Capítulo 5.INSTITUCIONALIDAD PARA EL
ESPACIO PUBLICO[1]
Introducción
A partir del primer gran ENCUENTRO POR
LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL CENTRO Y LOS SUBCENTROS DE PEREIRA,
en Marzo 15, se instaló la MESA DE INSTITUCIONALIDAD PARA EL ESPACIO
PUBLICO. La cual juiciosamente se reunió todos los miércoles (7am,
Cámara de Comercio) contando con la Presidencia de la Cámara de
Comercio-Intergremial representada en el Dr German Calle, la Secretaria Técnica
compartida por la Secretaria de Gestión Inmobiliaria y Aseo, y con una activa
participación de Concejales, Dirigentes
de los vendedores y de la Ciudadanía usuaria del espacio público, Secretaría
Jurídica, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Planeación, Secretaria de
Agricultura, entre otras partícipes.
La gran
conclusión a la que hemos llegado hasta el momento es la siguiente:
·
Es urgente acoger
la recomendación hecha por los formuladores del PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO (2006, Ejecutado sólo su fase 1), por
el mismo Pacto Cívico de abril del 2009, el cual plantea establecer “una
estructura administrativa y operativa, eficiente y justa, que controle la
ocupación del espacio público” y posteriormente el tercer convenio de acompañamiento
a la alcaldía, firmado con la Universidad Católica en el 2010 que además acoge
orientaciones de leyes nacionales, en torno a la necesidad de que la ciudad
posea una ENTIDAD dedicada exclusivamente al espacio público (por cierto, a
TODO él, sin reducirlo al tema de las ventas informales o el comercio en calle
en un reducido sector del centro de la
ciudad) vinculando las diversas dependencias asociadas al tema. Recomendación
que de una manera u otra terminó expresándose, de manera limitada, en el “Ente
del espacio público”
·
Dicha ENTIDAD
requiere una constante “auditoria” de la sociedad civil y de los usuarios del
espacio público, por tal motivo, se plantea la necesidad de que posea cierta
autonomía, por ello se propone crear un INSTITUTO MUNICIPAL DE PROMOCION Y
DEFENSA DEL ESPACIO PUBLICO IMPDEP con una Junta Directiva Tri Estamentaria,
donde estén presentes, los gremios empresariales, las organizaciones de
usuarios del espacio público, y el estado local, encabezado por el señor
alcalde quien lo presidiría.
·
Como alternativa a
ésta idea, se propone entonces una SECRETARIA MUNICIPAL DE PROMOCION Y DEFENSA
DEL ESPACIO PUBLICO IMPDEP con un FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO
PUBLICO, que posea una una Junta Directiva Tri Estamentaria, donde estén
presentes, los gremios empresariales, las organizaciones de usuarios del
espacio público, y el estado local, encabezado por el señor alcalde quien lo
presidiría.
·
La estructura
básica del IMPDEP/SMPDEP que la mesa ha pensado agrupa, misiones, funcionarios
y contratistas tal cual se recomendó desde el 2006 y en el 2010 las áreas de la
alcaldía asociadas al fortalecimiento de
GESTION URBANA
CONTROL FISICO
PARQUES
Y donde se reorganiza y secuencia las actuales dependencias asociadas
a
- TRANSICION DE
VENTAS INFORMALES (Formalización)
-CULTURA CIUDADANA
PARA EL ESPACIO PUBLICO y
-CONTROL Y
VIGILANCIA
Y posee unas áreas
transversales (que también agrupa misiones funcionarios y contratistas)
alrededor de su cabeza de
- INVESTIGACION Y
PLANEACION, especialmente la gestión hacia y de un PLAN MAESTRIO DE ESPACIO
PUBLICO
- PRESUPUESTO Y
COOPERACION
- SISTEMAS DE INFORMACION
En torno a la financiación, se hicieron
dos reflexiones centrales
*Estos funcionarios y contratistas están
asociados ya, de por si, a fuentes presupuestales, y que, de lo que se trata es
de articularlos tanto a ellos como a sus
fuentes de financiación. Es decir se
piensa que más que pensar en nuevos cargos o contratos adicionales, de lo que
se trata es de darle jerarquía, orden y coherencia a los existentes
* Consideramos que fuentes como el
Acuerdo 078, plusvalía, etc, con algunos ajustes, y otras similares, se
convierten en fuente de recursos.
* Que existe una gran posibilidad, tal
cual lo demuestra el programa ciudades sostenibles de BID-FINDETER, de
gestionar recursos de cooperación nacional e internacional para estos
propósitos.
