Fecha
por el cual se crea Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, artículos 311, 313, numerales 6, 7 y 9; Ley 136 de 1994, artículo 3, numeral 2; Ley 140 de 1994, artículo 14, Ley 388 de 1997, artículo 8 y el Decreto 1504 de 1998, artículo 18 y la ley 489/98.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
OBJETO
Creación, Nombre y Naturaleza Jurídica.
Artículo 1º.- Créase el Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público, como un establecimiento público del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2º.- Misión del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público, contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida en Pereira por medio de una eficaz defensa del Espacio Público, y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 3º.- Generales. Son funciones generales del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la formación ciudadana para el Espacio Público, la atención a la Infraestructura física destinadas al uso y disfrute del espacio público, la atención a las Zonas de Cesión Obligatoria Gratuita y a la Infraestructura física destinadas al uso y disfrute del espacio público, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Municipio; estudiar alternativas para el Comercio en Calle asociado al Mínimo Vital; Promover los instrumentos de financiación para procesos de espacio público.
Artículo 4º.- En cuanto al Espacio publico:
1.- Centralizar, con excepción de los procesos exclusivamente policivos, las funciones y objetivos que le fueron conferidos a diversas dependencias municipales relacionadas con el tema en acuerdos previos, tales como el 078 del 2008, y Decretos 400 y 401 del 2010, las normas nacionales y las que entren en vigencia con posterioridad.
2.- Formular las políticas, planes y programas Municipales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.
3.- Administrar los bienes que hacen parte del espacio público Municipal.
4.- Organizar, controlar y actualizar el sistema de información municipal en torno al espacio público en general, y en particular al uso y aprovechamiento económico del mismo, utilizando técnicas y procedimientos acordes con las necesidades de la misma, tales como el RUVIP, SIVIP y los demás que se establezcan.
5.- Guiar la demanda de información de los ciudadanos, sobre aspectos físico asociados a espacio público así como ambiental, y legal, relacionados con los procesos de gestión, planeación, investigación y desarrollo del Espacio Público Municipal.
6.- Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de las actividades formales o informales de comercio en calle que se desarrollen en el espacio público.
7.- Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos, conexos y de transición con el espacio público con miras a su disfrute en general o a su aprovechamiento económico regulado en particular
8.- Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto.
9.- Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.
10.- Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Municipal, dirigidos a otorgar alternativas para el Comercio en Calle asociado al Mínimo Vital para el paulatino reemplazo de sus actividades devolviéndose el espacio al público
11.- El cambio de actividad se hará a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación en actividades comerciales o de servicios.
12.- Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales - ONGs nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.
13.- Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcrédito en pos de procesos de recuperación y mantenimiento del espacio público con el respectivo acompañamiento y vigilancia.
14.- Fortalecer el Fondo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público como una cuenta especial adscrita al Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público, con el fin de administrar los recursos que se generen por el uso y aprovechamiento del Espacio Público, así como los demás recursos originados en el cobro de multas y sanciones derivadas del incumplimiento de tales contratos, los cuales deberán destinarse a la planeación, mantenimiento, construcción, dotación y compra de predios para espacios públicos en el Municipio.
15.- Formular los Planes: Maestro Municipal de Manejo del Espacio Público, Sectoriales del Centro, Subcentros y Rurales.
16.- Asumir el recaudo de los recursos producto de los aprovechamientos económicos del Espacio Público.
PARAGRAFO: Se entiende por Espacio Público armonizado, aquel que cumpliendo mandatos constitucionales o legales recuperen la armonía natural, destinándose exclusivamente para el uso público colectivo y no individual o comercial.
Artículo 5.- En cuanto a Zonas de Cesión:
- Coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión.
- Adelantar las acciones necesarias para la transferencia y titulación de las zonas de cesión a favor del Municipio.
- Mantener, administrar y aprovechar las zonas de cesión con la facultad de recibir y entregar materialmente dichas zonas a nombre del Municipio mediante la suscripción de los contratos a que haya lugar de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 6.- En cuanto a Infraestructura física destinadas al uso y disfrute del espacio público.
