martes, 21 de julio de 2009

Católica también ha invertido en el pacto (Editado)


en http://www.latarde.com/local/per/14133-catolica-tambien-ha-invertido-en-el-pacto.html
por PILAR SALCEDO

Aunque la Universidad Católica del Risaralda ofreció a la Alcaldía de Pereira participar solo hasta la firma del pacto cívico con los vendedores informales (que busca una mejor presentación y organización del centro de la ciudad), tanto el Alcalde como los gremios y los comerciantes informales le solicitaron que continuara.

Así lo explicó Orlando Parrra, gerente del Plan Integral para el Manejo de los Vendedores Informales en Pereira, al ser consultado por La Tarde sobre los cuestionamientos hechos.

Parra dijo que a la Católica le solicitaron seguir acompañando a la Alcaldía en la puesta en marcha de este programa, dada la garantía de transparencia, seriedad académica e independencia política que ofrece la Universidad.

Según información enviada por los responsables del plan integral, los estudios realizados por la Universidad Católica han evitado que se ‘despilfarren’ $2.500 millones con los que se pretendía comprar un local en la peatonal de la 18.Así como también se evitó una inversión innecesaria por $2.000 millones en la compra del antiguo Kokoriko frente al Antonio Correa y el arriendo mensual por 200 millones de pesos (2.400 millones al año) de ciertos locales en la calle 22. En lo que tiene que ver con recursos, la Universidad Católica aportó al primer convenio firmado con la Alcaldía de Periera, la suma de $102 millones 950 mil , en el segundo aportará $144 millones 850 mil, para un total de $247 millones 530 mil como aporte social a éste proyecto de ciudad. Interlocutores

Por su parte, tanto el Alcalde, como el Secretario de Gobierno del Municipio, elDirector Operativo de Espacio Público y la Ucpr, han indicado que sólo reconocen como interlocutores de los informales a los diez dirigentes de los vendedores elegidos democráticamente y firmantes del pacto cívico. Esos diez dirigentes están en tres comisiones de trabajo donde toman asiento los gremios y la Alcaldía de Pereira, que son Intervención Social, Formalización Empresarial y Redistribución, porque, según se indicó, “es la única manera de que se representen los interese de todos y no los de un sólo individuo, su familia o una organizacion minoritaria”.

Entidades como Fenalco seccional Risaralda, han mostrado su disposición en el desarrollo del pacto cívico con los informales

viernes, 17 de julio de 2009

“Cielo roto”

por RAFAEL FERNANDO HENAO
en: http://www.latarde.com/index.php?option=com_jumi&fileid=1&idnota=13559

Nunca antes se había suscitado en Pereira, un debate amplio sobre problemas de ciudad. Es una virtud que debemos abonarle a la actual administración. Ello ha propiciado, que de repente, surjan pontificadores, que habían permanecido indiferentes o resguardados en el mundo de sus negocios, o que están fuera de la ciudad.

Otras personas, en forma silenciosa han venido preparando acciones de intervención, como el propio Alcalde, funcionarios de planeación y el equipo de la Universidad Católica, con Orlando Parra, que estudia, piensa y actúa con prudencia. Hoy medios de comunicación como La Tarde y otros radiales, asumen la tarea de observar y proponer. Molesta que, apenas ahora, mediante ataques y exageraciones se controvierta la idea de entechar dos peatonales. Y claro que las ideas se ponen en contexto para tamizarlas, preferiblemente desde la argumentación, con respeto y tendiendo a la resolución controversial, en forma positiva.

Un problema se acoge para resolverlo. Es loable que se pretenda alcanzar el consenso, pero de no ser posible, un gobernante debe proceder. Cuando se busca satisfacer a todo el mundo, se puede terminar por insatisfacer a todos. Inclusive recomiendo la creación de un observatorio permanente de ciudad, que retroalimente proactivamente al gobierno municipal. Debemos rescatar a personas, que sin intereses estrictamente políticos podrían aportar, otros preparados en desarrollo urbano y a estudiosos en temas de ciudad, como por ejemplo Gonzalo Hugo Vallejo Arcila, caracterizado por su crítica mordaz y a su vez por su proposición. Particularmente estoy de acuerdo en intervenir a fondo e integralmente el centro de Pereira. Es el corazón desde el cual palpita el resto de ciudad. La concentración de esfuerzos y el uso de todas las herramientas disponibles, con voluntad política, control, organización y compromisos institucionales y ciudadanos, podría convertirlo en espacio ordenado, seguro, limpio y atractivo. La Pereira amable, imaginada en el Plan de Desarrollo, es una construcción posible, lo cual implica la ruptura de variados paradigmas.

Pereira tiene, entre otras famas, la de ser un cielo roto. La maravilla de nuestro clima, agradable y sorpresivo, puede inspirar la iniciativa de entechar dos peatonales. Unos lo ven conveniente y otros no. Si se ambiciona conciliar, es factible una solución intermedia. Pienso que se deben privilegiar los espacios abiertos y de encuentro en ambas peatonales, e instalar techos corredizos que están inventados. Supongamos que dichas peatonales se convierten en bulevares a cielo abierto, donde el amoblamiento facilite el acceso público sin restricciones y se adaptan nuevas condiciones de bienestar, dentro de las cuales se agrega la posibilidad de contrarrestar inclemencias climáticas. En la dieciocho sólo se permitiría la labor de los 16 vendedores estacionarios con permiso. El pacto social con ellos, debe sujetarse a monitoreo, bajo un régimen de suspensiones y estímulos. El gobierno municipal debe diferenciar entre vendedores estacionarios y ambulantes, pues en cada caso las estrategias varían.

