Por decreto organizarán el espacio público
Dos decretos municipales, el 400 y el 401, se convierten en la ruta a seguir para la organización del espacio público.
El primero referencia el procedimiento para la identificación, calificación y selección de los beneficiarios de las estrategias de recuperación y preservación del espacio, y el segundo estructura el Plan Integral de Manejo de Ventas Informales en Pereira, Pimvip.
“Estos decretos son la ruta a seguir para ordenar el espacio, les da beneficio a todos los vendedores que están en el Ruvip, y que su mínimo vital depende del trabajo en la calle”, comenta Esperanza Hurtado, directora operativa del acompañamiento al Pimvip por parte de la Universidad Católica.
Decreto 400
En el Decreto 400 quedó contenida la clasificación de los vendores informales en: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios y temporal, para cada uno habrá un procedimiento particular, y se contempla la actualización de este registro desde la Mesa de Acompañamiento al Pacto Cívico, Mapaci.
“El vendedor que quiera acogerse a estos planes pasará por una serie de procedimientos, entre ellos una visita a su casa, se le advierte al vendedor que toda la información que entregue será verificada, y la persona pierde el derecho a todo si su información no es cierta”, comenta Esperanza Hurtado.
Decreto 401
El Decreto 401 establece el desarrollo del Pimvip como una herramienta para la recuperación, preservación y armonización del espacio público ocupado por informales.
Para lograrlo, se cuenta con el Sistema de Información de Ventas Informales, Sivip, que ayudará a controlar que no lleguen vendedores nuevos; la formalización, la cualificación de espacios ocupados, la determinación de las zonas de transición, y la atención integral al vendedor con los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, Educación y Gestión Inmobiliaria.
en http://www.latarde.com/local/per/24897-por-decreto-organizaran-el-espacio-publico.html
Grupo especial controlará el espacio público
A partir del lunes empezarán actuar 30 nuevos controladores de espacio público, en el inicio de la fase de ejecución del proceso de recuperación del espacio público en la zona centro y el subcentro de Cuba, anunció la Alcaldía de Pereira.
Estos funcionarios fueron seleccionados mediante un proceso en el cual se tuvo en cuenta que cumplieran con los requisitos, buen nivel de escolaridad, experiencia en empresas de vigilancia, escoltas o quienes tenían conocimiento sobre el manejo de espacio público, indicó Ómar Alonso Toro Sánchez, Secretario de Gobierno de Pereira.
Este grupo especial de controladores es una de las acciones de las dos estrategias del Plan de Recuperación del Espacio Público, cuya estructuración la contemplan el Decreto Municipal 400 de 2010 que referencia el procedimiento para la identificación, calificación y selección de los beneficiarios de las estrategias de recuperación y preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, y el Decreto 401 del 2010 que estructura el Plan Integral de Manejo de Ventas Informales en Pereira.
El 400
El Decreto 400 establece el desarrollo de las estrategias donde se incluirán los vendedores informales que estén inscritos en el Registro Único de Vendedores Informales de Pereira, RUVIP, correspondientes a la zona Centro y subcentro de Cuba. En ningún caso serán beneficiarios los menores de edad.
También establece una clasificación a los vendedores informales de la siguiente manera: vendedores Informales ambulantes, vendedores informales semiestacionarios, vendedores informales estacionarios y vendedor informal temporal. Según cada especificación se implementará un procedimiento en particular.
“Las estrategias están dirigidas a los vendedores inscritos en el Registro Único de Vendedores Informales de Pereira, Ruvip, en las áreas mencionadas. Sin embargo el Decreto 400 contempla en su artículo 9, la actualización de este Registro según las novedades correspondientes a la situación de los vendedores informales”, indicó la Secretaría Jurídica de Pereira, Liliana Valencia.
Inhabilitados
Estarán inhabilitados para ser incluidos en el Ruvip los vendedores informales que: no residan en los municipios del Área Metropolitana, tengan deudas pendientes con la justicia, suministren información falsa en aspectos susceptibles de calificación, no tengan su situación militar definida y quienes hayan sido beneficiarios de planes, programas o proyectos de reubicación o solución exitosos certificados por la Administración Municipal y se encuentren ejerciendo nuevamente la venta informal por sí o por interpuesta persona.
El procedimiento de selección y priorización de beneficiarios para aplicación de las estrategias del Plan de Manejo, contiene la entrega de solicitudes de los aspirantes, inscritas en la ventanilla única de la Secretaría de Planeación; el análisis de la solicitud; el análisis socioeconómico a través de entrevista y visita domiciliaria; y el sistema de clasificación y selección de los beneficiarios.