1. Atender el diseño, construcción, sostenimiento y conservación de la infraestructura física destinadas al uso y disfrute del espacio público
2. Construcción, reposición y mantenimiento de parques y zonas de recreación, escenarios deportivos, y las demás que conforman el equipamiento urbano, destinadas al uso y disfrute del espacio público
3. Promover y dirigir la construcción y mantenimiento por autogestión de espacios públicos.
4. Respaldar económicamente el funcionamiento de la Casa del Vendedor, orientar y asesorar su funcionamiento.
Artículo 7.- En cuanto al Plan de formación Ciudadana para el Espacio Público:
1. Implementar y Ejecutar el Plan anual de formación ciudadana para el apropiamiento, tanto de deberes como derechos sobre el uso y disfrute, del espacio público para fortalecer los procesos pedagógicos y de cultura ciudadana entorno a la protección del espacio público.
2. Implementar un sistema de administración y mantenimiento de los parques, las zonas verdes y otros espacios públicos, con organizaciones cívicas, privadas, comunitarias, universidades y colegios.
3. Implementar un programa de arborización urbana con sentido social, que ayude a buscar el equilibrio en la protección de la plataforma ambiental y de espacio público de la ciudad.
4. Promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público adecuado para todos.
5. Coordinar y promover con las autoridades Municipales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.
6. Promover en coordinación con otras entidades del municipio, la creación de reconocimientos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar, embellecer y ampliar el espacio público de la ciudad.
7. Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.
8. Asesorar a las autoridades locales y a los dirigentes comunitarios en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.
9. Actuar como centro de investigación, reflexión y acopio de experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.
10. Guiar actuaciones en el sistema estructurante del espacio público, que garantice la libre circulación, la disponibilidad de acceso a los equipamientos colectivos, la generación de nuevos espacios públicos y la creación de una nueva cultura de la apropiación y disfrute del espacio público.
PARAGRAFO: Inspección Municipal de Policía especializada en Espacio Público: Dada la necesidad de establecer canales que sirvan de puente permanente entre las actividades del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público y de la Policía Nacional, la administración municipal llevará a cabo las gestiones pertinentes a fin de crear las Inspecciones Municipales de Policía especializada necesarias, dedicadas exclusivamente al Espacio Público.
CAPÍTULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- La Dirección y administración Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público, estará a cargo de una Junta Directiva y del Director General.
Artículo 9.- JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por:
1. El Alcalde o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario de Gobierno.
3. El Secretario de Planeación.
4. El Secretario de Hacienda.
5. El Director del Instituto Municipal de Transito.
6. El Gerente del Banco de las Oportunidades.
7. Un representante de las asociaciones de arquitectos del Municipio.
8. Un representante de las corporaciones defensoras del Espacio Público.
9. Un representante de la organización más representativa legalmente constituida de los comerciantes informales.
Parágrafo 1: El período de los miembros de la Junta Directiva será igual al período constitucional del Alcalde.
Parágrafo 2: Los representantes de los arquitectos y corporaciones del espacio público deberán ser elegidos dentro de los dos meses siguientes al inicio del período constitucional del Alcalde, por sus respectivas organizaciones y podrán ser reelegidos.
Si al vencimiento del período correspondiente los representantes no son reelegidos o reemplazados continuarán en interinidad hasta cuando se produzca la designación. Una vez efectuada, se extenderá por el resto del período.
Parágrafo 3. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 10.- RUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y en forma extraordinaria, por citación del presidente, del director general o por solicitud de cuatro de sus integrantes.
La Junta Directiva solicitará el reemplazo del integrante que sin excusa justificada no asista a tres (3) reuniones consecutivas.
Parágrafo: El quórum válido para deliberar y decidir lo compondrá cinco (5) integrantes. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los presentes.
Artículo 11.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 12.- DIRECTOR GENERAL. El Director General es agente del Alcalde de libre nombramiento y remoción y representante legal el Instituto, será designado por un tiempo mínimo de dos años, pudiendo ser reelegido.
Artículo 13.- FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: Son funciones del Director General.
1. Responder ante el Alcalde Municipal por el manejo general del instituto, su administración interna y su proyección hacia la comunidad y atender las relaciones de coordinación con otros organismos municipales, departamentales y nacionales, al igual que con las organizaciones relacionadas con el espacio público.
2. Aplicar en el municipio las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.
3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia de espacio público y por la aplicación de las sanciones a que haya lugar por violación a dichas disposiciones.
4. Formular las políticas, estrategias y directrices generales del instituto y en la definición y adopción de los planes y programas que le corresponda desarrollar en cumplimiento de su misión y objetivos, conforme a los criterios establecidos por las normas legales y la Junta directiva.
5. Autorizar o revocar licencias o permisos sobre Usos y Aprovechamientos Económicos de los Elementos Constitutivos del Espacio Publico.