Como un acto de respeto y consideración
con la administración municipal que se encuentra en proceso de construcción de
una propuesta integral de modernización de la alcaldía, la Mesa optó por
solicitarle a los encargados del tema una sesión para presentar a ellos estas
propuestas.
La mesa es consciente que la ciudad
requiere este proceso, atrasado por años, y que por ende es estratégico haga
parte de la modernización; pero también de que el mismo puede tardar meses, y
que se requieren acciones de corto plazo, aplicables en el término de días y/o
semanas, por ende PROPONE 3 actos administrativos
a-
Acto
administrativo asociado a la construcción del conducto (tubo) que asegure la
paulatina salida con alternativas de los actuales ocupantes, recuperando el
espacio público actualmente ocupado; apuntando a la institucionalidad para el
espacio público.
b-
Acto
Administrativo asociado al fortalecimiento y empoderamiento del “Ente del
Espacio Público”; apuntando a la institucionalidad para el espacio público.
c-
ACUERDO, creando
el FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO, con una Junta Directiva Tri Estamentaria,
apuntando a la institucionalidad para el espacio público.
Cabe insistir en que estos documentos son BORRADORES, la mesa
considera que se encuentra aún presto a las modificaciones que se consideren
pertinentes, seguramente habrá aportes.
Acto administrativo asociado a la CONSTRUCCIÓN
DEL CONDUCTO (TUBO) QUE ASEGURE LA PAULATINA SALIDA CON ALTERNATIVAS DE LOS
ACTUALES OCUPANTES, recuperando el espacio público actualmente ocupado;
apuntando a la institucionalidad para el espacio público.[2]
a. PROCESO DE
FORMALIZACION DEL COMERCIANTE DE CALLE ([3])
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||||||||
No.
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Pasos del
Proceso
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|
Un ciudadano o ciudadana decide ser COMERCIANTE
EN CALLE por razones de subsistencia
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Dependencia Responsable
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Descripción del Proceso
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Documento generador
|
Observaciones
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1
|
1.1 Proceso de verificación y Definición del
SIVIP
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|
Incluir, inscribir o excluir y definir el
SIVIP
|
(Actual comisión conformada por la) Personería,
Secretaria de Gobierno (y la veeduría
de actores sociales )
|
- Cierre
espacial del SIVIP para centros y subcentros
|
Acto Administrativo y/o articulación con los
decretos 400 y 401
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-
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|
1.2 Debe dirigirse a la Alcaldía y hacer su
solicitud por escrito
|
|
Verificar la oferta del municipio
para ejercer el comercio en calle (Según POT)
|
CAE
"servicio público" (Cámara de Comercio)
|
Certificado de uso del suelo y tipo de
producto (debe incluir condiciones de
exhibición del producto, espacio
máximo autorizado, horarios, disciplina y compromiso ) formatos a diligenciar
y lista de documentación a presentar de los inscritos en el SIVIP
|
El CAE, realiza el proceso de información
|
|||
1.3 Debe
plantear claramente las razones que lo llevan a tal solicitud
|
|
Presentar (formatos predeterminados):
a. certificado de uso b. Datos personales y familiares c. razones para la solicitud |
Ventanilla
única
(revisión de la entrega de la totalidad de la documentación, lista de chequeo
y llenado de todos los ítems)
SIG (Sistema de Información Georeferenciado) |
Certificado
de recepción de información:
a. Número del archivo o carpeta b. Funcionario responsable de la evaluación de la información c. Tiempo máximo de respuesta d. Lista de chequeo (CUANDO APLICA) |
La ventanilla Única, realiza el proceso de
revisión y verificación
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1.4
Presentar sus datos personales y familiares
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|
El proceso de inscripción se debe surtir en el
lapso de un mes
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-
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No.
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Pasos del
Proceso
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|
Dependencia Responsable
|
Descripción del Proceso
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Documento generador
|
Observaciones
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2
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2.1 La alcaldía,
o una entidad contratada al respecto, realizar un estudio socioeconómico para determinar si
dadas sus condiciones de existencia su "mínimo vital" depende de
que ejerza el "COMERCIO EN CALLE" o tiene otras posibilidades.
|
|
Realizar
Estudio técnico jurídico para determinar si dadas sus condiciones de
existencia su "mínimo vital" depende de que ejerza el
"COMERCIO EN CALLE" o tiene otras posibilidades.