Es natural que, ante los altos niveles de desempleo, se obre con laxitud. No obstante el vendedor está obligado a cumplir con deberes. Así mismo, autoridades de control incluidas las policiales, están llamadas a cumplir con los propios. No se debe consentir que el ambulante se vuelva estacionario, que los ambulantes obstaculicen, que se amplíen los puestos, que no procuren el aseo a su alrededor, que se promocionen servicios con papelitos que terminan arrojados en calles y andenes, que los almacenes populares instalen equipos y contraten locutores cansones todo el día, que se rieguen productos en los andenes con el pretexto del derecho al trabajo, y perjudicando la movilidad peatonal y virtualmente la vehicular.

Haga, Alcalde, así lluevan rayos y centellas. El techo suyo son sus buenas intenciones. Tape o semitape el cielo roto. ¡Bien!

miércoles, 15 de julio de 2009

Con todos y con todo por El centro y los subcentros de Pereira (1)

foto de http://www.eldiario.com.co/seccion/LOCAL/informales-inician-labores090708.html
Por Mg. Orlando Parra G (*)
El próximo mes de Agosto se cumplirá el primer año del proceso de cooperación entre la actual administración del municipio, y la Universidad Católica Popular de Risaralda para orientar el Plan Integral de Manejo de las Ventas Informales: Con todos y con todo. Si bien el proceso ha tenido las lentitudes, desafortunadamente, propias de las administraciones que se reflejaron en una espera de tres meses para que se firmará la segunda fase, a lo que se suma el que las diversas actividades de la ciudad tienen un congelamiento entre diciembre y enero, que nos deja con menos meses reales de actividad, vale la pena comenzar a hacer un balance público.


Las ventas informales, en sus tres formas básicas, estacionarias, semi estacionarias y ambulantes, han existido desde los templos bíblicos con Jesús de Nazaret como protagonista. Y siguen existiendo en la actualidad en absolutamente todo el planeta, sin excepción alguna, pues se rigen por el concepto de “venta de oportunidad” que se expande por los mercados callejeros del mundo: en todas partes las y los ciudadanos compran en las calles, casi que impulsiva y compulsivamente. Los constituyentes de 1991, en medio del complejo juego de conciliación de intereses que fue la asamblea, establecieron una serie de valiosos derechos, colisionando algunos entre ellos. El del derecho al trabajo y el del uso del espacio público fueron dos. Sobre este tema, la Corte Constitucional por 12 años parecía favorecer la existencia de Dinamarca en Cundinamarca…olvidando que aún en Dinamarca existen vendedores callejeros. Finalmente, en el 2003, el decomiso bajo el gobierno Mockus de unas hamburguesas a un vendedor informal nocturno en Bogotá, desencadenó una serie de procesos jurídicos que nos llevaron a la sentencia constitucional 772 de ese año, la cual profundizó en el tema y llegó a una postura que es la que nos rige.


Ese fallo establece que antes de cualquier acción coercitiva de armonización del espacio público, se deben ejecutar tres acciones:
*primero la realización y continuidad de una serie de estudios que permitan conocer la realidad socio económica donde se desenvuelven las ventas informales; a partir de esos estudios, una
*Segunda acción que es la concertación de soluciones donde participen activamente representantes de los vendedores informales; dicha concertación nos lleva a la
*tercera acción, la elaboración de un plan de alternativas –lo que en Pereira se da en llamar Pacto Cívico-.
En el momento en que dichas alternativas comiencen a plasmarse en la práctica,
*(IV) los procesos de liberación o armonización restrictiva del espacio público, son enteramente viables por cualquier administración.


La ciudad ha recorrido de manera discontinua algunas de esas fases. En la época del antiguo EDUP (1982) se realizaron estudios que permitieron conocer algo de la situación; pero, especialmente, lo que se han realizado son diversos procesos de reubicación de los vendedores: Parque de la libertad-San Andresito en los 80s, La 17 en los 90s, Bazares Populares al comenzar el nuevo siglo, y La 13 en la pasada administración: la mayoría de ellos incumplieron su meta, y de hecho buena parte de los locales terminaron o cerrados o vendidos a comerciantes mayoristas y con los pequeños informales, antiguos y nuevos, otra vez en los andenes y calles de la ciudad generalmente protegidos por redes polítiquero-clientelistas en detrimento del espacio público. Lo nuevo es aceptar que la ciudad va desarrollando nuevos centros urbanos como el de la ciudadela Cuba que se deben atender como tales y el de recuperar el talante cívico, el recordar que las grandes gestas Pereiranas se han hecho, prácticamente sin distingos sociales trabajando TODOS de manera unida por un fin ciudadano. El proceso de respeto, de diálogo y de concertación que nos llevó al Pacto Cívico el reciente 20 de abril, firmado por representantes tanto de los gremios empresariales, del estado y de los mismos vendedores informales, es la clave novedosa de éste proceso.

* Gerente Plan Integral de Manejo de las Ventas Informales en Pereira, Con Todos y con todo. Asistente Rectoria UCPR, contodosycontodo@gmail.com

Con todos y con todo por El centro y los subcentros de Pereira (2)

Por Mg. Orlando Parra G (*)
Bajo los mandatos constitucionales establecidos en la sentencia 772 del 2003, se firmó el primer convenio de cooperación para el manejo de las ventas informales, donde la Alcaldía puso el 80% de los recursos y la Universidad Católica Popular de Risaralda colocó el 20% comenzando nuestro trabajo hacia la segunda quincena del pasado agosto.

Lo primero fue entregarle a la ciudad, frente a un tema que, como hemos escrito, se extiende por décadas, un Registro Único de Vendedores Informales de Pereira –sector centro histórico y sub centro ciudadela Cuba- RUVIP. Con tres ejercicios de convocatoria sorpresa que nos permitieron visitar las calles y andenes a intervenir, así como la posterior asistencia de la mayoría de los vendedores encontrados a una encuesta socio económica con más de 60 preguntas, lográndose construir el RUVIP como embrión, semilla y base de lo que debe ser un constante y actualizable Sistema de Información de las ventas callejeras.


