sábado, 24 de abril de 2010

PARA DONDE VAMOS (la Misión)

"...SISTEMA MUNICIPAL
El sistema municipal que entre todos nos hemos propuesto crear, replica la experiencia de las grandes ciudades, donde se sigue aproximadamente el siguiente proceso:

- Interés manifiesto de un ciudadano por ejercer el comercio en calle
(que en nuestro caso es una combinación de ciudadanos que ejercen desde antes, quienes han llegado y quienes llegarán ha ejercer –o intentar- el comercio en calle)

- Solicitud del ciudadano en una dependencia del estado local de la autorización para poder ejercer el comercio en calle
(hoy por hoy, los ciudadanos simplemente ejercen sin ningún tipo de autorización, lo hacen “de hecho”…si bien una minoría de los mismos pueden mostrar autorizaciones –con bajísimo criterio técnico…- de administraciones anteriores)

- Proceso de autorización, que en el caso nuestro exige el que el ciudadano compruebe que su única posibilidad de adquirir su MINIMO VITAL es ejerciendo el comercio en calle (11 )

- Aprobación o no

- Si es aprobado, ofrecimiento de posibilidades de sitio, con valores de cada sitio, horario de cada sitio, condiciones particulares de cada sitio, los cuales pueden estar tanto en el área urbana como rural (12 )
(En Pereira es esencial descentralizar, enviar las personas por fuera de la zona crítica, y potenciar la periferia inmediata del centro, así como otros sub centros urbanos y rurales)

- Firma del contrato entre el estado local y el ciudadano
(Para nuestro caso es la implementación absoluta del Acuerdo 078, 08)

- Proceso PERMANENTE de control, generalmente realizado de manera policiva. Cada puesto posee una bitácora donde se colocan sus sanciones y/o similares

- El permiso o la autorización debe ser renovado semestral o anualmente. Obviamente es revocable en cualquier instante.

Este sistema municipal, es, con las contextualizaciones pertinentes LA VISION, el reto que tenemos para el presente año y hacia el cual se viene avanzando...."

(11) En las sociedades desarrolladas del planeta, simplemente se pide el permiso, y se paga los correspondientes impuestos, se entiende que es simplemente una actividad comercial, el tema del mínimo vital es un tema constitucional colombiano
(12) Como lo ha dicho el arquitecto Felipe Mejía “el estado seguramente tiene la obligación de coadyuvar en la adquisición del mínimo vital, pero también tiene la obligación de ordenar el espacio público y por ende de asignar el sitio donde considere que la persona puede adquirir dicho mínimo vital”


Extracto informe convenio de cooperación UCPR_ALCALDIA, Marzo del 2010.
(Redacción: Orlando Parra G)

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