Verificación de los antecedentes penales fiscales y sociales del comerciante, priorizando de acuerdo a su situación |
Área de Verificación (multidisciplinaria)
|
Certificado
de cumplimiento de condiciones (con sus soportes si aplica)
Certificado de incumplimiento de condiciones (con sus soportes si aplica) (dos copias 1 para el aspirante, 1 para el archivo o carpeta) |
En la fase
de transición se realice vía convenio Sec. Gobierno – con la entidad que se defina y con el
acompañamiento de Personería
|
||
2.2 La
alcaldía hace el estudio de los antecedentes penales fiscales y sociales del
comerciante.
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proceso del estudio técnico jurídico se debe
surtir en dos meses
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Las condiciones anteriores quedaran consignadas
en la Certificación de inscripción del SIVIP que debe portar y
exhibir SIEMPRE el COMERCIANTE EN CALLE para efectos del control
policivo
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-
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Es importante anotar, que el paso anterior, obliga
a la alcaldía a poseer un PLANO PERMANENTEMENTE GEOREFERENCIADO DE
LOS LUGARES APTOS PARA SER ENTREGADOS EN USO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO
con las tarifas diferenciadas correspondientes: este instrumento, fácil,
dadas las condiciones tecnológicas actuales , es una herramienta
absolutamente imprescindible
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-
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|
||
No.
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Pasos del
Proceso
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Dependencia Responsable
|
Descripción del Proceso
|
Documento generador
|
Observaciones
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||
3
|
a. Toda
documentación es ingresada el REGISTRO UNICO
en la categoría de "Mínimo Vital"
|
|
a. Toda
documentación es ingresada el REGISTRO UNICO
en la categoría de "Mínimo Vital"
|
1. Sistema
de Información Georeferenciada -SIG, con el fin de actualizar la base de
datos y retirar definitivamente de la oferta institucional
|
certificado cambio de estado en el SIG.
Hoja de vida del usuario y el espacio. (copia al archivo o carpeta) |
-
|
||
b. Se abre
una HOJA DE VIDA del usuario de la Certificación de inscripción del SIVIP en
la cual se consignaran todas la situaciones que se consideren pertinentes
(REGITRO UNICO - Hojas de Vida)
|
|
b. Se abre
una HOJA DE VIDA del usuario -verificación de requisitos- en la cual se
consignarán todas la situaciones que se consideren pertinentes (REGISTRO
UNICO - Hojas de Vida), todos deben hacer referencia al mismo numero de
archivo o carpeta
|
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4
|
Se remite copia de todo el proceso
adelantado la secretaria de gobierno, la policía nacional, y el banco de las
oportunidades o la entidad co o financiadora
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|
a. Se
notifica a la dependencia de control y
vigilancia.
Se designa un supervisor |
Ventanilla única (Secretaria de Gobierno)
|
Se entrega copia digital del archivo o carpeta
|
SIN
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No.
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Pasos del
Proceso
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|
Dependencia Responsable
|
Descripción del Proceso
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Documento generador
|
Observaciones
|
||
5
|
5.1 El Comerciante se compromete a:
|
|
El Comerciante se compromete a:
|
|
|
SIN
|
||
5.2 Comenzar un proceso de capacitación y de
emprendimiento que por tardar en 2 años le ofrezca otras alternativas
laborales
|
|
Comenzar un proceso de capacitación y de
emprendimiento que por tardar en 2 años le ofrezca otras alternativas
laborales, donde cumplido los objetivos se rotara el espacio a otro
comerciante de calle en un proceso de justicia social hasta finiquitar la
formalización total
|
Unidad de
alternativas
|
Formato de inscripción y constancia de asistencia
con copia al archivo o carpeta |
||||
5.3 Pagar la tarifa mensual establecida por
la alcaldía consignando el valor en el fondo de aprovechamiento económico del
ESPACIO PUBLICO y/o Fondo de recuperación del Espacio Público
|
|
Pagar la tarifa mensual establecida por la
alcaldía consignando el valor en el fondo de aprovechamiento económico del
ESPACIO PUBLICO y/o Fondo de recuperación del Espacio Público
|
Cartera
(presupuesto y finanzas), control y vigilancia
|
Cada registro de ingreso debe de quedar copia en
el archivo o carpeta
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|
|
|
|
|
|
|
||
No.
