Siguiendo con los postulados cristianos de moralidad y transparencia, publicamos, integramente el texto:
Entre los suscritos a saber: ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO, mayor y vecino de Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.193 expedida en Pereira, obrando en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal del MUNICIPIO DE PEREIRA, calidad que acredita con acta de elección de escrutinio de la Registraduría del Estado Civil de fecha noviembre 6 de 2007 y Acta de posesión No. 01 de enero 1 de 2008 de la Notaría Cuarta de este Circulo, autorizado para contratar mediante el Acuerdo No. 058 de diciembre de 2008 expedido por el Concejo Municipal, y en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11 num. 3º., literal b) y que para los efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO y Pbro. RUBEN DARIO JARAMILLO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No.18.505.623 expedida en Dosquebradas (Rda) quien actúa en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DE RISARALDA, con Nit.891.408.261-1 elegido mediante Acta No. 118 de enero 20 de 2007, establecimiento de educación superior constituida mediante Decreto Episcopal de 1975, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 10918 de diciembre 1 de 1976, aprobada por el Acuerdo 285 de la Junta Directiva del ICFES, documentos que ya fueron aportados y constan en el Municipio como parte del Contrato 1256 de 2008, facultado estatutariamente para actuar y quien para efectos del este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos acordado celebrar el presente contrato de cooperación, para impulsar un programa de interés público con plena observancia de lo dispuesto por el Decreto 777 de 1992 y decretos Reglamentarios 1403 de 1992 y 2459 de 1993, regulado por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Que conforme con el artículo 355 de nuestra Constitución Política: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo”. 2.- Que la gestión y manejo del espacio público forman parte de las estrategias establecidas para la ordenación del territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial y su cualificación constituye un objetivo del Plan de Desarrollo Municipal dentro de la Línea estratégica Pereira Amable, programa 3.22.16 Pereira Verde, Subprograma 3.22.16.46 Espacio Público para la Convivencia, dentro del cual se plantea la “recuperación del espacio público ocupado por ventas informales mediante la reubicación concertada y efectiva de los vendedores informales”. 3.- Que conforme con el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 355 de la C.P. celebren los municipios “deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares”, por consiguiente los contratos de apoyo o de colaboración no se sujetan al proceso de selección de contratistas, regulado por la Ley 80 de 1993. 4.- Que el Consejo de Estado1 definió al marco jurídico dentro del cual deben suscribirse este tipo de contratos, así: “1º. Que se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad; 2º. Que los contratos tengan por objeto el impulso de programas y actividades de interés público y c) que dichos contratos estén acordes al Plan nacional y Planes seccionales de desarrollo”. 5.- Que LA UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DE RISARALDA y EL MUNICIPIO DE PEREIRA, desarrollaron mediante cooperación la primera etapa del PLAN INTEGRAL PARA EL MANEJO DE VENTAS INFORMALES, inscrito en el banco de programas y proyectos de la Secretaría de planeación durante el 2008, logrando acuerdos importantes con los diferentes actores involucrados en este especie de ocupación y generando la necesidad de ejecutar la segunda etapa. 6.- Que el diseño de las soluciones planteadas dentro del Plan a ejecutar responde al marco jurídico precisado por nuestra Corte Constitucional en diferentes sentencias, especialmente la 772 de 2003. 7.- Que el Municipio de Pereira ha certificado la idoneidad de la Universidad, para desarrollar el proyecto objeto de cooperación. CLAUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Ejecutar la segunda etapa del PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE VENTAS INFORMALES para las zonas críticas de Pereira (Centro Tradicional y Subcentro de Cuba), en sus componentes de HABITAT, FORMALIZACION EMPRESARIAL Y GETION SOCIAL AL VENDEDOR, en la forma descrita en la propuesta que se integra y forma parte del presente contrato ALCANCE DEL OBJETO: Mediante este contrato la UNIVERSIDAD ejecutará las soluciones planteadas en la propuesta y concertadas en la MESA DE CONSTRUCCION DE SOLUCIONES conformada dentro de la ejecución del proyecto en su primera etapa por el sector público, privado y comercio informal y de la cual hacen parte el señor Alcalde, el Secretario de Planeación Municipal, el Secretario de Gobierno Municipal, el Secretario de Desarrollo Social, Económico y Político, el Secretario de Desarrollo Rural y la Secretaria de Gestión Inmobiliaria, mediante los siguientes Componentes: 1) HABITAT: Hacen parte de este componente los siguientes productos a cargo de EL CONTRATISTA: 1.1 Reubicación bajo uso regulado de 105 vendedores informales semiestacionarios de los que hoy se ubican en las calles 16, 17, 18 y 19 con carrera 8ª., de acuerdo con el pacto cívico. 