6. Determinar, promover y coordinar el diseño y establecimiento de indicadores que permitan evaluar el resultado de la gestión y ejecución de los planes y programas del instituto.
7. Presentar el proyecto de de presupuesto anual del instituto para aprobación de la Junta Directiva.
8. Evaluar los resultados de la ejecución y desarrollo de los planes y programas del Instituto y recomendar los ajustes o correctivos necesarios.
9. Evaluar los estudios e investigaciones sobre los aspectos técnicos, económicos, financieros y de aquellos de interés que realice el instituto.
10. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión.
11. Nombrar, contratar y remover al personal el instituto de conformidad con las disposiciones vigentes.
12. Presentar un informe anual al alcalde y a la Junta Directiva.
13. Las demás que le señale la ley, las normas legales, los reglamentos que refiriéndose al funcionamiento general del instituto, no estén atribuidos a otra autoridad.
Artículo 14.- CONTROL FISCAL. El control fiscal del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira será ejercido por la Contraloría del Municipio en los términos que señalen la Constitución y la Ley.
CAPITULO IV
PATRIMONIO Y FINANCIACION
Artículo 15.- PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira esta conformado por:
1. Los bienes que adquiera a cualquier titulo.
2. Las partidas o aportes que con destino al instituto se provean en el presupuesto municipal o de cualquier otra entidad pública.
3. Los recursos especiales que por mandato legal le sean asignados.
4. Las donaciones o contribuciones de terceros.
5. Los ingresos generados en tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios de conformidad con la normatividad vigente.
6. Venta de activos y rentas contractuales.
7. El producto de las multas o sanciones que se impongan.
8. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
9. Los recursos provenientes de créditos internos o externos.
10. Las partidas asignadas en el presupuesto del Municipio de Pereira.
Parágrafo: La Administración Municipal presentará al Concejo para su aprobación, el Proyecto de Acuerdo sobre las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 16.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira acopiará la totalidad delos recursos de la entidad para destinarlos al desarrollo de sus objetivos y funciones en cumplimiento estricto de su misión.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17º.- El Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público tendrá áreas especializadas en:
1. Dirección.
2. Datos, georeferenciación, planificación y manejo del espacio público
3. Promoción y capacitación en el uso armónico del espacio público
4. Mantenimiento del espacio público y amoblamiento urbano
5. Administración del centro del municipio y subcentros urbanos y rurales
6. Recaudos y administración del uso y aprovechamiento económico ordenado del espacio público
7. Prevención del uso y aprovechamiento económico desordenado del espacio público
8. Contención y reacción a la ocupación desordenada del espacio público
9. Mantenimiento de espació públicos recuperados y armonizados
10. Alternativas para el Comercio en Calle asociado al Mínimo Vital.
Artículo 18.- REGIMEN LABORAL. Los servidores vinculados al Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira son empleados públicos.
Artículo 19.- REGIMEN SALARIAL. El régimen salarial de los funcionarios del Instituto será el señalado por la ley.
Artículo 20.- REGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira, se sujetará en lo relativo a elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas legales vigentes, en especial el Decreto nacional 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional) y al acuerdo Municipal No. 118 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Pereira) o a las normas que se dicten para tal efecto.
Artículo 21.- REGIMEN CONTACTUAL. El régimen contractual del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 22.- SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. La supresión y liquidación del Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público de Pereira, será ordenada por el Concejo Municipal y sus bienes e inmuebles pasarán a dominio del Municipio de Pereira.
Artículo 23º.- Adecuación de la Estructura Orgánica de Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público. Mediante Decreto el Alcalde determinará la estructura de Instituto Municipal para la Promoción y Defensa del Espacio Público y las funciones de sus dependencias facultándosele para modificar la estructura organizacional del municipio en pos de dicha construcción a partir de la reconversión y/o traslado de miembros del personal de planta, especialmente, de las Secretarias de Gobierno, Planeación, Gestión Inmobiliaria, Infraestructura y Jurídica, lo cual no incluirá la creación de nuevos cargos.
Artículo 24º Facultase al Señor Alcalde Municipal de Pereira, por el término de
nueve (9) meses, para que elabore y expida, mediante Decreto con fuerza de ley, los reglamentos y manuales, asociados a estas disposiciones.
Artículo 25º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Pereira a XXXXXX de XXXXXXX de 2011.
Presidente Secretario