|
Pasos del
Proceso
|
|
Dependencia Responsable
|
Descripción del Proceso
|
Documento generador
|
Observaciones
|
||
6
|
6.1 En ningún caso la Certificación de
inscripción del SIVIP sería renovada después de viabilizadas las alternativas
económicas
|
|
Certificación de inscripción del SIVIP
tendrá validez, hasta tanto el estado viabilice las alternativas económicas,
de acuerdo a lo certificado por la entidad competente de carácter público ó
privado encargado del proceso de viabilización económica
|
Jurídica, (control y vigilancia, SIG)
|
Informe de vencimiento de plazos son un mínimo de
60 días, notificación de 30 días
|
SIN
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
7
|
7.1 Al finalizar dicho periodo el Certificación
de inscripción del SIVIP pierde validez y la persona debe devolver el espacio
publico para el uso, goce y disfrute de la comunidad general.
|
|
Una vez viabilizadas las alternativas
económicas para el comerciante de calle, tendrá un lapso de tiempo sugerido
por la entidad encargada de
|
Jurídico, (control y vigilancia, SIG)
|
Certificado de liberación del espacio y de
inclusión en la oferta institucional
|
SIN
|
||
Al viabilizarse la alternativa económica,
será excluido del SIVIP, dejando la respectiva anotación y el espacio publico
debe ser desocupado y pasa de nuevo bajo el control, de la administración y
seguimiento del municipio
|
||||||||
|
NOTA: El
beneficiario de ocupación provisional de un ESPACIO PÚBLICO por un tiempo determinado debe entenderse
como periodo de gracia o transicional que facilita la
capacidad de ahorro y la formación de un capital inicial para poner en marcha
un nuevo emprendimiento fuera del espacio publico, pues, de lo contrario como
lo establece la Corte Constitucional
en diversas sentencias, su uso a perpetuidad configura una
privatización de dicho espacio en manos de un particular
|
Acto Administrativo asociado al FORTALECIMIENTO
Y EMPODERAMIENTO DEL “ENTE DEL ESPACIO PÚBLICO”; apuntando a la
institucionalidad para el espacio público. PENDIENTE
DECRETO No.
_________DE __________ DE 2013
“POR MEDIO DEL
CUAL SE RESTRUCTURA EL ENTE DEL ESPACIO PÚBLICO Y SE MODIFICA EL DECRETO MUNICIPAL
105 DE 2009”[4]
EL ALCALDE
DEL MUNICIPIO DE PEREIRA en uso de sus atribuciones constitucionales ylegales, en especial de las
conferidas por la Constitución Nacional, en sus artículos 82 y 315,numerales 1
y 3; Ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012, artículo 91, literal D, numeral 1 y el
Decreto 1504 de 1998,artículo 1, y
CONSIDERANDO
Que mediante
Decreto 839 de diciembre 17 de 2003, expedido por la Alcaldesa Municipal
dePereira, se crea el ente administrador del espacio público, como una unidad
de coordinación adscrita a la Dirección Operativa de Urbanismo de la Secretaría
de Planeación Municipal.
Que el
Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público
en los planes de ordenamiento territorial, artículo 1, en concordancia con lo
establecido en la Constitución Política de Colombia, artículo 82, preceptúa que
es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y su destinación al uso común.
Que el
Acuerdo 18 de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial
del municipio de Pereira, artículo 99, modificado por el Acuerdo 23 de 2006,
artículo 122, acorde con lo previsto en el Decreto 1504 de 1998, artículos 2 y
7, prescribe que el sistema de espacio público es el conjunto de inmuebles públicos
y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados
por naturaleza, usos y afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los
habitantes y será el principal elemento articulador y estructurante del espacio
de la ciudad, a partir del cual se desarrollará el resto de la estructura
física urbana.
Que mediante
Decreto 561 de septiembre 25 de 2006, capítulo sexto, artículo 27, numeral 14,
se le asigna a la Secretaría de Planeación Municipal, entre otras funciones, la
de coordinar la acción de las entidades municipales, departamentales y
nacionales en el Municipio, con miras al cumplimiento del plan municipal.
Que con el
ente de espacio público no se modifica la estructura administrativa, ni se
producen efectos en el presupuesto, ya que sólo se establece una instancia de
coordinación institucional.