A partir de dicho registro, el programa de Economía de la Faculta de Administración de Empresas de la Universidad Católica Popular De Risaralda lideró “Primero la realización de una serie de estudios que permitan conocer la realidad socio económica donde se desenvuelven las ventas informales”(C-772). Diversos datos arrojados son preocupantes, sólo citaré dos, la mayor parte de los vendedores cruzan los 45 años de edad, lo cual los hace difícilmente “enganchables” al mercado laboral tradicional, y la segunda, existe un doloroso “efecto edad dorada”: a mayor edad de las y los vendedores, menores son sus ingresos, y un tercero: la minoría tiene algún tipo de protección pensional. Una “población”, pues, en su mayoría, claramente “vulnerable”, a pesar de que 130 grandes y medianas empresas del país venden sus productos a través de ellas y ellos.


Lo que vino después fue “una Segunda acción que es la concertación de soluciones donde participen activamente representantes de los vendedores informales” (C-772). Por primera vez en la historia de la ciudad, de manera clara, limpia y transparente, se sentaron los tres actores de la situación a buscarle salidas. Aquí es necesario resaltar el papel en el cambio de paradigmas, de modelos, de arquetipos, que han significado cuatro ciudadanos líderes del proceso: Germán Calle, en su triple calidad de presidente de FENALCO, delegado del Presidente de la República en la Junta de la Cámara de Comercio, y miembro del Comité Inter gremial. Oscar Olano: vendedor informal de bolsos y de minutos en la calle 17 llegando a la 8ª, secretario para las ventas informales de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Israel Alberto Londoño Londoño, quien dado su talante y capacidad personal como concertador con autoridad, orienta la administración municipal frente al tema. Y el padre Ruben Dario Jaramillo Montoya, quien ha asegurado el talante social, de justicia cristiana y de manejo técnico académico desclientelizado del proceso.


Después de un arduo esfuerzo donde primero sesionaron mesas de trabajo de cada uno de los sectores, y a partir de febrero del presente año la Mesa de Construcción de Soluciones llegamos a “la tercera acción, la elaboración de un plan de alternativas” con tres componentes: Intervención social, Formalización Empresarial y Espacial-Habitat; con la firma del Pacto Cívico sobre las ventas informales en el centro tradicional de la ciudad de Pereira donde además de los líderes citados firman Eric Duport, Presidente Ejecutivo Cámara de Comercio; Jorge Tamayo Salazar De los Centros Comerciales de la Ciudad; Luis Fernando Ossa Arbelaez Presidente de CAMACOL; Diana Osorio Bernal de ACOPI; Luis Fernando Angel, Vendedores Independientes ; Marta Usma, Asociación de Vendededores y Comerciantes de Risaralda; Luis Fernando Alvarez Luna, Cooperativa de Artesanos del Centro de Pereira; Alirio, Sindicato Nacional de Vendedores; Jose Nevardo Patiño, Sindicato Nacional de Unidad de Comerciantes Menores; Wilson Trejos Linares, Comidas Y Bebidas; Groerfy Velásquez, Asociación De Carreteros; Marino Muñoz Henao, Confederación General Del Trabajo, CGT; Héctor Julio Gómez Hernández, Asesor; Jhon Diego Molina, Secretario de Gobierno; Luz Amparo Zapata Bustos, De Gestión Inmobiliaria; Alvaro Londoño, Desarrollo Agropecuario; Jairo Ordilio Torres Planeación y Como Facilitadores Monseñor Tulio Duque Gutierrez Obispo de la Diócesis; Padre Ruben Dario Jaramillo, Rector UCPR; y como Veedor:Juan Carlos Velez Personero Municipal De Pereira.
* Gerente Plan Integral de Manejo de las Ventas Informales en Pereira, Con Todos y con todo. Asistente Rectoria UCPR, contodosycontodo@gmail.com

Con todos y con todo por El centro y los subcentros de Pereira (3)

foto de la Plaza Ciudad Victoria (antigua zona Galeria de Pereira) en http://farm1.static.flickr.com/39/109738038_549176cf7f.jpg
Por Mg. Orlando Parra G (*)
El Pacto Cívico al cual nos llevó lo orientado por la Corte Constitucional en la Sentencia 772, supera, trasciende, va más allá del tema de las “ventas informales” y se adentra en el futuro al abordar “… LA COMPETITIVIDAD COMERCIAL en el centro tradicional de la ciudad de Pereira”, partiendo incluso de comenzar un paulatino proceso de eliminación de las diferencias entre informales y formales, para llamarlos contundentemente “comerciantes Pereiranos”.

Seamos francos. Tal cual ha sucedido en los grandes centros urbanos del mundo, especialmente en EEUU y en Europa, que han presentado acelerados procesos de deterioro asociados a lo que algunas corrientes sociológicas han llamado “teoría de la ventana quebrada”: se ve una ventana quebrada primero, luego varias en una cuadra, luego en una manzana, en varias manzanas y paulatinamente las calles, los andenes, las áreas van “quebrándose”: el centro de Pereira está viviendo dicha situación hace años. Ciudad Victoria fue un gran paso adelante, pero creo que somos conscientes, de que existe un acelerado proceso de “ventana quebrada o rota” en una cuadrante demarcado por las Carreras (8ª ) 9ª y 10ª que comienza en la antigua Avenida del Ferrocarril y se extiende hasta los alrededores de la misma Plaza de Bolívar el cual se percibe especialmente en las horas de la noche. Negarlo es pretender tapar el sol con los dedos de la mano. Ante ello, sólo cabe una actitud cívica: actuar.