1.2 Reubicación de 40 ventas informales que hoy se encuentran en las calles 71, 72 y 73 con carrera 25 del subcentro de Cuba. 1.3 Regulación de 200 vendedores ambulantes. 1.4 Diseños definitivos para el desarrollo de 3 paseos comerciales. 1.5 Diseños y estudios definitivos de los módulos de ventas y acompañamiento al proceso de concesión de los primeros módulos. 2) FORMALIZACION EMPRESARIAL: EL CONTRATISTA deberá implementar o desarrollar por lo menos dos proyectos asociativos, de los establecidos en la propuesta, en los que se formalicen la actividad de por lo menos 50 vendedores informales. 3) GESTION SOCIAL AL VENDEDOR: Mediante este componente la UNIVERSIDAD implementará una Ruta de atención para el acceso de los vendedores informales a Programas Sociales, garantizando una atención mínima a 50 vendedores. Además, la UNIVERSIDAD asumirá el desarrollo de los siguientes Procesos: 1. Convocatoria, moderación y seguimiento de la Mesa de Construcción de Soluciones. 2. Consolidación RUVIP. 3. Gestión de estrategias de financiación y posicionamiento. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Además de las derivadas de la esencia y naturaleza de este contrato de apoyo para impulsar un programa de interés público, las partes se obligan: A. EL MUNICIPIO: 1) Entregar a la UNIVERSIDAD los recursos públicos para dar cumplimiento al objeto pactado en la cláusula primera del presente contrato. 2) Poner a disposición del contratista la información que pueda poseer para darle cumplimiento al objeto contratado. 3) Designar el interventor para ejercer funciones de control y vigilancia durante la ejecución del contrato. B. LA UNIVERSIDAD: 1) Dar cumplimiento al objeto del contrato y sus alcances, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y en su propuesta. PARAGRAFO: La UNIVERSIDAD se obliga a destinar los recursos estatales entregados única y exclusivamente para las actividades que permitan dar cumplimiento al objeto del contrato, tal como lo dispone el artículo 11 del Decreto 777 de 1992. 2) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1703 de agosto 2 de 2002, Decreto 510 de 2003 y 2120 de 2003, presentando las correspondientes afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y ARP, de todo el personal vinculado a la entidad sin ánimo de lucro y el que deba vincular para la ejecución del presente contrato, determinado en su propuesta. 3) Al momento de suscribir el Acta de iniciación del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a entregar al interventor las hojas de vida y contratos que suscriba con el personal técnico y administrativo que vincule a la ejecución de este contrato, de acuerdo a los perfiles específicamente establecidos en los estudios previos, sin que puedan ser modificados unilateralmente. 4) Acreditar el pago de los aportes de sus empleados al sistema general de seguridad social y ARP del personal que vincule con ocasión de este contrato, así como del pago de los aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) si la contratista está obligada a efectuar los aportes parafiscales. Caso en el cual debe certificar el cumplimiento de dichas obligaciones el Revisor Fiscal de la UNIVERSIDAD, si está obligada a tenerlo o el Representante Legal, en caso contrario. PARAGRAFO: La certificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de LA UNIVERSIDAD con el sistema general de seguridad social, ARP y aportes parafiscales debe cubrir un lapso de seis (6) meses anteriores a la suscripción del presente contrato. 5. A realizar los aportes específicamente establecidos en este contrato. TERCERA: PLAZO. El Plazo de ejecución del presente contrato será de SIETE MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. PARAGRAFO: El interventor deberá elaborar el Acta de Inicio una vez LA UNIVERSIDAD, allegue los documentos necesarios para su perfeccionamiento y ejecución para lo cual dispondrá de tres días desde su firma. Al Acta de Inicio se incorporará el cronograma y plan de trabajo acordado entre EL CONTRATISTA y la Interventoría. PARAGRAFO. ADICIONES. No obstante el plazo establecido el presente contrato podrá ser adicionado en tiempo, cuando quiera que las circunstancias así lo ameriten y éstas no sean culpa de LA UNIVERSIDAD. CUARTA: VIGENCIA.