Motivar porque se
cambia el nombre 1504 art 18°
DECRETA
CAPITULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1: Reorganizase el ENTE ADMINISTRADOR DEL
ESPACIO PÚBLICO como una unidad de coordinación adscrita a la Dirección
Operativa de Desarrollo urbano de la Secretaría de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 2: El ENTE ADMINISTRADOR DEL ESPACIO PÚBLICO
se denominará a partir de la publicación de este decreto “UNIDAD ADMINISTRADORA
DEL ESPACIO PÙBLICO”
ARTÍCULO 3:
ARTÍCULO 4: MISIÓN. Planear, hacer, verificar y
ejecutar como instancia de coordinación, la generación, restitución y gestión
del espacio público en todas sus manifestaciones, ámbitos y niveles, así como
servir de enlace en la acción de las entidades del orden municipal, regional,
nacional e internacional con miras al desarrollo del sistema de espacio
público, propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira y la normatividad
vigente.
ARTÍCULO 5: VISIÓN. Liderar y ser modelo en la
coordinación para la promoción, generación, y defensa del espacio público, con
base en un sistema confiable de información y una consolidación de procesos de
participación ciudadana
CAPITULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO 6:
FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO. Son sus funciones las siguientes:
a)
FUNCIÓN ESTRUCTURAL: Planear, hacer, verificar, ejecutar, coordinar, y realizar seguimiento a
las intervenciones que sobre el espacio público realicen las diferentes
instituciones del nivel central y descentralizado, en lo referente a la
generación, consolidación, administración, uso y aprovechamiento económico,
control y vigilancia del espacio público.
b)
FUNCIONES RELACIONADAS CON EL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES PÚBLICOS: Alimentar permanentemente el inventario del
espacio público y áreas de cesión, a partir de los procesos que sobre la
materia se han llevado a cabo en el Municipio.
Parágrafo 1. El inventario será alimentado por la División
Operativa de Sistemas de información (SIGPER), con base en la información
suministrada por la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO, previa
confrontación con la Secretaria de Desarrollo Administrativo y la Dirección
Operativa de Control Físico o las dependencias que hagan sus veces.
Parágrafo2. Las dependencias que integran la UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO
tendrán acceso de consulta a los inventarios[5].
Parágrafo3. Cada seis (6) meses se deberá realizar una
actualización a todas las dependencias pertenecientes a la UNIDAD
ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO, sobre el inventario de áreas de cesión y
espacios públicos del Municipio.
c)
FUNCIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y
APROVECHAMIENTOS ECONÓMICOS DEL ESPACIO PÚBLICO: Formular las políticas, planes y programas
municipales relacionados con la definición de los usos y aprovechamientos
económicos, así como la aplicación de los instrumentos de gestión del espacio
público tales como: comodatos, concesiones, contratos de administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, contrato de usos
temporales de espacio público, en el marco del Acuerdo 078 de 2008 o las normas
que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
Expedir las
viabilidades técnicas de los espacios públicos del Municipio, en los cuales se
pretendan aplicar los instrumentos de gestión para el aprovechamiento económico
de dichos espacios.
d)
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÒN DE LICENCIAS EN EL ESPACIO
PÚBLICO Mantener
informadas a todas las entidades y dependencias que apoyan a la UNIDAD
ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO, en el procedimiento estipulado por el
Decreto Nacional 1469 de 2010 y demás normatividad nacional y/o municipal
relacionada, o la norma que la adicione, modifique o sustituya; con respecto a las licencias de intervención y
ocupación del espacio público, para que las entidades competentes elaboren sus
procesos de control para dichas licencias.
e)
FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS ÁREAS DE CESIÓN: La Secretaria de Planeación aplicará el
Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Decreto 061 de 2009 y los que lo modifique y/o sustituyan o adicionen,
para el recibo y entrega material de las áreas de cesión, y la compensación en
dinero o en otro sitio.
La Secretaria
de Planeación deberá hacer seguimiento al desarrollo de las acciones necesarias
para la transferencia, titulación y escrituración de las áreas de cesión a
favor del municipio, así como también ejercer control a las Curadurías Urbanas
de expedir licencias cumpliendo con el proceso definido para la entrega
material de las áreas de cesión;
igualmente deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el
artículo 110° del decreto en cita.