Obviamente, un tema de lustros y décadas requiere por lo menos un lustro, o más, así como esta y otra u otras administraciones municipales, con una permanente acción que permita salvar el centro histórico de la ciudad –y darle orden al caos del nuevo sub centro de la ciudadela Cuba-. El Pacto Cívico –diversos documentos del proceso están disponibles en www.contodosycontodo.blogspot.com - convino ordenar, embellecer las calles peatonales de la ciudad, a través de amoblamientos urbanos (techos de última generación, CAI de seguridad, módulos estéticos, futuras compras de predios, etc) entre el 2009-2011, asociándolas en el día a la recuperación de las calles críticamente ocupadas por ventas informales apuntando más que a la regulación coercitiva y hasta policial de dichas ventas a su auto regulación en pos del orden estético de las mismas, y, en la noche, a la recuperación de la vida nocturna y turística en el centro de la ciudad.

Empero el o los pactos cívicos –tanto el de “El centro” como el del “Subcentro de Cuba”- más que acciones puntuales y coyunturales (como en el pasado), apuntan esencial y estratégicamente a construir una política permanente de espacio público que se expresa en la propuesta de plasmar en la institucionalidad municipal un ente dirigido de manera tripartita –Gremios, Vendedores Informales y Administración- el cual ampliando experiencias como las Defensorías del Espacio Público de Bogotá, Medellín (¿Bucaramanga?), se exprese en un Instituto Municipal del Espacio Público, el cual además de abordar la integralidad de dicho tema: parques, patrimonio histórico, etc, posea una “Sub-Gerencia de El Centro y Subcentros” donde se piense, planee y actúe permanentemente, a partir del primero de enero del 2010, sobre ésta dinámica propia y hasta retadoramente normal de “las grandes ciudades” -como soñamos la nuestra- eh allí la esencia, el porqué y el para qué del “Con todos y con todo por El centro y los subcentros de Pereira”.

domingo, 12 de julio de 2009

Calle: el hombre del pacto

Por GUSTAVO a. ACOSTA V. Especial Séptimo Día
en http://www.latarde.com/semanales/septimo-dia/115-septimo-dia/13648-calle-el-hombre-del-pacto.html

Abogado de la Universidad Libre de Pereira, comerciante por tradición familiar, actual presidente de la junta directiva de Fenalco, Germán Calle Zuluaga se revela en la ciudad como el motor del Pacto Cívico que pondría fin al caos generado por las ventas informales en el espacio público.
El Pacto Cívico fue suscrito el 25 de abril, entre el Alcalde de Pereira, los gremios, Cámara de Comercio, centros comerciales, ACOPI Y Fenalco con los comerciantes informales.

¿Cómo se llegó a concertar el Pacto y cuál es hoy su papel en él?
El pacto cívico es un acuerdo de voluntades que proviene de un mandato legal, en virtud del cual la Corte ordena que para el manejo del espacio público se debe hacer, primero una convocatoria, la cual hizo el Sr. Alcalde de Pereira; a continuación unos estudios, en este caso hechos por la Universidad Católica, y la formulación de un pacto cuyos artífices fueron los gremios y los comerciantes informales. Cuando nos convocó el Sr. Alcalde, sus palabras textuales fueron “paciencia” y “confianza”.

¿Por qué ahora sí se llegó el momento de hacer eso?
Porque en este momento la presidencia de Fenalco la asumió no un dirigente de carácter administrativo sino un comerciante del común vivir, y cuando uno es un ciudadano que es comerciante sabe tener lectura práctica de cómo se asume una actitud de comercio. Hemos convivido desde siempre. En este momento los gremios y el comercio informal tenemos las mejores relaciones.

El Pacto va a cumplir tres meses y ya se habla de que falta dinero para hacer los primeros compromisos.
Usted me hace un llamado de atención de noventa días, yo le hago una memoria histórica de más de treintaiocho años que yo estoy caminando por el centro histórico de la ciudad de Pereira, y hemos encontrado el problema de la informalidad en una actitud irreconciliable con la formalidad, siendo el ciudadano el más lesionado. En este momento la banca de oportunidades ya está haciendo todo un proceso social para que este comercio informal que nunca había tenido derecho a un sistema de crédito, y que bajo una injusticia social, bajo un parámetro de no quererlo ver, estaba acudiendo al gota a gota. Cuando usted nace a la vida jurídica tiene derechos pero tiene también obligaciones; ese crédito no es para manejar mercancía que no tiene todos los avales de la legalidad.

¿Querrán hacer el cambio los es informales, después con las cargas tributarias y las responsabilidades que trae la formalidad, estarán dispuestos a someterse a este experimento?
Cuando a usted a una persona le da tratamiento y dignidad de comerciante, con sólo sentarnos y tenernos de frente de comerciante, tanto ellos como yo, comprendemos que esto es un negocio, y que los negocios son buenos, o no estaríamos ejerciendo el comercio. Como comerciante, sabemos que ellos están, en este momento, por circunstancias históricas de la ciudad de Pereira, por circunstancias históricas de inequidad social, pero que ellos están en este momento usufructuando en la ciudad más costosa del país los espacios comerciales más privilegiados.A los vendedores se les ha ofrecido una serie de beneficios, compromisos en educación y salud. Los créditos a los que van a tener acceso a través de la banca de las oportunidades, garantías en cuanto al Sisbén, presencia en los planes de desarrollo del municipio de Pereira para tener acceso a vivienda.