Deberes y responsabilidades
El Alcalde (e), Jairo Ordilio Torres, afirmó que los vendedores informales también deben cumplir con deberes, responsabilidades y sanciones. Los beneficiarios deberán abstenerse de anunciar sus productos o servicios mediante la utilización de altavoces, bocinas u otros medios visuales o auditivos que alteren la tranquilidad ciudadana, no ocupar mayor espacio del asignado por las autoridades, garantizar que las mercancías comercializadas sean de procedencia lícita, y portar las facturas o documentos de origen de las mismas. Y garantizar que los alimentos comercializados, ya sea producidos por el mismo vendedor informal o por terceros, cumplan con todos los requisitos de salubridad, y dar estricto cumplimiento a las normas sobre manipulación de alimentos.
El 401
Por su parte el Decreto 401 de 2010 establece el desarrollo del Plan Integral de Manejo de Ventas informales como una herramienta para la recuperación, preservación y armonización del espacio público ocupado con actividad comercial informal.
“Este plan tiene como objetivo definir las estrategias y acciones con las que se intervendrán los sectores de la Ciudad que presentan sobre ocupación de ventas informales” afirmó Felipe Mejía Lamprea, funcionario de la Secretaría de Planeación Municipal.
Estrategias
La recuperación, preservación y armonización de los espacios públicos ocupados con venta informales se desarrollará mediante las siguientes estrategias:
- Sistema de información de ventas informales, Sivip. Con la implementación de esta estrategia, se controlará el número de personas que ejercen la venta informal y se facilitará el desarrollo de alternativas para cada una de ella, dentro de los parámetros de la Sentencia 772 de 2003.
- Formalización. Irá encaminada a la formalización de las ventas informales, siendo obligatoria en algunos casos.
- Hábitat. Instrumento para cualificar los espacios públicos ocupados con las ventas informales de la Ciudad y la determinación de las zonas de transición, en que se pueda ejercer esta actividad de manera regulada y autorregulada.
- Atención Social al Vendedor. Todo vendedor informal inscrito en RUVIP será beneficiario de los programas sociales que para la atención de población vulnerable desarrollen las secretarias de desarrollo social, político y económico, Gestión inmobiliaria y Educación. Para ello la organización a cargo de La Casa del Vendedor Informar y el Artesano gestionará el ingreso del vendedor reconocido al SISBEN y por lo menos el 10 % de los cupos asignados para cada programa de estas Secretarías deberán beneficiar vendedores informales.
- Fortalecimiento Institucional. De acuerdo con lo señalado en el diagnóstico efectuado y lo establecido en el Pacto Cívico la Administración debe disponer de un esquema administrativo eficiente que garantice los procesos de control y gestión del espacio público.
Tanto la estrategia de identificación, calificación y selección de los beneficiarios de la recuperación y preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan como la implementación del Plan Integral de Manejo de Ventas Informales iniciará su fase de ejecución en próximos días.
en
http://www.eldiario.com.co/seccion/LOCAL/grupo-especial-controlar-el-espacio-p-blico100423.html
A partir del 23 de octubre del 2010 éste es el blog de la corporación CORPOCONTODOS, cuyo fin es fomentar el uso armonioso del espacio público. Para efectos de MEMORIA se deja el archivo digital del convenio de cooperación que se efectuó entre Agosto del 2008 y del 2010 para el ACOMPAÑAMIENTO a la Alcaldía de Pereira por la Universidad Católica (Popular de Risaralda) de Pereira en la implementación del Programa Integral de Manejo de las Ventas Informales en Pereira PIMVIP "Con Todos y Con todo"
sábado, 24 de abril de 2010
PARA DONDE VAMOS (la Misión)
"...SISTEMA MUNICIPAL
El sistema municipal que entre todos nos hemos propuesto crear, replica la experiencia de las grandes ciudades, donde se sigue aproximadamente el siguiente proceso:
- Interés manifiesto de un ciudadano por ejercer el comercio en calle
(que en nuestro caso es una combinación de ciudadanos que ejercen desde antes, quienes han llegado y quienes llegarán ha ejercer –o intentar- el comercio en calle)
- Solicitud del ciudadano en una dependencia del estado local de la autorización para poder ejercer el comercio en calle
(hoy por hoy, los ciudadanos simplemente ejercen sin ningún tipo de autorización, lo hacen “de hecho”…si bien una minoría de los mismos pueden mostrar autorizaciones –con bajísimo criterio técnico…- de administraciones anteriores)
- Proceso de autorización, que en el caso nuestro exige el que el ciudadano compruebe que su única posibilidad de adquirir su MINIMO VITAL es ejerciendo el comercio en calle (11 )
- Aprobación o no
- Si es aprobado, ofrecimiento de posibilidades de sitio, con valores de cada sitio, horario de cada sitio, condiciones particulares de cada sitio, los cuales pueden estar tanto en el área urbana como rural (12 )
(En Pereira es esencial descentralizar, enviar las personas por fuera de la zona crítica, y potenciar la periferia inmediata del centro, así como otros sub centros urbanos y rurales)
- Firma del contrato entre el estado local y el ciudadano
(Para nuestro caso es la implementación absoluta del Acuerdo 078, 08)
- Proceso PERMANENTE de control, generalmente realizado de manera policiva. Cada puesto posee una bitácora donde se colocan sus sanciones y/o similares
- El permiso o la autorización debe ser renovado semestral o anualmente. Obviamente es revocable en cualquier instante.