El área de
Bienes Inmuebles de la secretaría de Desarrollo Administrativo, consultará
mensualmente las escrituras registradas en las [6]notarías
e instrumentos públicos donde se entregan áreas de cesión y presentara un
informe a la UNIDAD.
f)
FUNCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL: La secretaría de Gobierno a través de las
direcciones operativas de Control Físico y control y vigilancia, realiza las funciones de control para mantener la
convivencia y seguridad de los ciudadanos en el espacio público; prevenir y
ejercer la inspección, vigilancia y control de actividades de construcción;
ocupación indebida de espacio público; vigilar las medidas y aplicación del
estatuto del consumidor; para lo cual la Unidad apoyarà las iniciativas de esta dependencia en la recuperación del
espacio público y de formalización de las ventas informales.
g)
FUNCIONES SOCIALES DEL LA UNIDAD la
UNIDAD Administradora del Espacio Público asesorará a la Secretaría de
Desarrollo Social en las estrategias de
formalización del comercio informal para
la recuperación del espacio público, para consolidar la gobernabilidad y
alcanzar instituciones que generen condiciones de eficiencia social como la
transparencia, la confianza, la
justicia, la estabilidad, la equidad y la legitimidad; proteger al menor en estado de abandono y a su familia.
h)
FUNCIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO la UNIDAD administradora del espacio
público, asesorará a la Dirección Operativa de parques y escenarios
deportivos en la planificación y
gestión para la construcción, reposición y mantenimiento de parques y zonas de recreación, escenarios deportivos, y las
demás que conforman el sistema de espacios públicos de la ciudad y el sistema
de señalizaciones y orientaciones de la ciudad, el ornato y el embellecimiento.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN PARA EL
MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 7: La UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO
deberá coordinar cinco tipos diferentes de intervención siendo ellas:
a)
GENERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
b)
ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO
c)
USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
d)
CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESPACIO PÚBLICO
e)
PROMOCIÓN DE ESTRATEGIAS SOCIALES DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO
ARTICULO 8:
DE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO. La coordinación de la UNIDAD administradora
de espacio público estará bajo la responsabilidad del Director Operativo de
Desarrollo Urbano, cuyas funciones y responsabilidades están descritas en el
literal a del artículo 6 del presente decreto.
CAPITULO III
CONFORMACIÓN DELA
UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO
ARTÍCULO 9: LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÙBLICO
estará conformada por las diferentes dependencias del orden municipal que
intervienen de una u otra manera los elementos del espacio público.
Las
dependencias que conforman el ente del espacio público son:
·
SECRETARÍA DE PLANEACION MUNICIPAL
·
SECRETARÍA DE GOBIERNO
·
SECRETARÍA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
·
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
PARAGRAFO 1: los representantes de cada dependencia en
la UNIDAD Administradora del Espacio Público, será el secretario o los directores operativos de las áreas que
manejen temas de espacio público y se podrá delegar la representación a los
funcionarios de carrera mediante oficio con copia a la hoja de vida.
PARAGRAFO 2: Cuando los temas a tratar sean competencia
de las siguientes dependencias, se podrá tener como invitados con voz pero sin voto a la UNIDAD:
·
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA
·
SECRETARIA DE RECREACION Y DEPORTE
·
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
·
ÀREA METROPOLITANADE CENTROCCIDENTE
·
BANCO DE LAS OPORTUNIDADES
ARTÍCULO 10: Las anteriores dependencias o, aquellas que
hagan sus veces, apoyarán a la Secretaría de Planeación, y su participación, se
centrará en el cumplimiento de las funciones que les son propias y que les han
sido asignadas por la ley y por los respectivos reglamentos municipales, las
cuales, son compartidas por diferentes entidades del orden central y
descentralizadas en el manejo del espacio público y que se describen a
continuación:
A)
Por parte de la Secretaría de Planeación Municipal: Formular
las directrices, políticas, planes, proyectos de desarrollo de la
ciudad, en temas de espacio público dentro de la Dirección Operativa de
Desarrollo Urbano y guiar y coordinar actuaciones en el sistema
estructurante del espacio público, que garantice la libre circulación, la
disponibilidad de acceso a los equipamientos colectivos, la generación de
nuevos espacios públicos y la creación de una nueva cultura de la apropiación y
disfrute del espacio público.
B)
Por parte de la Secretaría de Gobierno Municipal: Realizar la identificación de los espacios
públicos ocupados por particulares y adelantar las acciones pertinentes para
generar procesos de restitución del espacio público de conformidad con las
normas vigentes, además difundir y velar por la aplicación de todas las normas
relacionadas con el espacio público.
La Secretaria de Gobierno, a través de su
Dirección Operativa de Control Físico
deberá adelantar procesos e verificación de ocupación de espacios públicos y
generarlos procesos de restitución del espacio público también velar porque las
autoridades competentes del municipio y las curadurías urbanas, ejerzan una
celosa custodia de los derechos ciudadanos, garantizando que las áreas de
cesión recibidas, cumplan con todos los requisitos necesarios para que a través
de ellas se construya un espacio público de calidad, y velara por al adecuado
mantenimiento, control y administración de las áreas de cesión, en tanto se
adecua el espacio público o el equipamiento para el servicio de la población..