Es derecho constitucional.
Es un derecho constitucional la educación básica, pero hay hijos de esos comerciantes informales cuyos padres han hecho esfuerzos y quieren acudir a la universidad pública,en el acuerdo se les dan esas garantías en la medida en que ellos vayan entregando el espacio público. El espacio público, todos sabemos que es sagrado, es el medio en virtud del cual nos llega la clientela a los comerciantes, y está colapsado, y nos está yendo mal en el ejercicio del comercio tanto a informales como a formales. O nos organizamos o se nos acaba el gran centro comercial histórico de Pereira. Esto es un negocio para todos.

Hasta para los almacenes de grandes superficies.
Todos se preguntaban “¿soportará la ciudad de Pereira esta oferta novedosa?”. Ellos llegaron (las grandes superficies) y se fortaleció el comercio, porque era tal el caudal de ventas que ellos tenían que esos mismos proveedores empezaron a visitar el comercio tradicional y a surtirnos mejor.

Hay quienes están llamando la atención acerca de los proyectos a ejecutar en ciertos espacios, como que se piense en un techamiento de la calle 22.
Tenemos unas universidades que están haciendo el oficio, tenemos que creer en lo nuestro, en las soluciones que dan, en los estudios que ellos han hecho. La ciudad tiene ciento cincuentaiocho manzanas en que se hará la redistribución de los comerciantes estacionarios, y van a ser unos módulos modernos, limpios, respetuosos de la arquitectura y el peatón. Esta solución la vino a dar el mismo comerciante informal. Nosotros estamos organizando y generando soluciones, pero la palabra la tiene el comercio informal.

¿Cuál es su idea de ciudad?Queremos una ciudad amable, queremos una ciudad limpia, con responsabilidad social en el manejo del espacio público, con seguridad, donde se pueda ejercer el comercio. Del comercio de antaño desertaron muchas familias. Todo el país se vino a montar establecimientos de comercio en Pereira, hasta los franceses; negocios vistos desde fuera. El resto del país, y el resto del mundo percibió esto, le hizo lectura, y aquí está haciendo dinero.

jueves, 18 de junio de 2009

Contrato de cooperación ucpr-alcaldia, 2009.

Siguiendo con los postulados cristianos de moralidad y transparencia, publicamos, integramente el texto:

Entre los suscritos a saber: ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO, mayor y vecino de Pereira, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.118.193 expedida en Pereira, obrando en su calidad de Alcalde Municipal y Representante Legal del MUNICIPIO DE PEREIRA, calidad que acredita con acta de elección de escrutinio de la Registraduría del Estado Civil de fecha noviembre 6 de 2007 y Acta de posesión No. 01 de enero 1 de 2008 de la Notaría Cuarta de este Circulo, autorizado para contratar mediante el Acuerdo No. 058 de diciembre de 2008 expedido por el Concejo Municipal, y en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993 (art. 11 num. 3º., literal b) y que para los efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO y Pbro. RUBEN DARIO JARAMILLO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No.18.505.623 expedida en Dosquebradas (Rda) quien actúa en su condición de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DE RISARALDA, con Nit.891.408.261-1 elegido mediante Acta No. 118 de enero 20 de 2007, establecimiento de educación superior constituida mediante Decreto Episcopal de 1975, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 10918 de diciembre 1 de 1976, aprobada por el Acuerdo 285 de la Junta Directiva del ICFES, documentos que ya fueron aportados y constan en el Municipio como parte del Contrato 1256 de 2008, facultado estatutariamente para actuar y quien para efectos del este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos acordado celebrar el presente contrato de cooperación, para impulsar un programa de interés público con plena observancia de lo dispuesto por el Decreto 777 de 1992 y decretos Reglamentarios 1403 de 1992 y 2459 de 1993, regulado por las cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Que conforme con el artículo 355 de nuestra Constitución Política: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo”. 2.- Que la gestión y manejo del espacio público forman parte de las estrategias establecidas para la ordenación del territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial y su cualificación constituye un objetivo del Plan de Desarrollo Municipal dentro de la Línea estratégica Pereira Amable, programa 3.22.16 Pereira Verde, Subprograma 3.22.16.46 Espacio Público para la Convivencia, dentro del cual se plantea la “recuperación del espacio público ocupado por ventas informales mediante la reubicación concertada y efectiva de los vendedores informales”. 3.- Que conforme con el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 355 de la C.P. celebren los municipios “deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares”, por consiguiente los contratos de apoyo o de colaboración no se sujetan al proceso de selección de contratistas, regulado por la Ley 80 de 1993. 4.- Que el Consejo de Estado1 definió al marco jurídico dentro del cual deben suscribirse este tipo de contratos, así: “1º. Que se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad; 2º. Que los contratos tengan por objeto el impulso de programas y actividades de interés público y c) que dichos contratos estén acordes al Plan nacional y Planes seccionales de desarrollo”. 5.- Que LA UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DE RISARALDA y EL MUNICIPIO DE PEREIRA, desarrollaron mediante cooperación la primera etapa del PLAN INTEGRAL PARA EL MANEJO DE VENTAS INFORMALES, inscrito en el banco de programas y proyectos de la Secretaría de planeación durante el 2008, logrando acuerdos importantes con los diferentes actores involucrados en este especie de ocupación y generando la necesidad de ejecutar la segunda etapa. 6.- Que el diseño de las soluciones planteadas dentro del Plan a ejecutar responde al marco jurídico precisado por nuestra Corte Constitucional en diferentes sentencias, especialmente la 772 de 2003. 7.- Que el Municipio de Pereira ha certificado la idoneidad de la Universidad, para desarrollar el proyecto objeto de cooperación. CLAUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Ejecutar la segunda etapa del PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE VENTAS INFORMALES para las zonas críticas de Pereira (Centro Tradicional y Subcentro de Cuba), en sus componentes de HABITAT, FORMALIZACION EMPRESARIAL Y GETION SOCIAL AL VENDEDOR, en la forma descrita en la propuesta que se integra y forma parte del presente contrato ALCANCE DEL OBJETO: Mediante este contrato la UNIVERSIDAD ejecutará las soluciones planteadas en la propuesta y concertadas en la MESA DE CONSTRUCCION DE SOLUCIONES conformada dentro de la ejecución del proyecto en su primera etapa por el sector público, privado y comercio informal y de la cual hacen parte el señor Alcalde, el Secretario de Planeación Municipal, el Secretario de Gobierno Municipal, el Secretario de Desarrollo Social, Económico y Político, el Secretario de Desarrollo Rural y la Secretaria de Gestión Inmobiliaria, mediante los siguientes Componentes: 1) HABITAT: Hacen parte de este componente los siguientes productos a cargo de EL CONTRATISTA: 1.1 Reubicación bajo uso regulado de 105 vendedores informales semiestacionarios de los que hoy se ubican en las calles 16, 17, 18 y 19 con carrera 8ª., de acuerdo con el pacto cívico. 1.2 Reubicación de 40 ventas informales que hoy se encuentran en las calles 71, 72 y 73 con carrera 25 del subcentro de Cuba. 1.3 Regulación de 200 vendedores ambulantes. 1.4 Diseños definitivos para el desarrollo de 3 paseos comerciales. 1.5 Diseños y estudios definitivos de los módulos de ventas y acompañamiento al proceso de concesión de los primeros módulos. 2) FORMALIZACION EMPRESARIAL: EL CONTRATISTA deberá implementar o desarrollar por lo menos dos proyectos asociativos, de los establecidos en la propuesta, en los que se formalicen la actividad de por lo menos 50 vendedores informales. 3) GESTION SOCIAL AL VENDEDOR: Mediante este componente la UNIVERSIDAD implementará una Ruta de atención para el acceso de los vendedores informales a Programas Sociales, garantizando una atención mínima a 50 vendedores. Además, la UNIVERSIDAD asumirá el desarrollo de los siguientes Procesos: 1. Convocatoria, moderación y seguimiento de la Mesa de Construcción de Soluciones. 2. Consolidación RUVIP. 3. Gestión de estrategias de financiación y posicionamiento. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Además de las derivadas de la esencia y naturaleza de este contrato de apoyo para impulsar un programa de interés público, las partes se obligan: A. EL MUNICIPIO: 1) Entregar a la UNIVERSIDAD los recursos públicos para dar cumplimiento al objeto pactado en la cláusula primera del presente contrato. 2) Poner a disposición del contratista la información que pueda poseer para darle cumplimiento al objeto contratado. 3) Designar el interventor para ejercer funciones de control y vigilancia durante la ejecución del contrato. B. LA UNIVERSIDAD: 1) Dar cumplimiento al objeto del contrato y sus alcances, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y en su propuesta. PARAGRAFO: La UNIVERSIDAD se obliga a destinar los recursos estatales entregados única y exclusivamente para las actividades que permitan dar cumplimiento al objeto del contrato, tal como lo dispone el artículo 11 del Decreto 777 de 1992. 2) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1703 de agosto 2 de 2002, Decreto 510 de 2003 y 2120 de 2003, presentando las correspondientes afiliaciones y pagos al sistema de seguridad social y ARP, de todo el personal vinculado a la entidad sin ánimo de lucro y el que deba vincular para la ejecución del presente contrato, determinado en su propuesta. 