Este sistema municipal, es, con las contextualizaciones pertinentes LA VISION, el reto que tenemos para el presente año y hacia el cual se viene avanzando...."
(11) En las sociedades desarrolladas del planeta, simplemente se pide el permiso, y se paga los correspondientes impuestos, se entiende que es simplemente una actividad comercial, el tema del mínimo vital es un tema constitucional colombiano
(12) Como lo ha dicho el arquitecto Felipe Mejía “el estado seguramente tiene la obligación de coadyuvar en la adquisición del mínimo vital, pero también tiene la obligación de ordenar el espacio público y por ende de asignar el sitio donde considere que la persona puede adquirir dicho mínimo vital”
Extracto informe convenio de cooperación UCPR_ALCALDIA, Marzo del 2010.
(Redacción: Orlando Parra G)
El sistema municipal que entre todos nos hemos propuesto crear, replica la experiencia de las grandes ciudades, donde se sigue aproximadamente el siguiente proceso:
- Interés manifiesto de un ciudadano por ejercer el comercio en calle
(que en nuestro caso es una combinación de ciudadanos que ejercen desde antes, quienes han llegado y quienes llegarán ha ejercer –o intentar- el comercio en calle)
- Solicitud del ciudadano en una dependencia del estado local de la autorización para poder ejercer el comercio en calle
(hoy por hoy, los ciudadanos simplemente ejercen sin ningún tipo de autorización, lo hacen “de hecho”…si bien una minoría de los mismos pueden mostrar autorizaciones –con bajísimo criterio técnico…- de administraciones anteriores)
- Proceso de autorización, que en el caso nuestro exige el que el ciudadano compruebe que su única posibilidad de adquirir su MINIMO VITAL es ejerciendo el comercio en calle (11 )
- Aprobación o no
- Si es aprobado, ofrecimiento de posibilidades de sitio, con valores de cada sitio, horario de cada sitio, condiciones particulares de cada sitio, los cuales pueden estar tanto en el área urbana como rural (12 )
(En Pereira es esencial descentralizar, enviar las personas por fuera de la zona crítica, y potenciar la periferia inmediata del centro, así como otros sub centros urbanos y rurales)
- Firma del contrato entre el estado local y el ciudadano
(Para nuestro caso es la implementación absoluta del Acuerdo 078, 08)
- Proceso PERMANENTE de control, generalmente realizado de manera policiva. Cada puesto posee una bitácora donde se colocan sus sanciones y/o similares
- El permiso o la autorización debe ser renovado semestral o anualmente. Obviamente es revocable en cualquier instante.
Este sistema municipal, es, con las contextualizaciones pertinentes LA VISION, el reto que tenemos para el presente año y hacia el cual se viene avanzando...."
(11) En las sociedades desarrolladas del planeta, simplemente se pide el permiso, y se paga los correspondientes impuestos, se entiende que es simplemente una actividad comercial, el tema del mínimo vital es un tema constitucional colombiano
(12) Como lo ha dicho el arquitecto Felipe Mejía “el estado seguramente tiene la obligación de coadyuvar en la adquisición del mínimo vital, pero también tiene la obligación de ordenar el espacio público y por ende de asignar el sitio donde considere que la persona puede adquirir dicho mínimo vital”
Extracto informe convenio de cooperación UCPR_ALCALDIA, Marzo del 2010.
(Redacción: Orlando Parra G)
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