La Secretaria de Gobierno, a través de su
Dirección Operativa de Control y Vigilancia deberá formular los programas
relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, recuperación y control del
la ocupación indebida del espacio público por ventas informales.
Parágrafo1. La aplicación de las políticas, planes y
programas, deberá estar a cargo de las diferentes secretarias que apoyan a la
UNIDAD Administradora, como el caso de la Secretaria de Servicios
Administrativos en el manejo de los bienes del Municipio, la Secretaria
Jurídica en la revisión de los actos administrativos correspondientes, y la
Secretaria de Hacienda en la definición de tarifas por aprovechamientos
económicos y hacer efectivas las sanciones derivadas de los contratos,
aplicables a los procesos que sobre este tipo se adelante en el espacio
público.
Parágrafo2. Para el tema de la difusión, la Secretaría
de Gobierno podrá apoyarse en la asesoria de comunicaciones y la Secretaria de
Desarrollo social. El control deberá ser competencia exclusiva de la Secretaria
de Gobierno, por intermedio de su División deControl y vigilancia, [7]y
Control Físico o las dependencias que hagan sus veces.
C)
Por parte de la Secretaría de Desarrollo Administrativo: Coordinar la administración de los bienes
que hacen parte del espacio público y del amoblamiento urbano, Administrar los espacios públicos del
Municipio y certificar la entrega de áreas de cesión. Esta contará con el apoyo
de la Secretaria Jurídica en la revisión de los actos administrativos
correspondientes que se celebren.
D)
Por parte de la Secretaría de Infraestructura: La Secretaria de Infraestructura, a
través de su Dirección Operativa de Parques Escenarios Deportivos y
Arborización, con el apoyo y la gestión para la Construcción, reposición y
mantenimiento de parques y zonas de
recreación, escenarios deportivos, y las demás que conforman el sistema
de espacios públicos de la ciudad y el sistema de señalizaciones y
orientaciones de la ciudad, el ornato y el embellecimiento.
E)
Por parte de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria: Dirigir la instrucción de los procesos e
imponer las sanciones que por violación a las normas de vigilancia y control en
actividades de vivienda realice su despacho a fin de asegurar el cumplimiento
de las normas sobre la materia.
Los responsables
de la ejecución de las funciones antes descritas, en cada una de las
dependencias que hacen parte de la UNIDAD Administradora del Espacio
Público, se establecerán conforme con lo
preceptuado en los manuales de funciones y de procesos y procedimientos
adoptados por el Municipio de Pereira
La Secretaria
de Gobierno en virtud de las competencias otorgadas por el decreto 627 de 2012
será la encargada de identificar los espacios en la ciudad que permitan la
ubicación de vendedores en procesos de reubicación en zonas estratégicas del
Municipio.
ARTÍCULO 11.-
DEROGESE el Decreto
105 de 2009, conforme a lo dispuesto por el presente decreto.
ARTICULO 12: El presente decreto rige a partir de su
expedición y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en
Pereira a los
ACUERDO, creando el FONDO PARA LA
RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO, con
una Junta Directiva Tri Estamentaria, apuntando a la institucionalidad
para el espacio público.[8]
BASES-BORRADOR
FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO
POR VENTAS INFORMALES Y FORMALES
ESQUEMA JURÍDICO: Acuerdo Municipal
OBJETIVO: Focalizar de manera clara y transparente
recursos destinados única y exclusivamente a la recuperación de metros
cuadrados medibles y cuantificables de espacio público ocupado por ventas
formales e informales en el centro y los subcentros del municipio de Pereira.