3) Al momento de suscribir el Acta de iniciación del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a entregar al interventor las hojas de vida y contratos que suscriba con el personal técnico y administrativo que vincule a la ejecución de este contrato, de acuerdo a los perfiles específicamente establecidos en los estudios previos, sin que puedan ser modificados unilateralmente. 4) Acreditar el pago de los aportes de sus empleados al sistema general de seguridad social y ARP del personal que vincule con ocasión de este contrato, así como del pago de los aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) si la contratista está obligada a efectuar los aportes parafiscales. Caso en el cual debe certificar el cumplimiento de dichas obligaciones el Revisor Fiscal de la UNIVERSIDAD, si está obligada a tenerlo o el Representante Legal, en caso contrario. PARAGRAFO: La certificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de LA UNIVERSIDAD con el sistema general de seguridad social, ARP y aportes parafiscales debe cubrir un lapso de seis (6) meses anteriores a la suscripción del presente contrato. 5. A realizar los aportes específicamente establecidos en este contrato. TERCERA: PLAZO. El Plazo de ejecución del presente contrato será de SIETE MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. PARAGRAFO: El interventor deberá elaborar el Acta de Inicio una vez LA UNIVERSIDAD, allegue los documentos necesarios para su perfeccionamiento y ejecución para lo cual dispondrá de tres días desde su firma. Al Acta de Inicio se incorporará el cronograma y plan de trabajo acordado entre EL CONTRATISTA y la Interventoría. PARAGRAFO. ADICIONES. No obstante el plazo establecido el presente contrato podrá ser adicionado en tiempo, cuando quiera que las circunstancias así lo ameriten y éstas no sean culpa de LA UNIVERSIDAD. CUARTA: VIGENCIA.- La vigencia de este contrato será igual al plazo para su ejecución el cual se ajustará a diciembre 31 de 2009 y cuatro (4) meses más, como término para liquidar el presente contrato, tal como lo dispone el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. QUINTA. VALOR: El valor del presente contrato se pacta en la suma de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PESOS ($740.606.000.00) representados de la siguiente manera: La suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($595.756.000) aportados por el MUNICIPIO DE PEREIRA, y la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($144.850.000.00) que corresponden al aporte de LA UNIVERSIDAD CATOLICA POPULAR DE RISARALDA PARAGRAFO: Los aportes del MUNICIPIO DE PEREIRA y LA UNIVERSIDAD se destinarán exclusivamente al desarrollo de las actividades que hacen parte del objeto contractual. SEXTA: FORMA DE PAGO. El pago de los Aportes del Municipio a LA UNIVERSIDAD se realizará de la siguiente manera: Un primer pago por DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($276.500.000) en el primer mes de ejecución, un segundo desembolso por SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($62.836.142.00) en el segundo mes de ejecución, un tercer pago por CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE NUEVE ($161.432.429) en el tercer mes de ejecución y un pago final de NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($94.987.429.00). SEPTIMA. COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la cláusula primera del contrato, LA UNIVERSIDAD suministrará AL MUNICIPIO todos los informes, datos y demás información técnica que pueda disponer y se considere útil para la ejecución del objeto del presente contrato, si eventualmente LA UNIVERSIDAD entregara información que pueda poseer y que pueda ser útil para la ejecución del presente contrato, ésta debe ser devuelta a la Entidad por intermedio del interventor designado para el contrato, una vez ejecutado el mismo. En todo caso todos los documentos, informes producidos y obtenidos como resultado de la ejecución de este contrato serán propiedad exclusiva DEL MUNICIPIO. OCTAVA. GARANTIAS. LA UNIVERSIDAD deberá constituir a favor del MUNICIPIO, en una compañía de seguros legalmente constituida en el país y autorizada por la Superintendencia Bancaria, garantía única que cubra los siguientes riesgos, cuantías y vigencias: a) Cumplimiento: Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) De calidad del servicio. Por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más contado a partir de la suscripción del acta de iniciación del presente contrato. Y c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Por una cuantía del quince por ciento (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo pactado para la ejecución del presente contrato, su liquidación y tres años más. NOVENA. INTERVENTORIA. La interventoría del presente contrato será colegiada, se conformará por el Secretario de Gobierno Municipal, el Secretario de Infraestructura y el Subsecretario de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social, Económico y Político, y un funcionario de la Secretaría de Hacienda Municipal encargado de la revisión de la ejecución financiera del contrato. La Secretaría Jurídica prestará la asesoría legal que requiera la Interventoría. La Interventoría tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Suscribir el acta de inicio. b) Requerir a la UNIVERSIDAD en el evento de presentarse retraso en la ejecución del objeto contratado, c) Recibir los informes teniendo en cuenta las condiciones técnicas y económicas, pactadas en este contrato. d) Exigir y velar la ejecución y cumplimiento del objeto contratado, e) Solicitar a LA UNIVERSIDAD la información y documentos que considere necesarios en relación con el desarrollo del contrato, f) Entregar a la UNIVERSIDAD debidamente inventariada y especificada la información y los documentos que se consideren necesarios para la ejecución del contrato y velar porque sea devuelta en las mismas condiciones, g) Proyectar el acta de Liquidación, h) Verificar que LA UNIVERSIDAD cumpla las condiciones pactadas en este contratos y ofrecidas en su propuesta. Cuando LA UNIVERSIDAD no cumpla con las obligaciones pactadas u ofrecidas en la propuesta técnica económica el interventor deberá
poner en conocimiento al contratante, señalando las acciones o las omisiones en que ha incurrido el contratista para que se promuevan las acciones de responsabilidad pertinentes, i) Verificar los pagos mensuales al sistema general de seguridad social y ARP con una base de cotización correspondiente al valor mensual de los honorarios que se obligue a pagar al personal que LA UNIVERSIDAD ha proyectado vincular a la ejecución de este contrato. j) Solicitar los contratos que suscriba LA UNIVERSIDAD con el personal a vincular para la ejecución del presente contrato y verificar que cumplan con los perfiles y experiencia requeridos de los cual dejará constancia. k) Verificar que los dineros se ejecuten conforme a las condiciones específicamente establecidas en este contrato de cooperación. DECIMA. CESION DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD no podrá ceder el presente contrato en forma total o parcial, ni subcontratar, sino mediante autorización escrita del MUNICIPIO. DECIMA PRIMERA. CADUCIDAD. El MUNICIPIO podrá declarar la caducidad del presente contrato por incumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato que evidencie su paralización, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes contratantes acuerdan: 1. Que con la suscripción del presente contrato, EL MUNICIPIO no contrae ninguna obligación laboral con las personas que LA UNIVERSIDAD vincule para la ejecución del contrato. 