- La vigencia de este contrato será igual al plazo para su ejecución el cual se ajustará a diciembre 31 de 2009 y cuatro (4) meses más, como término para liquidar el presente contrato, tal como lo dispone el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. QUINTA. VALOR: El valor del presente contrato se pacta en la suma de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PESOS ($740.606.000.00) representados de la siguiente manera: La suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($595.756.000) aportados por el MUNICIPIO DE PEREIRA, y la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($144.850.000.00) que corresponden al aporte de LA UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DE RISARALDA PARAGRAFO: Los aportes del MUNICIPIO DE PEREIRA y LA UNIVERSIDAD se destinarán exclusivamente al desarrollo de las actividades que hacen parte del objeto contractual. SEXTA: FORMA DE PAGO. El pago de los Aportes del Municipio a LA UNIVERSIDAD se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($276.500.000) en el primer mes de ejecución, un segundo desembolso por SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($62.836.142.00) en el segundo mes de ejecución, un tercer pago por CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE NUEVE ($161.432.429) en el tercer mes de ejecución y un pago final de NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($94.987.429.00). SEPTIMA. COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la cláusula primera del contrato, LA UNIVERSIDAD suministrará AL MUNICIPIO todos los informes, datos y demás información técnica que pueda disponer y se considere útil para la ejecución del objeto del presente contrato, si eventualmente LA UNIVERSIDAD entregara información que pueda poseer y que pueda ser útil para la ejecución del presente contrato, ésta debe ser devuelta a la Entidad por intermedio del interventor designado para el contrato, una vez ejecutado el mismo. En todo caso todos los documentos, informes producidos y obtenidos como resultado de la ejecución de este contrato serán propiedad exclusiva DEL MUNICIPIO. OCTAVA. GARANTIAS. LA UNIVERSIDAD deberá constituir a favor del MUNICIPIO, en una compañía de seguros legalmente constituida en el país y autorizada por la Superintendencia Bancaria, garantía única que cubra los siguientes riesgos, cuantías y vigencias: a) Cumplimiento: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) De calidad del servicio. Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más contado a partir de la suscripción del acta de iniciación del presente contrato. Y c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Por una cuantía del quince por ciento (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo pactado para la ejecución del presente contrato, su liquidación y tres años más. NOVENA. INTERVENTORIA. La interventoría del presente contrato será colegiada, se conformará por el Secretario de Gobierno Municipal, el Secretario de Infraestructura y el Subsecretario de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social, Económico y Político, y un funcionario de la Secretaría de Hacienda Municipal encargado de la revisión de la ejecución financiera del contrato. La Secretaría Jurídica prestará la asesoría legal que requiera la Interventoría. La Interventoría tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Suscribir el acta de inicio. b) Requerir a la UNIVERSIDAD en el evento de presentarse retraso en la ejecución del objeto contratado, c) Recibir los informes teniendo en cuenta las condiciones técnicas y económicas, pactadas en este contrato. d) Exigir y velar la ejecución y cumplimiento del objeto contratado, e) Solicitar a LA UNIVERSIDAD la información y documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del contrato, f) Entregar a la UNIVERSIDAD debidamente inventariada y especificada la información y los documentos que se consideren necesarios para la ejecución del contrato y velar porque sea devuelta en las mismas condiciones, g) Proyectar el acta de Liquidación, h) Verificar que LA UNIVERSIDAD cumpla las condiciones pactadas en este contratos y ofrecidas en su propuesta. Cuando LA UNIVERSIDAD no cumpla con las obligaciones pactadas u ofrecidas en la propuesta técnica económica el interventor deberá
