ESPACIO PÚBLICO:  Se conformará un comité compuesto por
*Alcalde o quien el delegue, el cual lo presidirá

*Un Representante de los Gremios del municipio

*Un representante de los usuarios del espacio público del municipio

Al mismo serán invitados permanentes, sin posibilidad de delegar, los secretarios de
- Hacienda  -quien ejercerá la relatoría y secretaria del mismo-
- Planeación
- Gobierno
-(y quien coordine la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO en caso de crearse)

Como Garantes del Proceso a cada una de sus sesiones de manera escrita y con la debida antelación se invitará a
-Personería Municipal
-Contraloría Municipal

El comité convocará a sus sesiones a las instituciones públicas y privadas que considere pertinente.

El Comité deberá conformarse en los dos primeros meses de cada administración municipal y deberá sesionar por lo menos una vez al mes para hacer seguimiento a sus propósitos. El responsable de gestionar la convocatoria es la entidad encargada de su relatoría/secretaria

Las decisiones del mismo se buscará en la medida de lo posible que se tomen de manera consensuada por sus tres miembros plenos.

FUNCIONES: COMITÉ RECUPERADOR DE ESPACIO PÚBLICO:
- Evaluar y determinar las prioridades trimestrales, semestrales, anuales, cuatrianuales de recuperación de espacio público en el centro y subcentros del municipio de Pereira; estableciendo los respectivos planes, o el reajuste de los mismos.

- Acorde con la evaluación de prioridades, determinar la inversión de los recursos del FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO POR VENTAS INFORMALES Y FORMALES

-En cualquiera de los casos, mínimo el 80% de los recursos del FONDO podrán utilizarse única y exclusivamente a la recuperación de metros cuadrados medibles y cuantificables de espacio público ocupado por ventas formales e informales en el centro y los subcentros del municipio de Pereira.



[1] Cabe recordar aquí, que el Decreto (Municipal) 401, de Abril del 2010,  en su artículo 14 establece: La Secretaria Jurídica evaluará la necesidad y convivencia de fortalecer o reestructurar las áreas del Municipio relacionadas con la gestión, manejo y control del espacio público, conforme con el diagnostico presentado por la UCPR y el concepto de la Secretaría de Planeación Municipal.” . En la mesa, cabe resaltarlo, a los largo de sus 4 meses de sesiones durante este 2013 hubo una proactiva participación de ambas secretarias
[2] Cabe anotar que éste acto administrativo, en parte, busca fortalecer lo establecidos en el Decreto No 400 de Abril 15 del 2010.
[3] Este documento parte de las “BASES PARA SISTEMAS MUNICIPALES DE MANEJO DEL COMERCIO EN CALLE” que hizo parte de las recomendaciones finales que presentó la Universidad Católica de Pereira, al finalizar el tercer convenio en el 2010, el cual se centró en la promoción de la institucionalidad pública y privada para el manejo del espacio público. Se pueden leer en http://es.scribd.com/doc/91991983/Si-se-puede-tener-centros-de-ciudades-ordenados y http://es.scribd.com/doc/111076448/Espacio-Publico-y-Comercio-en-Calle
[4] El objetivo de esta modificación es establecer una primera fase de fortalecimiento del Ente Administrador del espacio Público para en un futuro tener una estructura organizacional  establecida y funcional que pueda ser trasladada (si es el caso) sin generar mayores afectaciones  a la comunidad.
[5] Cambiar el texto: Como articulador del proceso de manejo del espacio público y deberá mantener informadas a las demás dependencias municipales competentes, acerca de las modificaciones en los inventarios de espacio público y áreas de cesión, además de las disponibilidades de espacio para la solución a los problemas de invasión de espacio público.
[6] Agregar nuevo procedimiento
[7] Mal llamado espacio publico
[8] Cabe recordar que el Pacto Cívico del 2009, ya vislumbraba una figura, como la que se plasma aquí, 4-5 años después. El Pacto dice “*Impulsaremos para dichos proyectos asociativos, la creación de un Fondo Social de manejo tripartito de la Mesa y aportes de capital semilla”

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