2. LA UNIVERSIDAD tiene carácter independiente y por lo tanto EL MUNICIPIO no contrae ninguna relación de carácter laboral con él ni con las personas que la UNIVERSIDAD pueda utilizar para la ejecución de este contrato. En consecuencia son de su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, retenciones en la fuente, aportes parafiscales o cualquier otro pago similar que cause o deba hacerse a las personas que LA UNIVERSIDAD vincule para la ejecución de este contrato. DECIMA TERCERA. MULTAS. En caso de mora e incumplimiento parcial de las obligaciones pactadas y aceptadas por LA UNIVERSIDAD el MUNICIPIO impondrá multa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de mora, sin que exceda del 10% del valor del contrato, los cuales podrá el CONTRANTE ejecutar mediante el trámite legal. DECIMA CUARTA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de que al CONTRATISTA le sea declarada la caducidad del contrato o se le dé por terminado el contrato por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la obligación o incumplimiento definitivo del plazo de entrega deberá pagar a favor del MUNICIPIO una suma de dinero a titulo de pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad que representa el contratante. DECIMA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. Las Obligaciones económicas pactadas en este contrato serán canceladas por el Municipio con cargo al rubro 3221646 Espacio Público para la Convivencia, Centro de Costos 1105 Secretaría de Gobierno, Fondo 101 Fondos Comunes, Proyecto 810009 Plan Integral de Vendedores Informales en centro tradicional y subcentro de cuba, según consta en Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1433 fechado mayo 27 de 2009. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION DE ESTE CONTRATO: Este contrato requiere para su perfeccionamiento acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, sus suscripción por las partes y la obtención del registro presupuestal correspondiente, Para su ejecución requiere la aprobación de las garantías exigidas y la publicación de un extracto en la Gaceta metropolitana. DECIMA SEPTIMA. PUBLICACION. La universidad por su cuenta deberá publicar el presente contrato en la Gaceta Metropolitana, requisito que las partes contratantes entienden cumplido con la presentación del recibo que acredite el pago de los derechos correspondientes. DECIMA OCTAVA. LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato será liquidado de común acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecución. DECIMA NOVENA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: Se entiende que con la firma del presente contrato, el representante legal de la contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso ni él ni los miembros del Consejo Directivo en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar señaladas en la Constitución, la Ley y fundamentalmente las determinadas en el artículo 9 del decreto 777 de 1992. VIGESIMA. RESPONSABILIDAD: LA UNIVERSIDAD responderá civil y penalmente por sus hechos, acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución Política de Colombia y la Ley. En tal virtud, será responsable hasta de la culpa leve por todas las actividades que desarrolle en cumplimiento del objeto del presente contrato. VIGESIMA PRIMERA. REGIMEN TRIBUTARIO. Con La suscripción del presente contrato, LA UNIVERSIDAD declara bajo la gravedad del juramento que pertenece al régimen simplificado y que en todo caso es de su exclusiva responsabilidad cualquier modificación de régimen con ocasión a la celebración del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. VIGESIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Los Contratantes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Pereira. VIGESIMA CUARTA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de modificar, terminar o interpretar unilateralmente el contrato, cuando se presenten las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS E INFORMES. Todos los documentos e informes que LA UNIVERSIDAD realice durante la ejecución de este contrato serán exclusivamente del MUNICIPIO. VIGESIMA SEXTA. DECLARACION DE INGRESOS. LA UNIVERSIDAD en virtud del presente contrato se obliga a declarar los ingresos percibidos ante la Administradora de Pensiones a la cual manifiesta estar afiliado, en los términos y condiciones previstos por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003 expedido por el Ministerio de Protección Social, por el cual fue reglamentada la Ley 797 de 2003, para los fines pertinentes. VIGESIMA SEPTIMA. COMPROMISO ANTICORRUPCION. Será Causal determinante sin más trámite de terminación unilateral del contrato, en cualquier estado del mismo, el establecer fundamentalmente por la Administración que para la celebración se dio u ofreció dinero o cualquier otra dádiva, a fin que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia decisoria hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, b) Funcionarios o empleados públicos de la entidad contratante hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descrita, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, c) Cualquier persona particular haga valer una relación personal o influencia, sobre un funcionario o empleado público con la competencia descrita, a fin deque estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, d) En cualquier caso, alguno de los socios, accionistas, constituyente y/o funcionarios de la planta de personal con poder decisorio en LA UNIVERSIDAD, hay tenido o tenga procesos de investigación penal por corrupción o delitos similares, en el país o en el extranjero, con un lapso de 10 años con antelación a la suscripción del contrato. VIGESIMA OCTAVA. LEGISLACION APLICABLE: Se entiende incorporado al presente contrato lo dispuesto por las legislaciones civiles y comerciales. VIGESIMA NOVENA. SALUD, PENSIONES Y ARP. La UNIVERSIDAD deberá afiliar a todas las personas que vincule para la ejecución de este contrato a un sistema de pensión, salud y ARP, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993, y específicamente a lo indicado en los Decretos 1703 y 2400 de 2002 en cuanto a salud y Ley 797 y Decreto 510 de 2003 en materia de pensiones. Dicha afiliación deberá mantenerse vigente por el término de duración del contrato. PARAGRAFO 1: En todo caso, la base de cotización al sistema general de pensiones, salud y ARP debe ser con los ingresos mensuales realmente percibidos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley y los reglamentos. PARAGRAFO 2: Si el Contratista está cotizando al sistema general de pensiones y salud, y la cotización es inferior a los honorarios percibidos, deberá reajustar las cotizaciones mensuales de conformidad con los honorarios a percibir, verificación que deberá hacer el interventor cada que autorice el pago correspondiente, TRIGESIMA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato: 1) Certificado de conveniencia, oportunidad y registro de actividades No. 2050 expedido por la Secretaria de Gobierno. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 1433 expedido por el Subsecretario de Hacienda. 3) Cartas de asignación de interventor. 4) Propuesta. 5) Fotocopia cédula de ciudadanía del Representante Legal 6) Pasado Judicial 7) Certificación del Boletín de Responsables Fiscales, expedida por la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. 8) Certificado de antecedentes disciplinarios. 9) Formato Único Hoja de Vida 10) Constancia de experiencia e idoneidad expedida por el Secretario de Gobierno 11) Certificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, donde consta la personería Jurídica 12) Certificado de paz y salvo de aportes parafiscales. 13) Fotocopia del RUT 14) Certificación expedida por la Secretaría de Desarrollo Administrativo (Recursos Humanos Decreto 2209 de 1998). 15) Protocolo o compromiso ético. Para constancia se firma en Pereira,
ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO
Alcalde
Pbro. RUBEN DARIO JARAMILLO MONTOYA
Rector Universidad Católica Popular de Risaralda
JOHN DIEGO MOLINA MOLINA
Secretario de Gobierno
LILIANA VALENCIA LOPEZ
Secretaria Jurídica
Revisión Legal