poner en conocimiento al contratante, señalando las acciones o las omisiones en que ha incurrido el contratista para que se promuevan las acciones de responsabilidad pertinentes, i) Verificar los pagos mensuales al sistema general de seguridad social y ARP con una base de cotización correspondiente al valor mensual de los honorarios que se obligue a pagar al personal que LA UNIVERSIDAD ha proyectado vincular a la ejecución de este contrato. j) Solicitar los contratos que suscriba LA UNIVERSIDAD con el personal a vincular para la ejecución del presente contrato y verificar que cumplan con los perfiles y experiencia requeridos de los cual dejará constancia. k) Verificar que los dineros se ejecuten conforme a las condiciones específicamente establecidas en este contrato de cooperación. DECIMA. CESION DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD no podrá ceder el presente contrato en forma total o parcial, ni subcontratar, sino mediante autorización escrita del MUNICIPIO. DECIMA PRIMERA. CADUCIDAD. El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato que evidencie su paralización, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes acuerdan: 1. Que con la suscripción del presente contrato, EL MUNICIPIO no contrae ninguna obligación laboral con las personas que LA UNIVERSIDAD vincule para la ejecución del contrato. 2. LA UNIVERSIDAD tiene carácter independiente y por lo tanto EL MUNICIPIO no contrae ninguna relación de carácter laboral con él ni con las personas que la UNIVERSIDAD pueda utilizar para la ejecución de este contrato. En consecuencia son de su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, retenciones en la fuente, aportes parafiscales o cualquier otro pago similar que cause o deba hacerse a las personas que LA UNIVERSIDAD vincule para la ejecución de este contrato. DECIMA TERCERA. MULTAS. En caso de mora e incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas y aceptadas por LA UNIVERSIDAD el MUNICIPIO impondrá multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de mora, sin que exceda del 10% del valor del contrato, los cuales podrá el CONTRANTE ejecutar mediante el trámite legal. DECIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de que al CONTRATISTA le sea declarada la caducidad del contrato o se le dé por terminado el contrato por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación o incumplimiento definitivo del plazo de entrega deberá pagar a favor del MUNICIPIO una suma de dinero a titulo de pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad que representa el contratante. DECIMA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Las Obligaciones económicas pactadas en este contrato serán canceladas por el Municipio con cargo al rubro 3221646 Espacio Público para la Convivencia, Centro de Costos 1105 Secretaría de Gobierno, Fondo 101 Fondos Comunes, Proyecto 810009 Plan Integral de Vendedores Informales en centro tradicional y subcentro de cuba, según consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1433 fechado mayo 27 de 2009. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DE ESTE CONTRATO: Este contrato requiere para su perfeccionamiento acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, sus suscripción por las partes y la obtención del registro presupuestal correspondiente, Para su ejecución requiere la aprobación de las garantías exigidas y la publicación de un extracto en la Gaceta metropolitana. DECIMA SEPTIMA. PUBLICACION. La universidad por su cuenta deberá publicar el presente contrato en la Gaceta Metropolitana, requisito que las partes contratantes entienden cumplido con la presentación del recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes. DECIMA OCTAVA. LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato será liquidado de común acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecución. DECIMA NOVENA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: Se entiende que con la firma del presente contrato, el representante legal de la contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso ni él ni los miembros del Consejo Directivo en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar señaladas en la Constitución, la Ley y fundamentalmente las determinadas en el artículo 9 del decreto 777 de 1992. VIGESIMA. RESPONSABILIDAD: LA UNIVERSIDAD responderá civil y penalmente por sus hechos, acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución Política de Colombia y la Ley. En tal virtud, será responsable hasta de la culpa leve por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto del presente contrato. VIGESIMA PRIMERA. REGIMEN TRIBUTARIO. Con La suscripción del presente contrato, LA UNIVERSIDAD declara bajo la gravedad del juramento que pertenece al régimen simplificado y que en todo caso es de su exclusiva responsabilidad cualquier modificación de régimen con ocasión a la celebración del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. VIGESIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Los Contratantes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Pereira. VIGESIMA CUARTA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de modificar, terminar o interpretar unilateralmente el contrato, cuando se presenten las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS E INFORMES. Todos los