FUENTES: Se considerará como fuentes, todas
aquellas asociadas a uso y aprovechamiento económico del espacio público, y las
relacionadas, en especial:
- El fondo de aprovechamiento económico del espacio público,
establecido en el acuerdo 78 del 2008, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
- El 30% de los recursos de participación en plusvalía que se
dedican para equipamiento para el espacio público, establecidos en el acuerdo
65 del 2004, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
- Los recursos propios que el municipio le asigne, partiendo de la
redirección de por lo menos el 50% de los recursos que se vienen asignado al
Programa Integral de Manejo de Vendedores Informales, cuyos recursos pasaran al
nuevo fondo
- Los recursos que se gestionen a nivel departamental, nacional o
internacional enfocados a espacio público asociado a los centros y subcentros
del municipio de Pereira, cuyos recursos pasaran al nuevo fondo
ADMINISTRACIÓN: La dirección,
administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Alcalde o de
quien este delegue. Para efectos de la ejecución de los recursos, se atenderán
las directrices que señale el Comité
Recuperador de Espacio Público
COMITÉ RECUPERADOR DE ESPACIO PÚBLICO: Se conformará un comité
compuesto por
*Alcalde o quien el delegue, el cual lo presidirá
*Un Representante de los Gremios del municipio
*Un representante de los usuarios del espacio
público del municipio
Al mismo serán invitados permanentes, sin
posibilidad de delegar, los secretarios de
- Hacienda -quien ejercerá la relatoría
y secretaria del mismo-
- Planeación
- Gobierno
-(y quien coordine la UNIDAD
ADMINISTRADORA DE ESPACIO PÚBLICO en caso de crearse)
Como Garantes del Proceso a cada una de sus
sesiones de manera escrita y con la debida antelación se invitará a
-Personería Municipal
-Contraloría Municipal
El comité convocará a sus sesiones a las
instituciones públicas y privadas que considere pertinente.
El Comité deberá conformarse en los dos primeros
meses de cada administración municipal y deberá sesionar por lo menos una vez
al mes para hacer seguimiento a sus propósitos. El responsable de gestionar la
convocatoria es la entidad encargada de su relatoría/secretaria
Las decisiones del mismo se buscará en la medida
de lo posible que se tomen de manera consensuada por sus tres miembros plenos.
FUNCIONES: COMITÉ RECUPERADOR DE ESPACIO
PÚBLICO:
- Evaluar y determinar las prioridades trimestrales, semestrales, anuales,
cuatrianuales de recuperación de espacio público en el centro y subcentros del
municipio de Pereira; estableciendo los respectivos planes, o el reajuste de
los mismos.
- Acorde con la evaluación de prioridades,
determinar la inversión de los recursos del FONDO PARA LA RECUPERACION DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO
POR VENTAS INFORMALES Y FORMALES
-En cualquiera de los casos, mínimo el
80% de los recursos del FONDO podrán utilizarse única y exclusivamente a la
recuperación de metros cuadrados medibles y cuantificables de espacio público
ocupado por ventas formales e informales en el centro y los subcentros del
municipio de Pereira.
[1] Cabe
recordar aquí, que el Decreto (Municipal) 401, de Abril del 2010, en su artículo 14 establece: “La Secretaria Jurídica evaluará la necesidad y convivencia
de fortalecer o reestructurar las áreas del Municipio relacionadas con la
gestión, manejo y control del espacio público, conforme con el diagnostico
presentado por la UCPR y el concepto de la Secretaría de Planeación Municipal.”
. En la mesa, cabe resaltarlo, a los largo de sus 4
meses de sesiones durante este 2013 hubo una proactiva participación de ambas
secretarias
[2] Cabe anotar que éste
acto administrativo, en parte, busca fortalecer lo establecidos en el Decreto No
400 de Abril 15 del 2010.
[3] Este documento parte de
las “BASES PARA SISTEMAS MUNICIPALES DE MANEJO DEL COMERCIO EN CALLE” que hizo
parte de las recomendaciones finales que presentó la Universidad Católica de
Pereira, al finalizar el tercer convenio en el 2010, el cual se centró en la
promoción de la institucionalidad pública y privada para el manejo del espacio
público. Se pueden leer en http://es.scribd.com/doc/91991983/Si-se-puede-tener-centros-de-ciudades-ordenados
y http://es.scribd.com/doc/111076448/Espacio-Publico-y-Comercio-en-Calle
[4] El objetivo de esta
modificación es establecer una primera fase de fortalecimiento del Ente
Administrador del espacio Público para en un futuro tener una estructura
organizacional establecida y funcional
que pueda ser trasladada (si es el caso) sin generar mayores afectaciones a la comunidad.
[5] Cambiar
el texto: Como articulador del proceso de manejo del espacio público y deberá
mantener informadas a las demás dependencias municipales competentes, acerca de
las modificaciones en los inventarios de espacio público y áreas de cesión,
además de las disponibilidades de espacio para la solución a los problemas de
invasión de espacio público.
[8] Cabe
recordar que el Pacto Cívico del 2009, ya vislumbraba una figura, como la que
se plasma aquí, 4-5 años después. El Pacto dice “*Impulsaremos para dichos
proyectos asociativos, la creación de un Fondo Social de manejo tripartito de
la Mesa y aportes de capital semilla”
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