documentos e informes que LA UNIVERSIDAD realice durante la ejecución de este contrato serán exclusivamente del MUNICIPIO. VIGESIMA SEXTA. DECLARACION DE INGRESOS. LA UNIVERSIDAD en virtud del presente contrato se obliga a declarar los ingresos percibidos ante la Administradora de Pensiones a la cual manifiesta estar afiliado, en los términos y condiciones previstos por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003 expedido por el Ministerio de Protección Social, por el cual fue reglamentada la Ley 797 de 2003, para los fines pertinentes. VIGESIMA SEPTIMA. COMPROMISO ANTICORRUPCION. Será Causal determinante sin más trámite de terminación unilateral del contrato, en cualquier estado del mismo, el establecer fundamentalmente por la Administración que para la celebración se dio u ofreció dinero o cualquier otra dádiva, a fin que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia decisoria hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, b) Funcionarios o empleados públicos de la entidad contratante hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descrita, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, c) Cualquier persona particular haga valer una relación personal o influencia, sobre un funcionario o empleado público con la competencia descrita, a fin deque estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, d) En cualquier caso, alguno de los socios, accionistas, constituyente y/o funcionarios de la planta de personal con poder decisorio en LA UNIVERSIDAD, hay tenido o tenga procesos de investigación penal por corrupción o delitos similares, en el país o en el extranjero, con un lapso de 10 años con antelación a la suscripción del contrato. VIGESIMA OCTAVA. LEGISLACION APLICABLE: Se entiende incorporado al presente contrato lo dispuesto por las legislaciones civiles y comerciales. VIGESIMA NOVENA. SALUD, PENSIONES Y ARP. La UNIVERSIDAD deberá afiliar a todas las personas que vincule para la ejecución de este contrato a un sistema de pensión, salud y ARP, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y específicamente a lo indicado en los Decretos 1703 y 2400 de 2002 en cuanto a salud y Ley 797 y Decreto 510 de 2003 en materia de pensiones. Dicha afiliación deberá mantenerse vigente por el término de duración del contrato. PARAGRAFO 1: En todo caso, la base de cotización al sistema general de pensiones, salud y ARP debe ser con los ingresos mensuales realmente percibidos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley y los reglamentos. PARAGRAFO 2: Si el Contratista está cotizando al sistema general de pensiones y salud, y la cotización es inferior a los honorarios percibidos, deberá reajustar las cotizaciones mensuales de conformidad con los honorarios a percibir, verificación que deberá hacer el interventor cada que autorice el pago correspondiente, TRIGESIMA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato: 1) Certificado de conveniencia, oportunidad y registro de actividades No. 2050 expedido por la Secretaria de Gobierno. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 1433 expedido por el Subsecretario de Hacienda. 3) Cartas de asignación de interventor. 4) Propuesta. 5) Fotocopia cédula de ciudadanía del Representante Legal 6) Pasado Judicial 7) Certificación del Boletín de Responsables Fiscales, expedida por la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 8) Certificado de antecedentes disciplinarios. 9) Formato Único Hoja de Vida 10) Constancia de experiencia e idoneidad expedida por el Secretario de Gobierno 11) Certificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, donde consta la personería Jurídica 12) Certificado de paz y salvo de aportes parafiscales. 13) Fotocopia del RUT 14) Certificación expedida por la Secretaría de Desarrollo Administrativo (Recursos Humanos Decreto 2209 de 1998). 15) Protocolo o compromiso ético. Para constancia se firma en Pereira,
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO
Alcalde
Pbro. RUBEN DARIO JARAMILLO MONTOYA
Rector Universidad Católica Popular de Risaralda
JOHN DIEGO MOLINA MOLINA
Secretario de Gobierno
LILIANA VALENCIA LOPEZ
Secretaria Jurídica
Revisión Legal
A partir del 23 de octubre del 2010 éste es el blog de la corporación CORPOCONTODOS, cuyo fin es fomentar el uso armonioso del espacio público. Para efectos de MEMORIA se deja el archivo digital del convenio de cooperación que se efectuó entre Agosto del 2008 y del 2010 para el ACOMPAÑAMIENTO a la Alcaldía de Pereira por la Universidad Católica (Popular de Risaralda) de Pereira en la implementación del Programa Integral de Manejo de las Ventas Informales en Pereira PIMVIP "Con Todos y Con todo"
jueves, 18 de junio de 2009
jueves, 11 de junio de 2009
(5) ¿Dónde es ésta foto?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)